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ā€œĀæQuiĆ©n paga la tasa de basuras en alquiler? Protege tus derechos en Badajozā€

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 21 jul 2025
  • 14 min de lectura

Actualizado: 21 ago 2025

La entrada en vigor de la nueva tasa municipal de recogida de basuras en Badajoz ha suscitado un importante debate entre propietarios e inquilinos: ¿Quién estÔ obligado legalmente a pagar este nuevo tributo? Esta cuestión, que a simple vista podría parecer menor, estÔ generando conflictos en muchos contratos de arrendamiento, especialmente en aquellos que no contemplan expresamente este tipo de cargas.


Con la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economĆ­a circular, los ayuntamientos estĆ”n implantando tasas especĆ­ficas para la gestión de residuos, y Badajoz no ha sido una excepción. El Ayuntamiento ha comenzado a emitir recibos a los titulares catastrales de los inmuebles —habitualmente, los propietarios—, lo que ha provocado desconcierto entre quienes tienen alquiladas sus viviendas o locales.

La clave para resolver esta cuestión no reside Ćŗnicamente en quiĆ©n recibe el servicio —el ocupante del inmueble—, sino en lo que establece la legislación vigente y, sobre todo, lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Desde nuestro despacho, queremos ayudarte a proteger tus derechos en BadajozĀ y a resolver esta duda con la mayor claridad jurĆ­dica posible. Esta entrada ofrece una guĆ­a completa para saber cómo actuar en función del tipo de contrato, el momento de firma, y la existencia o no de clĆ”usulas especĆ­ficas.

1. ¿Qué es y por qué se aplica la tasa?


Desde abril de 2025, el Ayuntamiento de Badajoz ha comenzado a aplicar una nueva tasa por recogida de residuos urbanos que afecta a todas las viviendas, locales y establecimientos de la ciudad. Esta medida responde a la obligación impuesta por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una norma estatal que obliga a todos los municipios a implantar un sistema de financiación específico para la gestión de residuos domésticos.


El objetivo de esta nueva tasa no es meramente recaudatorio: busca fomentar la sostenibilidad ambiental, garantizar que quien genera residuos contribuya a su gestión, y alinear la fiscalidad local con los principios de la economía circular. En consecuencia, cada municipio debe definir sus propios criterios de cÔlculo, y en el caso de Badajoz, la tasa presenta dos componentes:

  • Una cuota fija, comĆŗn para todos los inmuebles.

  • Una cuota variable, que se calcula en función de la superficie del inmueble.


El coste medio estimado por vivienda es de unos 90 € anuales, aunque puede variar segĆŗn el tamaƱo del inmueble y su uso (residencial, comercial, etc.).


Esta tasa estÔ siendo girada directamente a nombre del titular catastral, lo que en la mayoría de los casos significa que el propietario del inmueble es quien estÔ recibiendo el recibo. Esta circunstancia ha generado controversias jurídicas sobre quién debe asumir el pago cuando el inmueble se encuentra arrendado, especialmente en contratos que no contemplaban esta tasa por no estar vigente en el momento de su firma.


En este contexto, es fundamental conocer las obligaciones legales y contractuales de ambas partes para evitar conflictos innecesarios y reclamaciones improcedentes. Si tienes dudas, en Impulso Abogados podemos ayudarte a revisar tu contrato y determinar con seguridad a quién corresponde el pago.


2. ¿Quién es sujeto pasivo a efectos legales?

Una de las cuestiones mÔs debatidas con la entrada en vigor de la nueva tasa de recogida de residuos en Badajoz es quién debe asumir legalmente su pago cuando el inmueble estÔ alquilado: ¿el arrendador o el arrendatario?


La respuesta requiere distinguir entre quién se beneficia del servicio y quién debe pagar frente a la Administración, porque no siempre coinciden.


A) El beneficiario material: el inquilino


La Ley Reguladora de las Haciendas LocalesĀ (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece en su artĆ­culo 23.1 que son sujetos pasivos, como contribuyentes, quienes soliciten o resulten beneficiados por los servicios pĆŗblicos municipales. En el caso de la tasa de basuras, el beneficiario real del servicio es el inquilino, ya que es quien reside en la vivienda o utiliza el local, y por tanto quien genera los residuos.


B) El obligado frente al Ayuntamiento: el propietario


Sin embargo, el apartado 2 del mismo artículo introduce una figura clave: la del sustituto del contribuyente. En concreto, el art. 23.2.a) señala que, en las tasas que afectan a ocupantes de inmuebles, como esta, el propietario del inmueble actúa como sujeto pasivo sustituto, es decir, como obligado tributario ante el Ayuntamiento, aunque no sea el beneficiario directo del servicio.


En otras palabras: es el arrendador quien debe pagar la tasa al Ayuntamiento, porque es a su nombre a quien se gira el recibo. Es el titular catastral del inmueble, y por tanto, el que responde frente a la Administración local, aunque luego pueda intentar repercutir el coste al inquilino, siempre que exista un pacto expreso que así lo permita.


Conclusión: doble condición


Por tanto, el inquilino es el beneficiario del servicio, pero el propietario es el sujeto pasivo frente a la Administración. Esta dualidad es la que estÔ generando dudas y conflictos, sobre todo en contratos que no incluían una clÔusula expresa de repercusión, lo que impide al propietario reclamar el importe al arrendatario si no se ha pactado por escrito.

En los próximos apartados analizaremos cómo debe regularse esta cuestión en el contrato y qué dice la jurisprudencia mÔs reciente al respecto.


3. ĀæPuede el arrendador repercutirla al inquilino?


La respuesta es sĆ­, pero con importantes matices legales. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)Ā permite al arrendador repercutir determinados gastos y tributos al arrendatario, pero Ćŗnicamente si existe un pacto claro, expreso y por escritoĀ en el contrato. En caso contrario, no es legalmente exigible.


A) Requisitos legales para repercutir la tasa


Según el artículo 20.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar que los gastos generales del inmueble, incluidos tributos y tasas, sean asumidos por el arrendatario. No obstante, para que este pacto sea vÔlido debe cumplir dos condiciones esenciales:

  1. Debe constar por escrito en el contrato.

  2. Debe indicar el importe anual de dichos gastos a la fecha de firma del contrato.

Si falta alguno de estos elementos, la repercusión no serÔ vÔlida y el arrendador deberÔ asumir el coste.


B) ¿Qué ocurre si no se pactó nada?


La situación depende del momento en que se firmó el contrato y de la existencia o no de una clÔusula previsora:

  • Si la tasa ya existĆ­a cuando se firmó el contrato y no se pactó su repercusión, no podrĆ” exigirse despuĆ©s al inquilino. La falta de previsión expresa impide repercutir el tributo una vez iniciado el arrendamiento.

  • Si la tasa se implantó con posterioridad al contrato, tampoco podrĆ” reclamarse, salvo que el contrato incluyese una clĆ”usula previsoraĀ que asignara al arrendatario el pago de futuros tributos o cualquier impuesto municipal que gravara el inmueble.

Estas clÔusulas deben ser claras, inequívocas y estar redactadas conforme a los criterios de transparencia exigidos por la normativa de protección al consumidor.


C) ĀæY si el contrato es de uso distinto al de vivienda?


En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales comerciales), rige el principio de libertad de pactos. Aunque también es aconsejable que la repercusión de la tasa conste expresamente por escrito, la jurisprudencia admite mayor flexibilidad interpretativa en estos casos.


En resumen:Ā el arrendador solo puede repercutir la nueva tasa de recogida de basuras si existe un pacto expreso y claro en el contrato, y no puede imponerla unilateralmente. Esta regla protege al inquilino y da seguridad jurĆ­dica a ambas partes. Para evitar conflictos, es crucial revisar o modificar el contrato si se desea que el arrendatario asuma el coste de este tipo de tributos.


4. ĀæY si no se ha pactado nada?


Cuando el contrato de arrendamiento no incluye una clÔusula específica sobre la tasa de recogida de basuras, la ley es clara: el arrendador debe asumir el pago.


A) Contratos de vivienda: protección al inquilino


En los arrendamientos de vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una regulación tuitiva, es decir, protectora para el inquilino. Por tanto:

  • Si no se ha pactado expresamente la repercusiónĀ de la tasa de basuras en el contrato, el arrendador no puede reclamarla despuĆ©sĀ al arrendatario.

  • La jurisprudencia y doctrinaĀ coinciden en que no cabe interpretación extensiva: solo es posible trasladar al inquilino aquellos gastos que estĆ©n claramente especificados y cuantificadosĀ en el contrato.


AdemÔs, aunque el arrendatario sea quien realmente disfruta del servicio de recogida de residuos como ocupante de la vivienda, eso no exime al arrendador de su obligación tributaria frente al Ayuntamiento si no existe un pacto previo. El propietario figura como sujeto pasivo en el recibo, y responderÔ del pago ante la Administración.


B) Contratos firmados antes de la creación de la tasa


Un caso especialmente frecuente en Badajoz desde la entrada en vigor de la tasa en abril de 2025 es el de contratos anteriores a esa fechaĀ que no contemplan la tasa de basuras. En estos casos:

  • Si no existĆ­a el tributo cuando se firmó el contrato, no es posible repercutirlo con posterioridad, salvo que exista una clĆ”usula previsoraĀ que atribuya al inquilino el pago de futuros tributos.

  • Sin esta previsión, el coste debe asumirlo el propietario.


C) ¿Qué puede hacer el arrendador?


Para futuras ocasiones, el arrendador podrĆ”:

  • Incluir en el contrato una clĆ”usula clara, con el importe anual actualizado, que prevea la repercusión de la tasa al inquilino.

  • Negociar una adenda o modificación contractualĀ con el arrendatario si este accede voluntariamente a asumir el pago.


Sin embargo, en el estado actual de la legislación, no es posible reclamar al arrendatario ningún importe por la tasa si no estÔ contractualmente autorizado.


Conclusión: En ausencia de pacto, la tasa de basuras implantada en Badajoz en 2025 corresponde al arrendador. Este no puede repercutirla unilateralmente al inquilino, ni siquiera aunque considere que es quien se beneficia del servicio. Para proteger tus derechos como arrendatario o como arrendador, es esencial revisar el contrato y contar con asesoramiento jurídico especializado.


5. Contratos de uso distinto al de vivienda (locales, oficinas, naves, trasteros con actividad, etc.)


Cuando hablamos de locales comerciales u otros usos no residenciales, cambia el enfoque jurĆ­dico: aquĆ­ rige la libertad contractual casi plena. La Ley de Arrendamientos Urbanos trata estos contratos de manera mucho menos tuitiva; el legislador parte de que ambas partes negocian en plano mĆ”s equilibrado y pueden distribuir gastos —incluida la tasa de basuras de Badajoz— como estimen oportuno.


A) Regla de partida


  • Lo que diga el contrato manda.Ā Si el arrendamiento del local incluye una clĆ”usula que traslada al arrendatario ā€œtodas las tasas municipales asociadas a la actividadā€, la repercusión serĆ” vĆ”lida (salvo abusividad manifiesta).

  • Si la clĆ”usula detalla importe estimado anualĀ o mecanismo de actualización (por ejemplo, segĆŗn ordenanza fiscal vigente), mejor aĆŗn: aporta seguridad jurĆ­dica y evita litigios.

B) ¿Y si no hay pacto expreso? AnÔlisis interpretativo

En ausencia de una clƔusula clara, los tribunales y la prƔctica profesional suelen valorar:

Criterio

¿Por qué importa?

Cómo puede afectar

Finalidad del local / actividad

Un restaurante, supermercado o clƭnica genera mƔs residuos que un despacho administrativo.

Puede inclinar la balanza hacia atribuir la tasa al usuario del localĀ (arrendatario).

Usos del sector

En algunos ramos (hostelerĆ­a, retail) es habitual que el inquilino asuma tasas ligadas a la actividad.

Las prÔcticas sectoriales sirven como guía interpretativa cuando el contrato calla.

Reparto de otros gastos

Si el contrato ya pone a cargo del arrendatario IBI repercutido, comunidad, mantenimiento y suministros, podrĆ­a entenderse voluntad de trasladar cargas operativas.

Argumento a favor de repercutir la tasa, pero no concluyente sin texto.

ClĆ”usulas genĆ©ricas (ā€œtodos los gastos del localā€)

Muy frecuente, pero ambigua.

Si no menciona ā€œtributosā€ o ā€œtasas municipalesā€, su fuerza depende del contexto y negociación.

Negociaciones previas / facturas históricas

Emails o presupuestos comentados pueden probar intención.

Útil en pleitos: reconstruye voluntad contractual.

C) Recomendación prÔctica según escenarios


1. Contrato sin mención a tributos y local ya en explotación: Lo prudente es pactar una adenda que aclare qué tasas (basuras, alcantarillado, depuración, residuos comerciales) asume cada parte. Sin adenda, el arrendador sigue respondiendo ante el Ayuntamiento; la repercusión al inquilino serÔ discutible.


2. Tasa creada despuĆ©sĀ de firmar el contrato: Si no existe clĆ”usula previsora de ā€œtributos presentes y futurosā€, el arrendador tendrĆ” difĆ­cil repercutirla retroactivamente. Negociación es la vĆ­a.


3. Contrato con clĆ”usula amplia de ā€œtodos los gastos derivados de la actividad y de los servicios municipales asociados al localā€: Normalmente bastarĆ” para repercutir la tasa, especialmente en actividades generadoras de residuos. Conviene comunicarlo documentalmente y aportar copia de la liquidación municipal.


D) Modelo orientativo de clƔusula (personalizable)

ClĆ”usula Tasa de Basuras y Tributos Municipales Asociados al Local, El Arrendatario abonarĆ”, ademĆ”s de la renta, todas las tasas y precios pĆŗblicos municipales vinculados a la prestación de servicios que beneficien o afecten al local arrendado o a la actividad desarrollada en Ć©l, incluyendo, a tĆ­tulo enunciativo y no limitativo, la tasa de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Badajoz. El importe anual estimado a la fecha del contrato asciende a ___ € (segĆŗn Ordenanza Fiscal vigente), sin perjuicio de su actualización conforme a las modificaciones municipales. El Arrendador girarĆ” el importe al Arrendatario dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la recepción del recibo municipal.

(Ajustar a la realidad del contrato; si la facturación municipal llega al propietario, se prevé repercusión; si se domicilia a nombre del inquilino, indicarlo.)


E) Checklist antes de firmar o renegociar un local en Badajoz


  • ☐ ĀæExiste tasa municipal de basuras aplicable al uso del local?

  • ☐ ĀæFigura el inmueble dado de alta correctamente ante el Ayuntamiento?

  • ☐ ĀæQuiĆ©n recibe los recibos: propietario o usuario?

  • ☐ ĀæEl contrato menciona tributos, tasasĀ o solo ā€œgastos generalesā€?

  • ☐ ĀæHay estimación anual del coste?

  • ☐ ĀæSe prevĆ© actualización automĆ”tica cuando cambie la ordenanza?

  • ☐ ĀæLa actividad generarĆ” residuos extraordinarios (hostelerĆ­a, industria ligera)?


F) Por quƩ deberƭas cerrar este punto por escrito (ambas partes ganan)


Arrendador: evita impagos, discusión sobre importes variables y asumir un coste que no repercute. Arrendatario: sabe qué paga, puede presupuestar la explotación, y negocia límites (p. ej., tope anual o reparto porcentual).Ambos: reducen litigios y fortalecen la relación contractual a largo plazo.

Protege tus derechos en Badajoz: Si tienes un local, nave o despacho alquilado y no sabes cómo repartir la nueva tasa de basuras, hablemos antes de que lleguen los primeros recibos. Podemos revisar tu contrato, preparar una adenda equilibrada o defenderte en caso de reclamación.


6. ¿Qué sucede si el inquilino no paga?


En el contexto de un contrato de arrendamiento, el impago de las cantidades pactadas, incluidas las tasas municipales repercutidas vÔlidamente, puede tener consecuencias graves, incluso llevar a la resolución del contrato por incumplimiento contractual.


šŸ”¹ ĀæSe equipara a la renta?


Sí. El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que el impago de cantidades asimiladas a la renta (como suministros, comunidad, tasas o tributos pactados) puede considerarse causa suficiente para resolver el contrato, equiparÔndolo jurídicamente al impago de la renta.


šŸ“Œ Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008Ā (RJ 2008/5384):

ā€œEl impago de cantidades asimiladas a la renta [...] produce los mismos efectos resolutorios que el impago de la renta propiamente dicha, siempre que estĆ©n debidamente pactadas en el contratoā€.

šŸ”¹ ĀæY si el pago no estaba pactado?


Aquí estÔ la clave: solo cabe exigir al inquilino el pago de la tasa de basuras si ha sido previamente pactado de forma clara y por escrito, tal como exige el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso contrario, el arrendador no puede reclamar judicialmente ni considerar el impago como causa de resolución.


āœ… Si existe clĆ”usula expresa y detallada → el impago puede justificar incluso una demanda de desahucio por falta de pago.

āŒ Si no existe pacto expreso, no hay base legal para exigir el pagoĀ ni para considerar el impago como incumplimiento contractual.


šŸ”¹ ĀæQuĆ© hacer ante un impago?

  • Arrendador:

    • Verificar si el contrato permite repercutir el tributo.

    • Requerir por escrito el pago de la cantidad debida (con copia del recibo municipal).

    • Si no se atiende el requerimiento, valorar la acción judicial de desahucio o reclamación de cantidad, segĆŗn el caso.

  • Inquilino:

    • Revisar si existe o no pacto contractual vĆ”lido.

    • Exigir copia del recibo y liquidación detallada.

    • Si no hay pacto o la cantidad no estĆ” justificada, puede oponerse vĆ”lidamente al pago.


El impago de la tasa de basuras solo puede dar lugar a acciones legales (resolución o desahucio) si ha habido un pacto expreso que legitime la repercusión. En ese caso, se tratarÔ como una obligación esencial del contrato, equiparable al pago de la renta.

Protege tus derechos en Badajoz: antes de actuar, revisa el contrato y asegúrate de que la repercusión esté bien formalizada. Si eres arrendador y quieres incluir la tasa en futuros contratos, o si eres inquilino y tienes dudas sobre si te corresponde pagar, consulta con un abogado especializado para evitar errores o reclamaciones injustas.


7. Recomendaciones para evitar conflictos


La introducción de la nueva tasa de basuras por parte del Ayuntamiento de Badajoz ha generado no pocas dudas y discrepancias entre arrendadores e inquilinos. Para evitar problemas legales y malentendidos, es fundamental actuar con previsión y claridad en el momento de formalizar el contrato o, si ya estÔ firmado, regular esta cuestión mediante un acuerdo posterior. Estas son las principales recomendaciones para ambas partes:


šŸ”¹ 1. Incluye la tasa en el contrato, con detalle


Si estÔs firmando un contrato nuevo, asegúrate de que se incluya:

  • Mención expresa a la tasa de recogida de basuras.

  • Importe anual estimado a la fecha del contrato, tal como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Forma y plazos de pago: por ejemplo, si se abonarĆ” junto con la renta mensual o cuando llegue el recibo.


šŸ‘‰ Esta clĆ”usula evita futuros conflictos y te permitirĆ”, como arrendador, repercutir legalmente el importe al inquilino.


šŸ”¹ 2. ĀæContrato ya firmado? AƱade un anexo


Si ya existe un contrato de arrendamiento en vigor y no se incluyó la tasa, no puedes exigir su pago unilateralmente. En este caso, la mejor solución es pactar un anexo o adenda al contrato donde ambas partes acepten la repercusión futura de este tributo.


šŸ“ El anexo debe estar:

  • Firmado por ambas partes.

  • Fechado.

  • Claramente redactado, especificando el importe estimado anual y condiciones de pago.


šŸ”¹ 3. Redacta clĆ”usulas seguras con asesoramiento profesional


Cada clƔusula debe adaptarse al tipo de inmueble, al uso (vivienda o local) y a la normativa aplicable. Por eso es muy recomendable contar con asesoramiento jurƭdico especializado.


Un abogado puede ayudarte a:

  • Evitar clĆ”usulas nulas o abusivas.

  • Ajustarte a la legislación actual.

  • Prever futuros tributos u obligaciones similares.


šŸ”¹ 4. Si eres arrendador: explica todo con transparencia


En la firma del contrato:

  • Informa claramente al inquilinoĀ sobre todos los gastos que se le repercutirĆ”n.

  • Entrega copia del recibo de la tasa si ya estĆ” girado.

  • Documenta por escrito cualquier acuerdo alcanzado.


šŸ¤ La transparencia evita malentendidos y fortalece la relación contractual.


šŸ”¹ 5. Si eres inquilino: revisa y no pagues lo no pactado


Antes de firmar:


  • Lee atentamente el contrato.

  • Comprueba si se menciona la tasa de basuras.

  • Pide aclaración por escrito si hay dudas.


Si ya estƔs alquilando:

  • No pagues ningĆŗn gasto no pactado expresamenteĀ en el contrato.

  • Solicita siempre copia del recibo y justificación detallada.


šŸ“Œ En caso de conflicto, consulta con un profesional antes de abonar importes discutidos.


āœ… Resumen final


  • Para arrendadores: pacta siempre por escrito y con claridad.

  • Para inquilinos: revisa y exige que todo estĆ© documentado.

  • Para todos: consultar con un abogado previene reclamaciones, demandas y tensiones innecesarias.


En Impulso Abogados, te ayudamos a redactar o revisar tu contrato de arrendamiento con todas las garantĆ­as, adaptado a la normativa local de Badajoz. Protege tus derechos y evita sorpresas. Contacta con nosotros.


8. Cómo te podemos ayudar


En Impulso Abogados, entendemos la incertidumbre que estÔ generando la nueva tasa de basuras impuesta por el Ayuntamiento de Badajoz, especialmente en el contexto de contratos de alquiler que no contemplaban este gasto. Nuestro equipo estÔ preparado para ofrecerte un asesoramiento jurídico claro, eficaz y completamente adaptado a tu situación concreta.


Te ayudamos con:


āœ… AnĆ”lisis personalizado de tu contrato

Revisamos el contrato de arrendamiento actual —ya seas arrendador o inquilino— y determinamos si existe base legal para repercutir la tasa. Evaluamos posibles clĆ”usulas, anexos, y la fecha del contrato en relación con la creación del tributo.


āœļø Redacción de clĆ”usulas claras y equilibradas

Si estÔs firmando un nuevo contrato, redactamos clÔusulas específicas que te protejan frente a futuros conflictos relacionados con la tasa de basuras y otros tributos. Evitamos ambigüedades y nos aseguramos de que todo esté conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa fiscal local.


šŸ¤ Negociación con la otra parte

Te acompañamos en la negociación con tu arrendador o inquilino para que el reparto de gastos quede pactado de forma justa y transparente. Así evitamos malentendidos, impagos o reclamaciones posteriores.


āš–ļø Defensa legal ante reclamaciones injustas

Si has recibido una reclamación indebida por este impuesto, te defendemos frente a cualquier intento de repercutir la tasa sin base legal, tanto extrajudicialmente como en sede judicial si fuera necesario.


šŸ”’ Protege tus derechos en Badajoz

La correcta gestión de esta tasa empieza con un buen asesoramiento. En Impulso Abogados, te ofrecemos la tranquilidad jurídica que necesitas, basada en conocimiento actualizado, experiencia en arrendamientos urbanos y atención personalizada.

šŸ“† Pide tu cita hoy mismoĀ y evita conflictos innecesarios. Estamos para ayudarte.

ĀæTienes dudas sobre la tasa de basuras en tu contrato? Protege tus derechos en Badajoz: contacta con nosotros para asesoramiento claro y sin compromiso.



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