Implicaciones Fiscales de la Donación de Participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Extremadura
- Fiecco Asesores
- 5 jul 2024
- 2 Min. de lectura
Las donaciones de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada en Extremadura presentan una serie de implicaciones fiscales que es crucial conocer. Estas operaciones estĆ”n sujetas a reducciones significativas en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que pueden alcanzar hasta el 99% bajo ciertas condiciones. AdemĆ”s, pueden tener repercusiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF), manifestĆ”ndose como ganancias o pĆ©rdidas patrimoniales para el donante.
Legislación y Normativa Aplicable:
Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987): Establece una reducción del 95% en la base imponible para donaciones de participaciones en entidades cuando el donante tiene 65 años o mÔs, o estÔ incapacitado permanentemente, y el donatario mantiene las participaciones durante diez años.
Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de Extremadura (Ley 19/2010) y Decreto Legislativo 1/2018: Ofrecen una reducción del 99% en la base imponible para donaciones de participaciones en entidades no cotizadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la edad del donante, el mantenimiento de las participaciones y el domicilio fiscal de la entidad en Extremadura durante cinco años.
Jurisprudencia Relevante:
Tribunal Supremo (Auto del 08 de noviembre de 2023): Clarifica que el periodo para verificar los requisitos para la reducción del 95% en el ISD es el año natural en que se realiza la donación.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia del 02 de diciembre de 2021):Ā Reafirma la aplicación de la reducción del 99% en el valor de las participaciones donadas bajo la normativa especĆfica de Extremadura.
Decisiones Administrativas:
Dirección General de Tributos: Confirma que la donación de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada constituye una alteración patrimonial que puede generar ganancias o pérdidas en el IRPF. AdemÔs, establece que el rendimiento del ISD se considera producido en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.
Implicaciones y Limitaciones: Las reducciones aplicables estĆ”n condicionadas a la cumplimentación de varios requisitos, como la edad del donante, el mantenimiento de las participaciones y el domicilio fiscal de la entidad en Extremadura. AdemĆ”s, cualquier cambio en la legislación autonómica podrĆa alterar estas condiciones. TambiĆ©n es importante considerar las implicaciones en el IRPF para el donante, dependiendo del resultado de la alteración patrimonial que supone la donación.
Conclusión: Es fundamental contar con asesoramiento jurĆdico especializado para optimizar los beneficios fiscales en la donación de participaciones en sociedades limitadas y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales. En nuestro despacho de abogados en Extremadura, estamos preparados para ofrecerle la mejor asesorĆa y representación legal en estos temas.

