¿Son hábiles los plazos procesales en agosto? Guía práctica para no perder derechos
- Fiecco Asesores
- 20 ago
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Actualizado: 21 ago
El mes de agosto suele asociarse a vacaciones y a una ralentización general de la actividad. Sin embargo, en el ámbito jurídico, la situación es mucho más compleja: la consideración de agosto como mes hábil o inhábil depende del orden jurisdiccional y del tipo de procedimiento.
La normativa principal se encuentra en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) , que declara inhábiles todos los días de agosto, salvo para actuaciones urgentes previstas en las leyes procesales. No obstante, cada jurisdicción introduce matices importantes que conviene conocer para evitar errores en el cómputo de plazos.
1. Jurisdicción civil
Agosto inhábil: Todos los días del mes, además de sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos ( art. 130.2 LEC ).
Excepciones: Los tribunales pueden habilitar días inhábiles en caso de urgencia ( art. 131 LEC ).
Prescripción: En el cómputo de plazos de prescripción y caducidad no se excluyen los días inhábiles ( art. 5 CC ), por lo que si el plazo vence en agosto, es necesario presentar la demanda dentro de ese mes.
Jurisdicción voluntaria: Se aplica el mismo régimen que en la jurisdicción civil.
Resumen: Agosto es inhábil en lo civil, salvo actuaciones urgentes o plazos de prescripción/caducidad que venzan en este mes.
2. Jurisdicción contencioso-administrativa
Regla general: Agosto es inhábil ( art. 128 LJCA ).
Excepciones:
Procedimientos de protección de derechos fundamentales.
Incidentes de suspensión o medidas cautelares, si lo solicitan las partes.
Resumen: Solo en estos supuestos agosto será considerado hábil.
3. Procedimiento administrativo
Plazos en días: Se consideran hábiles, salvo que se indique lo contrario. Se excluyen sábados, domingos y festivos ( art. 30 LPAC ).
Plazos en meses o años: Se computan de fecha a fecha.
Calendario oficial: Cada administración publica anualmente el calendario de días inhábiles.
Resumen: Los plazos administrativos dependen del calendario oficial y no se paralizan automáticamente en agosto.
4. Jurisdicción penal
Regla general: Agosto es inhábil, salvo actuaciones urgentes.
Excepción clave: En la fase de instrucción, todos los días y horas son hábiles ( art. 201 LECrim ).
Resumen: Si el procedimiento penal está en instrucción, agosto es un mes plenamente hábil.
5. Jurisdicción social
Agosto inhábil, salvo en procedimientos urgentes, como:
Despidos y extinciones de contrato.
Modificaciones sustanciales y movilidad geográfica.
Vacaciones, conflictos colectivos y materia electoral.
Impugnación de altas médicas.
Procesos de tutela de derechos fundamentales.
Medidas cautelares en prevención de riesgos laborales.
Violencia de género en el ámbito laboral.
Resumen: En estos procedimientos, agosto sí es hábil.
6. Procesos constitucionales
Tras la reforma de 2023, el Tribunal Constitucional aplica el régimen general de la LEC y la LOPJ : agosto es inhábil, salvo actuaciones urgentes o medidas cautelares.
7. LexNET y presentación de escritos
LexNET está operativo 24/7 durante todo el año.
Sin embargo, si se presenta un escrito en día inhábil, la fecha efectiva será la del primer día hábil siguiente ( art. 135 LEC ).
Existe margen hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento.
Conclusión práctica
En términos generales, agosto no es un mes hábil en el ámbito judicial, pero existen numerosas excepciones según la jurisdicción y el tipo de procedimiento. Un error en el cómputo de plazos puede suponer la pérdida de derechos o recursos, por lo que es fundamental contar con asesoramiento especializado.
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