āĀæQuiĆ©n paga la tasa de basuras en alquiler? Protege tus derechos en Badajozā
- Fiecco Asesores
- 21 jul 2025
- 14 min de lectura
Actualizado: 21 ago 2025
La entrada en vigor de la nueva tasa municipal de recogida de basuras en Badajoz ha suscitado un importante debate entre propietarios e inquilinos: ĀæQuiĆ©n estĆ” obligado legalmente a pagar este nuevo tributo? Esta cuestión, que a simple vista podrĆa parecer menor, estĆ” generando conflictos en muchos contratos de arrendamiento, especialmente en aquellos que no contemplan expresamente este tipo de cargas.
Con la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economĆa circular, los ayuntamientos estĆ”n implantando tasas especĆficas para la gestión de residuos, y Badajoz no ha sido una excepción. El Ayuntamiento ha comenzado a emitir recibos a los titulares catastrales de los inmuebles āhabitualmente, los propietariosā, lo que ha provocado desconcierto entre quienes tienen alquiladas sus viviendas o locales.
La clave para resolver esta cuestión no reside Ćŗnicamente en quiĆ©n recibe el servicio āel ocupante del inmuebleā, sino en lo que establece la legislación vigente y, sobre todo, lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Desde nuestro despacho, queremos ayudarte a proteger tus derechos en BadajozĀ y a resolver esta duda con la mayor claridad jurĆdica posible. Esta entrada ofrece una guĆa completa para saber cómo actuar en función del tipo de contrato, el momento de firma, y la existencia o no de clĆ”usulas especĆficas.

1. ¿Qué es y por qué se aplica la tasa?
Desde abril de 2025, el Ayuntamiento de Badajoz ha comenzado a aplicar una nueva tasa por recogida de residuos urbanosĀ que afecta a todas las viviendas, locales y establecimientos de la ciudad. Esta medida responde a la obligación impuesta por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economĆa circular, una norma estatal que obliga a todos los municipios a implantar un sistema de financiación especĆfico para la gestión de residuos domĆ©sticos.
El objetivo de esta nueva tasa no es meramente recaudatorio: busca fomentar la sostenibilidad ambiental, garantizar que quien genera residuos contribuya a su gestión, y alinear la fiscalidad local con los principios de la economĆa circular. En consecuencia, cada municipio debe definir sus propios criterios de cĆ”lculo, y en el caso de Badajoz, la tasa presenta dos componentes:
Una cuota fija, comĆŗn para todos los inmuebles.
Una cuota variable, que se calcula en función de la superficie del inmueble.
El coste medio estimado por vivienda es de unos 90āÆā¬ anuales, aunque puede variar segĆŗn el tamaƱo del inmueble y su uso (residencial, comercial, etc.).
Esta tasa estĆ” siendo girada directamente a nombre del titular catastral, lo que en la mayorĆa de los casos significa que el propietario del inmuebleĀ es quien estĆ” recibiendo el recibo. Esta circunstancia ha generado controversias jurĆdicas sobre quiĆ©n debe asumir el pagoĀ cuando el inmueble se encuentra arrendado, especialmente en contratos que no contemplaban esta tasa por no estar vigente en el momento de su firma.
En este contexto, es fundamental conocer las obligaciones legales y contractuales de ambas partes para evitar conflictos innecesarios y reclamaciones improcedentes. Si tienes dudas, en Impulso Abogados podemos ayudarte a revisar tu contrato y determinar con seguridad a quién corresponde el pago.
2. ¿Quién es sujeto pasivo a efectos legales?
Una de las cuestiones mÔs debatidas con la entrada en vigor de la nueva tasa de recogida de residuos en Badajoz es quién debe asumir legalmente su pago cuando el inmueble estÔ alquilado: ¿el arrendador o el arrendatario?
La respuesta requiere distinguir entre quién se beneficia del servicio y quién debe pagar frente a la Administración, porque no siempre coinciden.
A) El beneficiario material: el inquilino
La Ley Reguladora de las Haciendas LocalesĀ (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece en su artĆculo 23.1 que son sujetos pasivos, como contribuyentes, quienes soliciten o resulten beneficiados por los servicios pĆŗblicos municipales. En el caso de la tasa de basuras, el beneficiario real del servicio es el inquilino, ya que es quien reside en la vivienda o utiliza el local, y por tanto quien genera los residuos.
B) El obligado frente al Ayuntamiento: el propietario
Sin embargo, el apartado 2 del mismo artĆculo introduce una figura clave: la del sustituto del contribuyente. En concreto, el art. 23.2.a)Ā seƱala que, en las tasas que afectan a ocupantes de inmuebles, como esta, el propietario del inmueble actĆŗa como sujeto pasivo sustituto, es decir, como obligado tributario ante el Ayuntamiento, aunque no sea el beneficiario directo del servicio.
En otras palabras: es el arrendador quien debe pagar la tasa al Ayuntamiento, porque es a su nombre a quien se gira el recibo. Es el titular catastral del inmueble, y por tanto, el que responde frente a la Administración local, aunque luego pueda intentar repercutir el coste al inquilino, siempre que exista un pacto expreso que asà lo permita.
Conclusión: doble condición
Por tanto, el inquilino es el beneficiario del servicio, pero el propietario es el sujeto pasivo frente a la Administración. Esta dualidad es la que estĆ” generando dudas y conflictos, sobre todo en contratos que no incluĆan una clĆ”usula expresa de repercusión, lo que impide al propietario reclamar el importe al arrendatario si no se ha pactado por escrito.
En los próximos apartados analizaremos cómo debe regularse esta cuestión en el contrato y qué dice la jurisprudencia mÔs reciente al respecto.
3. ĀæPuede el arrendador repercutirla al inquilino?
La respuesta es sĆ, pero con importantes matices legales. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)Ā permite al arrendador repercutir determinados gastos y tributos al arrendatario, pero Ćŗnicamente si existe un pacto claro, expreso y por escritoĀ en el contrato. En caso contrario, no es legalmente exigible.
A) Requisitos legales para repercutir la tasa
SegĆŗn el artĆculo 20.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar que los gastos generales del inmueble, incluidos tributos y tasas, sean asumidos por el arrendatario. No obstante, para que este pacto sea vĆ”lido debe cumplir dos condiciones esenciales:
Debe constar por escrito en el contrato.
Debe indicar el importe anual de dichos gastos a la fecha de firma del contrato.
Si falta alguno de estos elementos, la repercusión no serÔ vÔlida y el arrendador deberÔ asumir el coste.
B) ¿Qué ocurre si no se pactó nada?
La situación depende del momento en que se firmó el contrato y de la existencia o no de una clÔusula previsora:
Si la tasa ya existĆa cuando se firmó el contrato y no se pactó su repercusión, no podrĆ” exigirse despuĆ©s al inquilino. La falta de previsión expresa impide repercutir el tributo una vez iniciado el arrendamiento.
Si la tasa se implantó con posterioridad al contrato, tampoco podrÔ reclamarse, salvo que el contrato incluyese una clÔusula previsora que asignara al arrendatario el pago de futuros tributos o cualquier impuesto municipal que gravara el inmueble.
Estas clĆ”usulas deben ser claras, inequĆvocas y estar redactadas conforme a los criterios de transparencia exigidos por la normativa de protección al consumidor.
C) ĀæY si el contrato es de uso distinto al de vivienda?
En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales comerciales), rige el principio de libertad de pactos. Aunque también es aconsejable que la repercusión de la tasa conste expresamente por escrito, la jurisprudencia admite mayor flexibilidad interpretativa en estos casos.
En resumen:Ā el arrendador solo puede repercutir la nueva tasa de recogida de basuras si existe un pacto expreso y claro en el contrato, y no puede imponerla unilateralmente. Esta regla protege al inquilino y da seguridad jurĆdica a ambas partes. Para evitar conflictos, es crucial revisar o modificar el contrato si se desea que el arrendatario asuma el coste de este tipo de tributos.
4. ĀæY si no se ha pactado nada?
Cuando el contrato de arrendamiento no incluye una clĆ”usula especĆficaĀ sobre la tasa de recogida de basuras, la ley es clara: el arrendador debe asumir el pago.
A) Contratos de vivienda: protección al inquilino
En los arrendamientos de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una regulación tuitiva, es decir, protectora para el inquilino. Por tanto:
Si no se ha pactado expresamente la repercusión de la tasa de basuras en el contrato, el arrendador no puede reclamarla después al arrendatario.
La jurisprudencia y doctrina coinciden en que no cabe interpretación extensiva: solo es posible trasladar al inquilino aquellos gastos que estén claramente especificados y cuantificados en el contrato.
AdemÔs, aunque el arrendatario sea quien realmente disfruta del servicio de recogida de residuos como ocupante de la vivienda, eso no exime al arrendador de su obligación tributaria frente al Ayuntamiento si no existe un pacto previo. El propietario figura como sujeto pasivo en el recibo, y responderÔ del pago ante la Administración.
B) Contratos firmados antes de la creación de la tasa
Un caso especialmente frecuente en Badajoz desde la entrada en vigor de la tasa en abril de 2025 es el de contratos anteriores a esa fechaĀ que no contemplan la tasa de basuras. En estos casos:
Si no existĆa el tributo cuando se firmó el contrato, no es posible repercutirlo con posterioridad, salvo que exista una clĆ”usula previsoraĀ que atribuya al inquilino el pago de futuros tributos.
Sin esta previsión, el coste debe asumirlo el propietario.
C) ¿Qué puede hacer el arrendador?
Para futuras ocasiones, el arrendador podrĆ”:
Incluir en el contrato una clÔusula clara, con el importe anual actualizado, que prevea la repercusión de la tasa al inquilino.
Negociar una adenda o modificación contractual con el arrendatario si este accede voluntariamente a asumir el pago.
Sin embargo, en el estado actual de la legislación, no es posible reclamar al arrendatario ningún importe por la tasa si no estÔ contractualmente autorizado.
Conclusión: En ausencia de pacto, la tasa de basuras implantada en Badajoz en 2025 corresponde al arrendador. Este no puede repercutirla unilateralmente al inquilino, ni siquiera aunque considere que es quien se beneficia del servicio. Para proteger tus derechos como arrendatario o como arrendador, es esencial revisar el contrato y contar con asesoramiento jurĆdico especializado.
5. Contratos de uso distinto al de vivienda (locales, oficinas, naves, trasteros con actividad, etc.)
Cuando hablamos de locales comerciales u otros usos no residenciales, cambia el enfoque jurĆdico: aquĆ rige la libertad contractual casi plena. La Ley de Arrendamientos Urbanos trata estos contratos de manera mucho menos tuitiva; el legislador parte de que ambas partes negocian en plano mĆ”s equilibrado y pueden distribuir gastos āincluida la tasa de basuras de Badajozā como estimen oportuno.
A) Regla de partida
Lo que diga el contrato manda.Ā Si el arrendamiento del local incluye una clĆ”usula que traslada al arrendatario ātodas las tasas municipales asociadas a la actividadā, la repercusión serĆ” vĆ”lida (salvo abusividad manifiesta).
Si la clĆ”usula detalla importe estimado anualĀ o mecanismo de actualización (por ejemplo, segĆŗn ordenanza fiscal vigente), mejor aĆŗn: aporta seguridad jurĆdica y evita litigios.
B) ¿Y si no hay pacto expreso? AnÔlisis interpretativo
En ausencia de una clƔusula clara, los tribunales y la prƔctica profesional suelen valorar:
Criterio | ¿Por qué importa? | Cómo puede afectar |
Finalidad del local / actividad | Un restaurante, supermercado o clĆnica genera mĆ”s residuos que un despacho administrativo. | Puede inclinar la balanza hacia atribuir la tasa al usuario del localĀ (arrendatario). |
Usos del sector | En algunos ramos (hostelerĆa, retail) es habitual que el inquilino asuma tasas ligadas a la actividad. | Las prĆ”cticas sectorialesĀ sirven como guĆa interpretativa cuando el contrato calla. |
Reparto de otros gastos | Si el contrato ya pone a cargo del arrendatario IBI repercutido, comunidad, mantenimiento y suministros, podrĆa entenderse voluntad de trasladar cargas operativas. | Argumento a favor de repercutir la tasa, pero no concluyente sin texto. |
ClĆ”usulas genĆ©ricas (ātodos los gastos del localā) | Muy frecuente, pero ambigua. | Si no menciona ātributosā o ātasas municipalesā, su fuerza depende del contexto y negociación. |
Negociaciones previas / facturas históricas | Emails o presupuestos comentados pueden probar intención. | Ćtil en pleitos: reconstruye voluntad contractual. |
C) Recomendación prÔctica según escenarios
1. Contrato sin mención a tributos y local ya en explotación: Lo prudente es pactar una adenda que aclare qué tasas (basuras, alcantarillado, depuración, residuos comerciales) asume cada parte. Sin adenda, el arrendador sigue respondiendo ante el Ayuntamiento; la repercusión al inquilino serÔ discutible.
2. Tasa creada despuĆ©sĀ de firmar el contrato: Si no existe clĆ”usula previsora de ātributos presentes y futurosā, el arrendador tendrĆ” difĆcil repercutirla retroactivamente. Negociación es la vĆa.
3. Contrato con clĆ”usula amplia de ātodos los gastos derivados de la actividad y de los servicios municipales asociados al localā: Normalmente bastarĆ” para repercutir la tasa, especialmente en actividades generadoras de residuos. Conviene comunicarlo documentalmente y aportar copia de la liquidación municipal.
D) Modelo orientativo de clƔusula (personalizable)
ClĆ”usula Tasa de Basuras y Tributos Municipales Asociados al Local, El Arrendatario abonarĆ”, ademĆ”s de la renta, todas las tasas y precios pĆŗblicos municipales vinculados a la prestación de servicios que beneficien o afecten al local arrendado o a la actividad desarrollada en Ć©l, incluyendo, a tĆtulo enunciativo y no limitativo, la tasa de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Badajoz. El importe anual estimado a la fecha del contrato asciende a ___ ⬠(segĆŗn Ordenanza Fiscal vigente), sin perjuicio de su actualización conforme a las modificaciones municipales. El Arrendador girarĆ” el importe al Arrendatario dentro de los 10 dĆas siguientes a la recepción del recibo municipal.
(Ajustar a la realidad del contrato; si la facturación municipal llega al propietario, se prevé repercusión; si se domicilia a nombre del inquilino, indicarlo.)
E) Checklist antes de firmar o renegociar un local en Badajoz
ā ĀæExiste tasa municipal de basuras aplicable al uso del local?
ā ĀæFigura el inmueble dado de alta correctamente ante el Ayuntamiento?
ā ĀæQuiĆ©n recibe los recibos: propietario o usuario?
ā ĀæEl contrato menciona tributos, tasasĀ o solo āgastos generalesā?
ā ĀæHay estimación anual del coste?
ā ĀæSe prevĆ© actualización automĆ”tica cuando cambie la ordenanza?
ā ĀæLa actividad generarĆ” residuos extraordinarios (hostelerĆa, industria ligera)?
F) Por quĆ© deberĆas cerrar este punto por escrito (ambas partes ganan)
Arrendador:Ā evita impagos, discusión sobre importes variables y asumir un coste que no repercute. Arrendatario:Ā sabe quĆ© paga, puede presupuestar la explotación, y negocia lĆmites (p. ej., tope anual o reparto porcentual).Ambos:Ā reducen litigios y fortalecen la relación contractual a largo plazo.
Protege tus derechos en Badajoz: Si tienes un local, nave o despacho alquilado y no sabes cómo repartir la nueva tasa de basuras, hablemos antes de que lleguen los primeros recibos. Podemos revisar tu contrato, preparar una adenda equilibrada o defenderte en caso de reclamación.
6. ¿Qué sucede si el inquilino no paga?
En el contexto de un contrato de arrendamiento, el impago de las cantidades pactadas, incluidas las tasas municipales repercutidas vÔlidamente, puede tener consecuencias graves, incluso llevar a la resolución del contrato por incumplimiento contractual.
š¹ ĀæSe equipara a la renta?
SĆ. El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que el impago de cantidades asimiladas a la renta (como suministros, comunidad, tasas o tributos pactados)Ā puede considerarse causa suficiente para resolver el contrato, equiparĆ”ndolo jurĆdicamente al impago de la renta.
š Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008Ā (RJ 2008/5384):
āEl impago de cantidades asimiladas a la renta [...] produce los mismos efectos resolutorios que el impago de la renta propiamente dicha, siempre que estĆ©n debidamente pactadas en el contratoā.
š¹ ĀæY si el pago no estaba pactado?
AquĆ estĆ” la clave: solo cabe exigir al inquilino el pago de la tasa de basuras si ha sido previamente pactado de forma clara y por escrito, tal como exige el artĆculo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso contrario, el arrendador no puede reclamar judicialmente ni considerar el impago como causa de resolución.
ā Si existe clĆ”usula expresa y detallada ā el impago puede justificar incluso una demanda de desahucio por falta de pago.
ā Si no existe pacto expreso, no hay base legal para exigir el pagoĀ ni para considerar el impago como incumplimiento contractual.
š¹ ĀæQuĆ© hacer ante un impago?
Arrendador:
Verificar si el contrato permite repercutir el tributo.
Requerir por escrito el pago de la cantidad debida (con copia del recibo municipal).
Si no se atiende el requerimiento, valorar la acción judicial de desahucio o reclamación de cantidad, según el caso.
Inquilino:
Revisar si existe o no pacto contractual vƔlido.
Exigir copia del recibo y liquidación detallada.
Si no hay pacto o la cantidad no estƔ justificada, puede oponerse vƔlidamente al pago.
El impago de la tasa de basuras solo puede dar lugar a acciones legales (resolución o desahucio) si ha habido un pacto expreso que legitime la repercusión. En ese caso, se tratarÔ como una obligación esencial del contrato, equiparable al pago de la renta.
Protege tus derechos en Badajoz: antes de actuar, revisa el contrato y asegúrate de que la repercusión esté bien formalizada. Si eres arrendador y quieres incluir la tasa en futuros contratos, o si eres inquilino y tienes dudas sobre si te corresponde pagar, consulta con un abogado especializado para evitar errores o reclamaciones injustas.
7. Recomendaciones para evitar conflictos
La introducción de la nueva tasa de basuras por parte del Ayuntamiento de Badajoz ha generado no pocas dudas y discrepancias entre arrendadores e inquilinos. Para evitar problemas legales y malentendidos, es fundamental actuar con previsión y claridad en el momento de formalizar el contrato o, si ya estÔ firmado, regular esta cuestión mediante un acuerdo posterior. Estas son las principales recomendaciones para ambas partes:
š¹ 1. Incluye la tasa en el contrato, con detalle
Si estÔs firmando un contrato nuevo, asegúrate de que se incluya:
Mención expresa a la tasa de recogida de basuras.
Importe anual estimado a la fecha del contrato, tal como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Forma y plazos de pago: por ejemplo, si se abonarĆ” junto con la renta mensual o cuando llegue el recibo.
š Esta clĆ”usula evita futuros conflictos y te permitirĆ”, como arrendador, repercutir legalmente el importe al inquilino.
š¹ 2. ĀæContrato ya firmado? AƱade un anexo
Si ya existe un contrato de arrendamiento en vigor y no se incluyó la tasa, no puedes exigir su pago unilateralmente. En este caso, la mejor solución es pactar un anexo o adenda al contrato donde ambas partes acepten la repercusión futura de este tributo.
š El anexo debe estar:
Firmado por ambas partes.
Fechado.
Claramente redactado, especificando el importe estimado anual y condiciones de pago.
š¹ 3. Redacta clĆ”usulas seguras con asesoramiento profesional
Cada clĆ”usula debe adaptarse al tipo de inmueble, al uso (vivienda o local) y a la normativa aplicable. Por eso es muy recomendable contar con asesoramiento jurĆdico especializado.
Un abogado puede ayudarte a:
Evitar clƔusulas nulas o abusivas.
Ajustarte a la legislación actual.
Prever futuros tributos u obligaciones similares.
š¹ 4. Si eres arrendador: explica todo con transparencia
En la firma del contrato:
Informa claramente al inquilino sobre todos los gastos que se le repercutirÔn.
Entrega copia del recibo de la tasa si ya estĆ” girado.
Documenta por escrito cualquier acuerdo alcanzado.
š¤ La transparencia evita malentendidos y fortalece la relación contractual.
š¹ 5. Si eres inquilino: revisa y no pagues lo no pactado
Antes de firmar:
Lee atentamente el contrato.
Comprueba si se menciona la tasa de basuras.
Pide aclaración por escrito si hay dudas.
Si ya estƔs alquilando:
No pagues ningĆŗn gasto no pactado expresamenteĀ en el contrato.
Solicita siempre copia del recibo y justificación detallada.
š En caso de conflicto, consulta con un profesional antes de abonar importes discutidos.
ā Resumen final
Para arrendadores: pacta siempre por escrito y con claridad.
Para inquilinos: revisa y exige que todo estƩ documentado.
Para todos: consultar con un abogado previene reclamaciones, demandas y tensiones innecesarias.
En Impulso Abogados, te ayudamos a redactar o revisar tu contrato de arrendamiento con todas las garantĆas, adaptado a la normativa local de Badajoz. Protege tus derechos y evita sorpresas. Contacta con nosotros.
8. Cómo te podemos ayudar
En Impulso Abogados, entendemos la incertidumbre que estĆ” generando la nueva tasa de basuras impuesta por el Ayuntamiento de Badajoz, especialmente en el contexto de contratos de alquiler que no contemplaban este gasto. Nuestro equipo estĆ” preparado para ofrecerte un asesoramiento jurĆdico claro, eficaz y completamente adaptado a tu situación concreta.
Te ayudamos con:
ā AnĆ”lisis personalizado de tu contrato
Revisamos el contrato de arrendamiento actual āya seas arrendador o inquilinoā y determinamos si existe base legal para repercutir la tasa. Evaluamos posibles clĆ”usulas, anexos, y la fecha del contrato en relación con la creación del tributo.
āļø Redacción de clĆ”usulas claras y equilibradas
Si estĆ”s firmando un nuevo contrato, redactamos clĆ”usulas especĆficas que te protejan frente a futuros conflictos relacionados con la tasa de basuras y otros tributos. Evitamos ambigüedadesĀ y nos aseguramos de que todo estĆ© conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa fiscal local.
š¤ Negociación con la otra parte
Te acompañamos en la negociación con tu arrendador o inquilino para que el reparto de gastos quede pactado de forma justa y transparente. Asà evitamos malentendidos, impagos o reclamaciones posteriores.
āļø Defensa legal ante reclamaciones injustas
Si has recibido una reclamación indebida por este impuesto, te defendemos frente a cualquier intento de repercutir la tasa sin base legal, tanto extrajudicialmente como en sede judicial si fuera necesario.
š Protege tus derechos en Badajoz
La correcta gestión de esta tasa empieza con un buen asesoramiento. En Impulso Abogados, te ofrecemos la tranquilidad jurĆdica que necesitas, basada en conocimiento actualizado, experiencia en arrendamientos urbanos y atención personalizada.
š Pide tu cita hoy mismoĀ y evita conflictos innecesarios. Estamos para ayudarte.
ĀæTienes dudas sobre la tasa de basuras en tu contrato? Protege tus derechos en Badajoz: contacta con nosotros para asesoramiento claro y sin compromiso.
