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¿NO PUEDE PAGAR ALGÚN IMPUESTO?. FRACCIONELOS O APLACELOS

Sí por cualquier motivo tiene que hacer frente al pago de un impuesto la normativa tributaria establece mecanismos para facilitar estos pagos. Así en los artículos 65 y 82 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), están dedicados al aplazamiento y al fraccionamiento de la deuda tributaria, ampliándose su normativa en el Reglamento General de Recaudación en sus artículos 44 a 54.


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Se puede aplazar o fraccionar tanto las deudas que se encuentren en periodo voluntario como ejecutivo previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.


Ambas fórmulas (aplazamiento y fraccionamiento) comportan un diferimiento del pago de las deudas:


- El aplazamiento implica una ampliación del plazo en el que el total de la deuda puede pagarse.

- El fraccionamiento: supone la división temporal del ingreso de la deuda, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas establecidas.


En general se puede aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo que la ley lo prohíba.


Esta regla general tiene dos excepciones:


a) No se pueden aplazar deudas a ingresar mediante efectos timbrados.

b) Ni las que se originen por cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse, ni los ingresos a cuenta, aunque si concurren determinados requisitos puede concederse el aplazamiento o fraccionamiento.


Las deudas aplazadas o garantizadas deben garantizarse:


- Para el aplazamiento: la garantía deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario y los intereses de demora que se generen más un 25% de la suma de ambas cantidades.

- Para el fraccionamiento se puede constituir una única garantía para todas las fracciones o garantías parciales, aunque sea cual sea la forma elegida deberá cubrir el importe de las fracciones, incluyendo principal e intereses de demora más un 25% de ambas partidas.


Existe un principio de preferencia como garantía del aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución; al disminuir el tipo de interés de demora que devenga el aplazamiento, estableciendo que para estos casos se exigirá el interés legal que corresponda a la fecha del ingreso. Pueden admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria y otra que se estime suficiente.


También se puede solicitar la dispensa total o parcial de garantías cuando el obligado carezca de bienes suficientes o la ejecución de los mismos pueda afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir graves quebrantos a los intereses de la hacienda pública.


La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo y la Orden de 19 de abril de 2016 por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000,00€ quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía aquellas solicitudes que no superen esta cuantía, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.


La solicitud en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devenguen intereses de demora, en cambio si se hace en periodo ejecutivo, la administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio mientras la solicitud se tramita.


Plazo de presentación de las solicitudes:


- En periodo voluntario de presentación o recaudación: se podrá presentar dentro del periodo voluntario.

- En periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

- Si se trata de liquidaciones extemporáneas: es decir, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas voluntariamente una vez transcurrido el plazo de presentación reglamentario, sin perjuicio de la liquidación de los recargos que procedan, se entenderá que la liquidación ha sido presentada en periodo voluntario si la acompaña a la misma.


Junto a la solicitud debe presentarse toda aquella documentación que haga de soporte a los datos en ella reflejados, incluyendo los que justifiquen la causa de la solicitud y la garantía que se ofrece.


La resolución del órgano competente puede ser estimatoria o desestimatoria y debe notificarse en el plazo de 6 meses a contar desde que tuvo lugar la entrada en el registro de la solicitud. si transcurrido este plazo no se ha practicado la notificación, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa.


El plazo para formalizar la garantía es de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. Sí la constitución de la garantía resulta excesivamente gravosa en relación a la cuantía y plazo de la deuda, el deudor puede solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, siempre y cuando la deuda no se encuentre en periodo ejecutivo.

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