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"Puedes reclamar intereses si la Administración se retrasa en pagarte"

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una importante sentencia (Sentencia nº 502/2025, de 30 de abril de 2025), en la que aborda la aplicabilidad del artículo 1110 del Código Civil respecto al derecho a cobrar intereses de demora en relaciones entre particulares y Administraciones públicas.

Antecedentes del caso


La controversia resuelta por el Supremo surgió cuando una entidad privada reclamó intereses de demora por el retraso de una Administración autonómica en cumplir con un plan de financiación pública vinculado a un programa de ayudas socioeconómicas regulado por Decreto-ley autonómico. La Administración había abonado el capital principal sin que la entidad privada hiciera una reserva expresa de intereses.


La Administración autonómica argumentó que, al no haberse realizado dicha reserva, se extinguía el derecho a percibir intereses según establece el artículo 1110 del Código Civil.


Cuestión con interés casacional


El Supremo delimitó claramente el interés casacional en determinar si la regla del artículo 1110 del Código Civil, aplicable en el ámbito privado, debía trasladarse también al ámbito de las relaciones jurídico-públicas cuando el acreedor percibe el capital principal sin efectuar reserva expresa de los intereses.


Supletoriedad del Derecho Civil en el ámbito administrativo


En su sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que la supletoriedad del Derecho Civil en el ámbito administrativo no es automática ni directa. Destaca la Sala que existen diferencias sustanciales entre ambos ámbitos, debido a los principios distintos que los regulan:


  • Derecho Privado: autonomía de la voluntad, igualdad entre partes, renunciabilidad de derechos.

  • Derecho Público: legalidad, interés general, indisponibilidad del crédito público, sometimiento pleno a la ley.


Por tanto, el Tribunal Supremo considera inaplicable el artículo 1110 del Código Civil en el contexto de relaciones entre particulares y Administraciones, dada la existencia de normativa específica y suficiente en el ámbito administrativo, presupuestario y procedimental.


Naturaleza resarcitoria de los intereses de demora


La sentencia resalta la función resarcitoria de los intereses de demora en el ámbito público. Estos intereses sirven para compensar el perjuicio económico sufrido por el acreedor debido al retraso en el cumplimiento por parte de la Administración de una obligación claramente definida y exigible.

El Tribunal Supremo aclara que la obligación de pagar intereses surge automáticamente con la demora en el cumplimiento, independientemente de si el acreedor efectuó o no una reserva expresa al recibir el principal. La exigencia de reserva, establecida en el artículo 1110 CC, es propia de relaciones privadas y no puede trasladarse automáticamente al Derecho Administrativo.


Principio de buena administración


La sentencia también invoca el principio general de buena administración, recogido en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española y en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio obliga a la Administración a actuar con eficacia, diligencia y respeto a los derechos de los ciudadanos.

El Tribunal Supremo advierte que aceptar la interpretación propuesta por la Administración supondría consolidar una práctica contraria a la justicia y favorecería un enriquecimiento injusto del sector público, al utilizar indebidamente fondos cuyo pago se ha demorado.


La sentencia concluye estableciendo doctrina jurisprudencial clara:


  • No es aplicable el artículo 1110 del Código Civil en relaciones administrativas para negar intereses por falta de reserva expresa al recibir el principal.

  • El derecho a intereses de demora en el ámbito público nace automáticamente con la mora y no requiere reserva alguna.

  • El principio de buena administración obliga a pagar intereses como compensación por retrasos administrativos en el pago, independientemente de formalidades no exigidas por la normativa administrativa.


Esta sentencia fortalece la protección de los derechos económicos de particulares frente a la Administración, asegurando la plena efectividad del derecho a recibir intereses de demora como parte esencial del pago íntegro debido por las Administraciones públicas.

Si necesitas asesoramiento legal especializado en relaciones con la Administración pública y reclamaciones por intereses de demora, no dudes en contactar con nuestro despacho, donde contamos con abogados expertos en Derecho Administrativo y responsabilidad patrimonial.



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