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¿NO PUEDE PAGAR ALGÚN IMPUESTO?. FRACCIONELOS O APLACELOS

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 26 nov 2020
  • 3 min de lectura

SĂ­ por cualquier motivo tiene que hacer frente al pago de un impuesto la normativa tributaria establece mecanismos para facilitar estos pagos. AsĂ­ en los artĂ­culos 65 y 82 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), estĂĄn dedicados al aplazamiento y al fraccionamiento de la deuda tributaria, ampliĂĄndose su normativa en el Reglamento General de RecaudaciĂłn en sus artĂ­culos 44 a 54.


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Se puede aplazar o fraccionar tanto las deudas que se encuentren en periodo voluntario como ejecutivo previa solicitud del obligado tributario, cuando su situaciĂłn econĂłmico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de los plazos establecidos.


Ambas fĂłrmulas (aplazamiento y fraccionamiento) comportan un diferimiento del pago de las deudas:


- El aplazamiento implica una ampliaciĂłn del plazo en el que el total de la deuda puede pagarse.

- El fraccionamiento: supone la división temporal del ingreso de la deuda, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas establecidas.


En general se puede aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demĂĄs de derecho pĂșblico cuya titularidad corresponda a la Hacienda PĂșblica, salvo que la ley lo prohĂ­ba.


Esta regla general tiene dos excepciones:


a) No se pueden aplazar deudas a ingresar mediante efectos timbrados.

b) Ni las que se originen por cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse, ni los ingresos a cuenta, aunque si concurren determinados requisitos puede concederse el aplazamiento o fraccionamiento.


Las deudas aplazadas o garantizadas deben garantizarse:


- Para el aplazamiento: la garantĂ­a deberĂĄ cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario y los intereses de demora que se generen mĂĄs un 25% de la suma de ambas cantidades.

- Para el fraccionamiento se puede constituir una Ășnica garantĂ­a para todas las fracciones o garantĂ­as parciales, aunque sea cual sea la forma elegida deberĂĄ cubrir el importe de las fracciones, incluyendo principal e intereses de demora mĂĄs un 25% de ambas partidas.


Existe un principio de preferencia como garantía del aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución; al disminuir el tipo de interés de demora que devenga el aplazamiento, estableciendo que para estos casos se exigirå el interés legal que corresponda a la fecha del ingreso. Pueden admitirse garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria y otra que se estime suficiente.


TambiĂ©n se puede solicitar la dispensa total o parcial de garantĂ­as cuando el obligado carezca de bienes suficientes o la ejecuciĂłn de los mismos pueda afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o producir graves quebrantos a los intereses de la hacienda pĂșblica.


La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo y la Orden de 19 de abril de 2016 por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000,00€ quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía aquellas solicitudes que no superen esta cuantía, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.


La solicitud en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devenguen intereses de demora, en cambio si se hace en periodo ejecutivo, la administraciĂłn puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio mientras la solicitud se tramita.


Plazo de presentaciĂłn de las solicitudes:


- En periodo voluntario de presentaciĂłn o recaudaciĂłn: se podrĂĄ presentar dentro del periodo voluntario.

- En periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificaciĂłn del acuerdo de enajenaciĂłn de los bienes embargados.

- Si se trata de liquidaciones extemporåneas: es decir, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas voluntariamente una vez transcurrido el plazo de presentación reglamentario, sin perjuicio de la liquidación de los recargos que procedan, se entenderå que la liquidación ha sido presentada en periodo voluntario si la acompaña a la misma.


Junto a la solicitud debe presentarse toda aquella documentaciĂłn que haga de soporte a los datos en ella reflejados, incluyendo los que justifiquen la causa de la solicitud y la garantĂ­a que se ofrece.


La resoluciĂłn del Ăłrgano competente puede ser estimatoria o desestimatoria y debe notificarse en el plazo de 6 meses a contar desde que tuvo lugar la entrada en el registro de la solicitud. si transcurrido este plazo no se ha practicado la notificaciĂłn, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer recurso de reposiciĂłn o reclamaciĂłn econĂłmico administrativa.


El plazo para formalizar la garantĂ­a es de dos meses, computados a partir del dĂ­a siguiente al de la notificaciĂłn del acuerdo de concesiĂłn del aplazamiento o fraccionamiento. SĂ­ la constituciĂłn de la garantĂ­a resulta excesivamente gravosa en relaciĂłn a la cuantĂ­a y plazo de la deuda, el deudor puede solicitar la adopciĂłn de medidas cautelares en sustituciĂłn de las garantĂ­as, siempre y cuando la deuda no se encuentre en periodo ejecutivo.

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