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"Puedes reclamar intereses si la Administración se retrasa en pagarte"
El Tribunal Supremo, en su sentencia 502/2025, establece que en relaciones con la Administración pública no es aplicable el artículo 1110 del Código Civil: el cobro del principal sin reserva no extingue el derecho a intereses de demora. Estos intereses tienen carácter resarcitorio y su exigencia no depende de formalismos propios del Derecho privado.

Fiecco Asesores
hace 3 días3 Min. de lectura
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