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  • Foto del escritorFiecco Asesores

TELETRABAJO. PELIGRO EN SU DECLARACIÓN DE IRPF

Actualizado: 19 nov 2020

Si como consecuencia de la crisis sanitaria, ha dejado el local donde desarrollaba su actividad, pasando a trabajar desde casa. Tenga cuidado.

Si adquirió su vivienda antes del 2013 y disfruta de la deducción de vivienda habitual, la cantidad que podrá deducirse en su declaración de IRPF se verá reducida por lo que su tributación aumentará. Concretamente no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre la parte del inmueble que destine a su negocio.

Si la vivienda la tiene en copropiedad con su cónyuge u otra persona, ellos tampoco tendrán derecho a aplicar la deducción por la habitación que utiliza para su actividad.

Sin embargo, usted sí podrá deducirse los gastos de titularidad y suministros la parte que utiliza para ese fin.


Teletrabajo y deducción de vivienda habitual

Sí empezó a realizar su actividad desde su domicilio el 1 de abril de 2020, y usted y su cónyuge satisfacen una cuota de prestamo hipotecario de 1.000,00€ (entre los dos), su vivienda tiene 90 metros cuadrados, y la habitación que dedica a su actividad tiene 9 metros cuadrados, en la declaración de la renta de 2020 su deducción será la siguiente:

- De enero a ,marzo, ha pagado un importe total de 3.000,00€, y la parte deducible al 100%, incluyendo en la base para calcular la deducción esos 3.000,00€.

- De abril a diciembre, habremos pagado 8.000,00€, la parte deducible pasará a ser el 90%, pasando a ser la base para calcular la deducción la cantidad de 7.200,00€.

Resultando por tanto una base de deducción total de 10.200,00€. Resultando por tanto una deducción efectiva del 15%, siendo por tanto la cantidad de 1.530,00€.

No obstante dispone de una alternativa para mantener la deducción por vivienda en cifras similares a a de otros años, debería realizar amortizaciones anticipadas del prestamo en cuantía suficiente para que, después de descontar la parte de los pagos que deben atribuirse a la superficie utilizada en la actividad (con el límite de 9.040,00€ anuales por persona).


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