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La negociación como MASC bajo la Ley Orgánica 1/2025: Requisitos, procedimiento y efectos jurídicos

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un profundo cambio en la concepción procesal de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Esta norma no solo incorpora nuevas figuras y modalidades extrajudiciales, sino que convierte algunos MASC en requisitos de procedibilidad obligatorios en determinadas materias, antes de acudir a la vía judicial.

Entre estos métodos alternativos, la negociación bajo el modelo del Derecho colaborativo adquiere una especial relevancia como forma válida de cumplir con dicha exigencia legal. Sin embargo, no toda negociación informal entre partes puede considerarse un MASC conforme a la nueva legislación. Es necesario que cumpla una serie de requisitos de forma, contenido, documentación e intervención profesional, que analizamos a continuación.


1. ¿Qué es la negociación como MASC conforme a la Ley 1/2025?


La negociación como MASC es una modalidad de resolución extrajudicial de conflictos basada en el modelo del Derecho colaborativo, en el que ambas partes, asistidas por sus abogados, se comprometen a negociar de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo que evite el pleito. Esta figura está expresamente reconocida en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, que le otorga naturaleza de MASC válido a efectos del requisito de procedibilidad.

A diferencia de otros mecanismos como la mediación o el arbitraje, la negociación en Derecho colaborativo no requiere la intervención de un tercero neutral ni está sujeta a un procedimiento legalmente predeterminado. Son los propios abogados quienes diseñan el método, tiempos, etapas y forma de trabajo de común acuerdo, adaptándolo al conflicto concreto.



2. Requisitos para que la negociación se considere un MASC válido


Para que una negociación tenga efectos jurídicos como MASC válido —especialmente en lo relativo al cumplimiento del requisito de procedibilidad— debe reunir los siguientes elementos esenciales:


a) Buena fe negocial

La buena fe es el principio rector del Derecho colaborativo. Significa que las partes deben actuar con lealtad, transparencia y disposición real de alcanzar un acuerdo. No basta con simular una negociación: debe haber intercambio de propuestas, intentos serios de solución, y abstención de maniobras dilatorias o abusivas.


b) Intervención de abogados

La negociación debe desarrollarse con intervención de letrados de ambas partes. Su papel no se limita a asesorar, sino que participan activamente en la construcción del procedimiento, propuestas y dinámica del diálogo. Esta intervención es la que confiere seguridad jurídica al proceso y permite dotarlo de valor probatorio.


c) Procedimiento acordado entre los letrados

El procedimiento no está regulado legalmente, lo que otorga a los abogados libertad para estructurar el proceso. Pueden acordar reuniones conjuntas o separadas, plazos para respuestas, fases de intercambio documental o incluso incorporar la participación de expertos externos. Lo importante es que este diseño se pacte y quede documentado.


d) Finalidad extrajudicial del acuerdo

El objetivo de la negociación debe ser resolver la controversia sin acudir al proceso judicial. Esta finalidad debe ser expresa y evidente desde el inicio. Si las partes simplemente discuten sin voluntad de evitar el juicio, no se considerará un MASC.


e) Documentación del proceso

Este es un aspecto crucial. El intento de negociación debe quedar documentado para poder ser acreditado en caso de litigio posterior. Existen dos formas principales:

  • Documento conjunto firmado por las partes y sus abogados, que incluya: identificación de las partes, objeto de la controversia, fecha de inicio, propuestas realizadas y resultado final.

  • Documentación alternativa, como correos electrónicos, burofaxes o actas que prueben que se formuló una propuesta formal, que la otra parte la recibió, conoció su contenido y respondió o no a ella.


3. ¿Qué ocurre si la negociación no cumple con estos requisitos?


Si la parte que quiere iniciar un procedimiento judicial no acredita haber intentado un MASC válido en los supuestos exigidos por la Ley 1/2025, el tribunal inadmitirá la demanda por falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad. Esto significa que el pleito ni siquiera comenzará, y el demandante deberá iniciar una nueva actividad extrajudicial antes de poder volver a demandar.

Por tanto, resulta esencial contar con asesoramiento especializado para diseñar y documentar correctamente la negociación, evitando nulidades o retrasos procesales.


4. ¿Qué materias están afectadas por este requisito?


Según la propia Ley Orgánica 1/2025, el requisito de intentar un MASC antes de demandar será obligatorio en materias civiles y mercantiles, salvo que exista causa justificada o se trate de supuestos expresamente exceptuados (como medidas cautelares, procesos monitorios, concursos de acreedores, violencia de género, etc.).

En consecuencia, la mayoría de conflictos entre particulares, empresas, comunidades de propietarios, arrendamientos, reclamaciones dinerarias, etc. pueden verse afectados por esta exigencia.


5. Ventajas de optar por el Derecho colaborativo


El modelo de negociación colaborativa aporta numerosas ventajas:

  • Rapidez: evita la demora de procesos judiciales prolongados.

  • Coste reducido: se eliminan tasas y costes de procedimiento.

  • Flexibilidad: el proceso se adapta al caso y a las necesidades de las partes.

  • Confidencialidad: lo negociado no trasciende al ámbito público.

  • Menor desgaste emocional: especialmente útil en conflictos familiares o empresariales continuados.

  • Prevención de litigios futuros: los acuerdos suelen ser más estables que las sentencias.


Conclusión


La negociación bajo el modelo del Derecho colaborativo es una herramienta eficaz, flexible y jurídicamente válida para resolver conflictos extrajudicialmente en el marco de la Ley Orgánica 1/2025. No solo favorece soluciones consensuadas y rápidas, sino que en muchas ocasiones es imprescindible para poder acudir a juicio sin que se inadmite la demanda por no cumplir el requisito de procedibilidad.

Como abogados expertos en resolución extrajudicial de controversias, desde nuestro despacho diseñamos y documentamos adecuadamente todo el procedimiento de negociación colaborativa, garantizando que cumpla todos los requisitos legales para ser considerado un MASC válido.


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