“¿Quién paga la tasa de basuras en alquiler? Protege tus derechos en Badajoz”
- Fiecco Asesores
- 21 jul
- 14 Min. de lectura
La entrada en vigor de la nueva tasa municipal de recogida de basuras en Badajoz ha suscitado un importante debate entre propietarios e inquilinos: ¿Quién está obligado legalmente a pagar este nuevo tributo? Esta cuestión, que a simple vista podría parecer menor, está generando conflictos en muchos contratos de arrendamiento, especialmente en aquellos que no contemplan expresamente este tipo de cargas.
Con la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los ayuntamientos están implantando tasas específicas para la gestión de residuos, y Badajoz no ha sido una excepción. El Ayuntamiento ha comenzado a emitir recibos a los titulares catastrales de los inmuebles —habitualmente, los propietarios—, lo que ha provocado desconcierto entre quienes tienen alquiladas sus viviendas o locales.
La clave para resolver esta cuestión no reside únicamente en quién recibe el servicio —el ocupante del inmueble—, sino en lo que establece la legislación vigente y, sobre todo, lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Desde nuestro despacho, queremos ayudarte a proteger tus derechos en Badajoz y a resolver esta duda con la mayor claridad jurídica posible. Esta entrada ofrece una guía completa para saber cómo actuar en función del tipo de contrato, el momento de firma, y la existencia o no de cláusulas específicas.

1. ¿Qué es y por qué se aplica la tasa?
Desde abril de 2025, el Ayuntamiento de Badajoz ha comenzado a aplicar una nueva tasa por recogida de residuos urbanos que afecta a todas las viviendas, locales y establecimientos de la ciudad. Esta medida responde a la obligación impuesta por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una norma estatal que obliga a todos los municipios a implantar un sistema de financiación específico para la gestión de residuos domésticos.
El objetivo de esta nueva tasa no es meramente recaudatorio: busca fomentar la sostenibilidad ambiental, garantizar que quien genera residuos contribuya a su gestión, y alinear la fiscalidad local con los principios de la economía circular. En consecuencia, cada municipio debe definir sus propios criterios de cálculo, y en el caso de Badajoz, la tasa presenta dos componentes:
Una cuota fija, común para todos los inmuebles.
Una cuota variable, que se calcula en función de la superficie del inmueble.
El coste medio estimado por vivienda es de unos 90 € anuales, aunque puede variar según el tamaño del inmueble y su uso (residencial, comercial, etc.).
Esta tasa está siendo girada directamente a nombre del titular catastral, lo que en la mayoría de los casos significa que el propietario del inmueble es quien está recibiendo el recibo. Esta circunstancia ha generado controversias jurídicas sobre quién debe asumir el pago cuando el inmueble se encuentra arrendado, especialmente en contratos que no contemplaban esta tasa por no estar vigente en el momento de su firma.
En este contexto, es fundamental conocer las obligaciones legales y contractuales de ambas partes para evitar conflictos innecesarios y reclamaciones improcedentes. Si tienes dudas, en Impulso Abogados podemos ayudarte a revisar tu contrato y determinar con seguridad a quién corresponde el pago.
2. ¿Quién es sujeto pasivo a efectos legales?
Una de las cuestiones más debatidas con la entrada en vigor de la nueva tasa de recogida de residuos en Badajoz es quién debe asumir legalmente su pago cuando el inmueble está alquilado: ¿el arrendador o el arrendatario?
La respuesta requiere distinguir entre quién se beneficia del servicio y quién debe pagar frente a la Administración, porque no siempre coinciden.
A) El beneficiario material: el inquilino
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece en su artículo 23.1 que son sujetos pasivos, como contribuyentes, quienes soliciten o resulten beneficiados por los servicios públicos municipales. En el caso de la tasa de basuras, el beneficiario real del servicio es el inquilino, ya que es quien reside en la vivienda o utiliza el local, y por tanto quien genera los residuos.
B) El obligado frente al Ayuntamiento: el propietario
Sin embargo, el apartado 2 del mismo artículo introduce una figura clave: la del sustituto del contribuyente. En concreto, el art. 23.2.a) señala que, en las tasas que afectan a ocupantes de inmuebles, como esta, el propietario del inmueble actúa como sujeto pasivo sustituto, es decir, como obligado tributario ante el Ayuntamiento, aunque no sea el beneficiario directo del servicio.
En otras palabras: es el arrendador quien debe pagar la tasa al Ayuntamiento, porque es a su nombre a quien se gira el recibo. Es el titular catastral del inmueble, y por tanto, el que responde frente a la Administración local, aunque luego pueda intentar repercutir el coste al inquilino, siempre que exista un pacto expreso que así lo permita.
Conclusión: doble condición
Por tanto, el inquilino es el beneficiario del servicio, pero el propietario es el sujeto pasivo frente a la Administración. Esta dualidad es la que está generando dudas y conflictos, sobre todo en contratos que no incluían una cláusula expresa de repercusión, lo que impide al propietario reclamar el importe al arrendatario si no se ha pactado por escrito.
En los próximos apartados analizaremos cómo debe regularse esta cuestión en el contrato y qué dice la jurisprudencia más reciente al respecto.
3. ¿Puede el arrendador repercutirla al inquilino?
La respuesta es sí, pero con importantes matices legales. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador repercutir determinados gastos y tributos al arrendatario, pero únicamente si existe un pacto claro, expreso y por escrito en el contrato. En caso contrario, no es legalmente exigible.
A) Requisitos legales para repercutir la tasa
Según el artículo 20.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar que los gastos generales del inmueble, incluidos tributos y tasas, sean asumidos por el arrendatario. No obstante, para que este pacto sea válido debe cumplir dos condiciones esenciales:
Debe constar por escrito en el contrato.
Debe indicar el importe anual de dichos gastos a la fecha de firma del contrato.
Si falta alguno de estos elementos, la repercusión no será válida y el arrendador deberá asumir el coste.
B) ¿Qué ocurre si no se pactó nada?
La situación depende del momento en que se firmó el contrato y de la existencia o no de una cláusula previsora:
Si la tasa ya existía cuando se firmó el contrato y no se pactó su repercusión, no podrá exigirse después al inquilino. La falta de previsión expresa impide repercutir el tributo una vez iniciado el arrendamiento.
Si la tasa se implantó con posterioridad al contrato, tampoco podrá reclamarse, salvo que el contrato incluyese una cláusula previsora que asignara al arrendatario el pago de futuros tributos o cualquier impuesto municipal que gravara el inmueble.
Estas cláusulas deben ser claras, inequívocas y estar redactadas conforme a los criterios de transparencia exigidos por la normativa de protección al consumidor.
C) ¿Y si el contrato es de uso distinto al de vivienda?
En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales comerciales), rige el principio de libertad de pactos. Aunque también es aconsejable que la repercusión de la tasa conste expresamente por escrito, la jurisprudencia admite mayor flexibilidad interpretativa en estos casos.
En resumen: el arrendador solo puede repercutir la nueva tasa de recogida de basuras si existe un pacto expreso y claro en el contrato, y no puede imponerla unilateralmente. Esta regla protege al inquilino y da seguridad jurídica a ambas partes. Para evitar conflictos, es crucial revisar o modificar el contrato si se desea que el arrendatario asuma el coste de este tipo de tributos.
4. ¿Y si no se ha pactado nada?
Cuando el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula específica sobre la tasa de recogida de basuras, la ley es clara: el arrendador debe asumir el pago.
A) Contratos de vivienda: protección al inquilino
En los arrendamientos de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una regulación tuitiva, es decir, protectora para el inquilino. Por tanto:
Si no se ha pactado expresamente la repercusión de la tasa de basuras en el contrato, el arrendador no puede reclamarla después al arrendatario.
La jurisprudencia y doctrina coinciden en que no cabe interpretación extensiva: solo es posible trasladar al inquilino aquellos gastos que estén claramente especificados y cuantificados en el contrato.
Además, aunque el arrendatario sea quien realmente disfruta del servicio de recogida de residuos como ocupante de la vivienda, eso no exime al arrendador de su obligación tributaria frente al Ayuntamiento si no existe un pacto previo. El propietario figura como sujeto pasivo en el recibo, y responderá del pago ante la Administración.
B) Contratos firmados antes de la creación de la tasa
Un caso especialmente frecuente en Badajoz desde la entrada en vigor de la tasa en abril de 2025 es el de contratos anteriores a esa fecha que no contemplan la tasa de basuras. En estos casos:
Si no existía el tributo cuando se firmó el contrato, no es posible repercutirlo con posterioridad, salvo que exista una cláusula previsora que atribuya al inquilino el pago de futuros tributos.
Sin esta previsión, el coste debe asumirlo el propietario.
C) ¿Qué puede hacer el arrendador?
Para futuras ocasiones, el arrendador podrá:
Incluir en el contrato una cláusula clara, con el importe anual actualizado, que prevea la repercusión de la tasa al inquilino.
Negociar una adenda o modificación contractual con el arrendatario si este accede voluntariamente a asumir el pago.
Sin embargo, en el estado actual de la legislación, no es posible reclamar al arrendatario ningún importe por la tasa si no está contractualmente autorizado.
Conclusión: En ausencia de pacto, la tasa de basuras implantada en Badajoz en 2025 corresponde al arrendador. Este no puede repercutirla unilateralmente al inquilino, ni siquiera aunque considere que es quien se beneficia del servicio. Para proteger tus derechos como arrendatario o como arrendador, es esencial revisar el contrato y contar con asesoramiento jurídico especializado.
5. Contratos de uso distinto al de vivienda (locales, oficinas, naves, trasteros con actividad, etc.)
Cuando hablamos de locales comerciales u otros usos no residenciales, cambia el enfoque jurídico: aquí rige la libertad contractual casi plena. La Ley de Arrendamientos Urbanos trata estos contratos de manera mucho menos tuitiva; el legislador parte de que ambas partes negocian en plano más equilibrado y pueden distribuir gastos —incluida la tasa de basuras de Badajoz— como estimen oportuno.
A) Regla de partida
Lo que diga el contrato manda. Si el arrendamiento del local incluye una cláusula que traslada al arrendatario “todas las tasas municipales asociadas a la actividad”, la repercusión será válida (salvo abusividad manifiesta).
Si la cláusula detalla importe estimado anual o mecanismo de actualización (por ejemplo, según ordenanza fiscal vigente), mejor aún: aporta seguridad jurídica y evita litigios.
B) ¿Y si no hay pacto expreso? Análisis interpretativo
En ausencia de una cláusula clara, los tribunales y la práctica profesional suelen valorar:
Criterio | ¿Por qué importa? | Cómo puede afectar |
Finalidad del local / actividad | Un restaurante, supermercado o clínica genera más residuos que un despacho administrativo. | Puede inclinar la balanza hacia atribuir la tasa al usuario del local (arrendatario). |
Usos del sector | En algunos ramos (hostelería, retail) es habitual que el inquilino asuma tasas ligadas a la actividad. | Las prácticas sectoriales sirven como guía interpretativa cuando el contrato calla. |
Reparto de otros gastos | Si el contrato ya pone a cargo del arrendatario IBI repercutido, comunidad, mantenimiento y suministros, podría entenderse voluntad de trasladar cargas operativas. | Argumento a favor de repercutir la tasa, pero no concluyente sin texto. |
Cláusulas genéricas (“todos los gastos del local”) | Muy frecuente, pero ambigua. | Si no menciona “tributos” o “tasas municipales”, su fuerza depende del contexto y negociación. |
Negociaciones previas / facturas históricas | Emails o presupuestos comentados pueden probar intención. | Útil en pleitos: reconstruye voluntad contractual. |
C) Recomendación práctica según escenarios
1. Contrato sin mención a tributos y local ya en explotación: Lo prudente es pactar una adenda que aclare qué tasas (basuras, alcantarillado, depuración, residuos comerciales) asume cada parte. Sin adenda, el arrendador sigue respondiendo ante el Ayuntamiento; la repercusión al inquilino será discutible.
2. Tasa creada después de firmar el contrato: Si no existe cláusula previsora de “tributos presentes y futuros”, el arrendador tendrá difícil repercutirla retroactivamente. Negociación es la vía.
3. Contrato con cláusula amplia de “todos los gastos derivados de la actividad y de los servicios municipales asociados al local”: Normalmente bastará para repercutir la tasa, especialmente en actividades generadoras de residuos. Conviene comunicarlo documentalmente y aportar copia de la liquidación municipal.
D) Modelo orientativo de cláusula (personalizable)
Cláusula Tasa de Basuras y Tributos Municipales Asociados al Local, El Arrendatario abonará, además de la renta, todas las tasas y precios públicos municipales vinculados a la prestación de servicios que beneficien o afecten al local arrendado o a la actividad desarrollada en él, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la tasa de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Badajoz. El importe anual estimado a la fecha del contrato asciende a ___ € (según Ordenanza Fiscal vigente), sin perjuicio de su actualización conforme a las modificaciones municipales. El Arrendador girará el importe al Arrendatario dentro de los 10 días siguientes a la recepción del recibo municipal.
(Ajustar a la realidad del contrato; si la facturación municipal llega al propietario, se prevé repercusión; si se domicilia a nombre del inquilino, indicarlo.)
E) Checklist antes de firmar o renegociar un local en Badajoz
☐ ¿Existe tasa municipal de basuras aplicable al uso del local?
☐ ¿Figura el inmueble dado de alta correctamente ante el Ayuntamiento?
☐ ¿Quién recibe los recibos: propietario o usuario?
☐ ¿El contrato menciona tributos, tasas o solo “gastos generales”?
☐ ¿Hay estimación anual del coste?
☐ ¿Se prevé actualización automática cuando cambie la ordenanza?
☐ ¿La actividad generará residuos extraordinarios (hostelería, industria ligera)?
F) Por qué deberías cerrar este punto por escrito (ambas partes ganan)
Arrendador: evita impagos, discusión sobre importes variables y asumir un coste que no repercute. Arrendatario: sabe qué paga, puede presupuestar la explotación, y negocia límites (p. ej., tope anual o reparto porcentual).Ambos: reducen litigios y fortalecen la relación contractual a largo plazo.
Protege tus derechos en Badajoz: Si tienes un local, nave o despacho alquilado y no sabes cómo repartir la nueva tasa de basuras, hablemos antes de que lleguen los primeros recibos. Podemos revisar tu contrato, preparar una adenda equilibrada o defenderte en caso de reclamación.
6. ¿Qué sucede si el inquilino no paga?
En el contexto de un contrato de arrendamiento, el impago de las cantidades pactadas, incluidas las tasas municipales repercutidas válidamente, puede tener consecuencias graves, incluso llevar a la resolución del contrato por incumplimiento contractual.
🔹 ¿Se equipara a la renta?
Sí. El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que el impago de cantidades asimiladas a la renta (como suministros, comunidad, tasas o tributos pactados) puede considerarse causa suficiente para resolver el contrato, equiparándolo jurídicamente al impago de la renta.
📌 Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008 (RJ 2008/5384):
“El impago de cantidades asimiladas a la renta [...] produce los mismos efectos resolutorios que el impago de la renta propiamente dicha, siempre que estén debidamente pactadas en el contrato”.
🔹 ¿Y si el pago no estaba pactado?
Aquí está la clave: solo cabe exigir al inquilino el pago de la tasa de basuras si ha sido previamente pactado de forma clara y por escrito, tal como exige el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso contrario, el arrendador no puede reclamar judicialmente ni considerar el impago como causa de resolución.
✅ Si existe cláusula expresa y detallada → el impago puede justificar incluso una demanda de desahucio por falta de pago.
❌ Si no existe pacto expreso, no hay base legal para exigir el pago ni para considerar el impago como incumplimiento contractual.
🔹 ¿Qué hacer ante un impago?
Arrendador:
Verificar si el contrato permite repercutir el tributo.
Requerir por escrito el pago de la cantidad debida (con copia del recibo municipal).
Si no se atiende el requerimiento, valorar la acción judicial de desahucio o reclamación de cantidad, según el caso.
Inquilino:
Revisar si existe o no pacto contractual válido.
Exigir copia del recibo y liquidación detallada.
Si no hay pacto o la cantidad no está justificada, puede oponerse válidamente al pago.
El impago de la tasa de basuras solo puede dar lugar a acciones legales (resolución o desahucio) si ha habido un pacto expreso que legitime la repercusión. En ese caso, se tratará como una obligación esencial del contrato, equiparable al pago de la renta.
Protege tus derechos en Badajoz: antes de actuar, revisa el contrato y asegúrate de que la repercusión esté bien formalizada. Si eres arrendador y quieres incluir la tasa en futuros contratos, o si eres inquilino y tienes dudas sobre si te corresponde pagar, consulta con un abogado especializado para evitar errores o reclamaciones injustas.
7. Recomendaciones para evitar conflictos
La introducción de la nueva tasa de basuras por parte del Ayuntamiento de Badajoz ha generado no pocas dudas y discrepancias entre arrendadores e inquilinos. Para evitar problemas legales y malentendidos, es fundamental actuar con previsión y claridad en el momento de formalizar el contrato o, si ya está firmado, regular esta cuestión mediante un acuerdo posterior. Estas son las principales recomendaciones para ambas partes:
🔹 1. Incluye la tasa en el contrato, con detalle
Si estás firmando un contrato nuevo, asegúrate de que se incluya:
Mención expresa a la tasa de recogida de basuras.
Importe anual estimado a la fecha del contrato, tal como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Forma y plazos de pago: por ejemplo, si se abonará junto con la renta mensual o cuando llegue el recibo.
👉 Esta cláusula evita futuros conflictos y te permitirá, como arrendador, repercutir legalmente el importe al inquilino.
🔹 2. ¿Contrato ya firmado? Añade un anexo
Si ya existe un contrato de arrendamiento en vigor y no se incluyó la tasa, no puedes exigir su pago unilateralmente. En este caso, la mejor solución es pactar un anexo o adenda al contrato donde ambas partes acepten la repercusión futura de este tributo.
📝 El anexo debe estar:
Firmado por ambas partes.
Fechado.
Claramente redactado, especificando el importe estimado anual y condiciones de pago.
🔹 3. Redacta cláusulas seguras con asesoramiento profesional
Cada cláusula debe adaptarse al tipo de inmueble, al uso (vivienda o local) y a la normativa aplicable. Por eso es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado.
Un abogado puede ayudarte a:
Evitar cláusulas nulas o abusivas.
Ajustarte a la legislación actual.
Prever futuros tributos u obligaciones similares.
🔹 4. Si eres arrendador: explica todo con transparencia
En la firma del contrato:
Informa claramente al inquilino sobre todos los gastos que se le repercutirán.
Entrega copia del recibo de la tasa si ya está girado.
Documenta por escrito cualquier acuerdo alcanzado.
🤝 La transparencia evita malentendidos y fortalece la relación contractual.
🔹 5. Si eres inquilino: revisa y no pagues lo no pactado
Antes de firmar:
Lee atentamente el contrato.
Comprueba si se menciona la tasa de basuras.
Pide aclaración por escrito si hay dudas.
Si ya estás alquilando:
No pagues ningún gasto no pactado expresamente en el contrato.
Solicita siempre copia del recibo y justificación detallada.
📌 En caso de conflicto, consulta con un profesional antes de abonar importes discutidos.
✅ Resumen final
Para arrendadores: pacta siempre por escrito y con claridad.
Para inquilinos: revisa y exige que todo esté documentado.
Para todos: consultar con un abogado previene reclamaciones, demandas y tensiones innecesarias.
En Impulso Abogados, te ayudamos a redactar o revisar tu contrato de arrendamiento con todas las garantías, adaptado a la normativa local de Badajoz. Protege tus derechos y evita sorpresas. Contacta con nosotros.
8. Cómo te podemos ayudar
En Impulso Abogados, entendemos la incertidumbre que está generando la nueva tasa de basuras impuesta por el Ayuntamiento de Badajoz, especialmente en el contexto de contratos de alquiler que no contemplaban este gasto. Nuestro equipo está preparado para ofrecerte un asesoramiento jurídico claro, eficaz y completamente adaptado a tu situación concreta.
Te ayudamos con:
✅ Análisis personalizado de tu contrato
Revisamos el contrato de arrendamiento actual —ya seas arrendador o inquilino— y determinamos si existe base legal para repercutir la tasa. Evaluamos posibles cláusulas, anexos, y la fecha del contrato en relación con la creación del tributo.
✍️ Redacción de cláusulas claras y equilibradas
Si estás firmando un nuevo contrato, redactamos cláusulas específicas que te protejan frente a futuros conflictos relacionados con la tasa de basuras y otros tributos. Evitamos ambigüedades y nos aseguramos de que todo esté conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa fiscal local.
🤝 Negociación con la otra parte
Te acompañamos en la negociación con tu arrendador o inquilino para que el reparto de gastos quede pactado de forma justa y transparente. Así evitamos malentendidos, impagos o reclamaciones posteriores.
⚖️ Defensa legal ante reclamaciones injustas
Si has recibido una reclamación indebida por este impuesto, te defendemos frente a cualquier intento de repercutir la tasa sin base legal, tanto extrajudicialmente como en sede judicial si fuera necesario.
🔒 Protege tus derechos en Badajoz
La correcta gestión de esta tasa empieza con un buen asesoramiento. En Impulso Abogados, te ofrecemos la tranquilidad jurídica que necesitas, basada en conocimiento actualizado, experiencia en arrendamientos urbanos y atención personalizada.
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