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PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

Esta modalidad de financiación es la opción más aconsejable cuando no quieres o no puedes pedirle dinero al banco y además tienes a una persona, un familiar o un amigo, dispuesta a ayudarte.

El caso más habitual que se nos plantea es cuando un padre quiere darle dinero a su hijo para comprar una casa o para iniciar una nueva vida como casado o independizarse, la primera opción que se suelen plantear es la donación. Hay que saber que dependiendo del importe que se pretende entregar al hijo esta tiene una carga fiscal, en el impuesto de sucesiones y donaciones que puede ser pequeña, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Para más información pinche aquí.

Lo fundamental es si existe realmente una intención clara y real en devolver el dinero que se presta, y se estipule de tal manera en el contrato, especialmente en los periodos de carencia, pues la Agencia Tributaria suele vigilar este tipo de operaciones para evitar fraudes en el pago de impuesto de donaciones. Por ejemplo, si en el contrato de préstamo pones que tienes un periodo de carencia de 5 años, puede interpretar que es una donación encubierta. Que se vaya devolviendo el dinero mes a mes es el principal baremo para determinar si un préstamo es una donación encubierta. No existiendo ningún problema y siendo aceptado por la administración que se establezca en los contratos de préstamos los intereses al 0%, lo que es muy habitual en los casos que se nos plantean de forma habitual.

Otra exigencia que nos impone nuestra administración tributaria es la de registrar el contrato de préstamo entre particulares a través del modelo 600 de la AEAT, el mismo que se utiliza para liquidar una donación. Así Hacienda tendrá las condiciones concretas de la operación y podrá monitorizar si se cumplen los pagos.

A la hora de decidirse por un contrato de prestamo o una donación además de los expresado anteriormente sobre la intención real del acuerdo y los sujetos que intervienen en ella, es importante analizar su tributación, cuantos impuestos paga una donación o un prestamo entre particulares.

Para ver los impuestos que se pagan en el caso de plantearse una donación, aconsejamos lean nuestra publicación relacionada pinchando aquí.

En el caso de los préstamos entre particulares, estos tributan en el impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITPyAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Y para una mayor severidad en la información que presentamos en este artículo, transcribimos la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, donde se establece que el préstamo entre particulares está exento de ITP y AJD.

NUM-CONSULTA: V0257-14

ORGANO: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

FECHA-SALIDA: 31/01/2014

NORMATIVA: RITPAJD RD 828/1995 art. 98-2. TRLITPAJD RD Leg. 1/1993 arts. 7-1-B, 45-I-B-15 y 51-1

DESCRIPCION-HECHOS: El padre del consultante le ha dejado 3.000 euros.

CUESTION-PLANTEADA: Tributación de la operación.

CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.”.

A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que:

“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley serán los siguientes:

I. B) Estarán exentas:

15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio.”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, cabe indicar que la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) transcrito; ahora bien, dicha constitución de préstamo está exenta del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.

No obstante, lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto. Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Mencionar por último que el dinero que recibe el prestamista en forma de intereses tributará como rendimiento de capital mobiliario al hacer su declaración de la renta. Es decir se sumará al de los depósitos, la renta fija y los dividendos entre otros.

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