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GARANTÍA COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO COMPRADOS A PROFESIONALES

Actualizado: 9 feb 2023

Uno de los mayores riesgos a la hora de adquirir un vehículo usado o de segunda mano es la falta de información que dispone el comprador sobre el estado concreto del vehículo y sobre las posibles averías o defectos que pueda tener el mismo. Para tratar de superar esta falta de información y prevenir los posibles intentos de venta de vehículos con serios defectos ocultos, el comprador dispone de herramientas legales para remediar aquellas situaciones en las que se haya adquirido un vehículo con cualquier tipo de defecto oculto.

PLANTEEMOS EL SIGUIENTE SUPUESTO: Se realiza la compraventa de un vehículo con 12 años de antigüedad y más de 200.000 kilómetros el 14 de Enero de 2022. El comprador firma un contrato en el que una de las claúsulas indica que el vehículo se encuentra en buen estado y no se concreta la existencia de ninguna avería. A los pocos meses de la compraventa, el vehículo presenta anomalías y el comprador decide que un mecánico profesional detecte cúal es el problema. Se detecta una avería en los inyectores del motor y en el filtro de partículas, la cual imposibilita el uso del vehículo. Se estimó un año de garantía en el contrato pero, ¿estarán estos hechos cubiertos por la misma?

En este caso, los vehículos vendidos por parte de profesionales estarán sujetos al régimen de defensa de los consumidores y, por tanto, les será aplicable un plazo de garantía. Este plazo de garantía será de al menos un año, pudiendo el profesional acordar un plazo superior con el comprador.



¿Qué tipos de averías se encontrarían sujetas a este período de garantía?

La existencia de este plazo de garantía supone que el vendedor deberá garantizar el correcto uso del vehículo, tal y como se pactó en el contrato de compraventa. De esta forma, el vendedor deberá hacer frente todas las reparaciones de aquellas averías que se deban a defectos producidos con anterioridad al momento de entrega del vehículo, salvo que en el contrato de compraventa se hubiera reconocido la existencia de dichos defectos o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador (p. ej. no se puede reclamar la rotura de un retrovisor si con una mera comprobación del coche se hubiera podido encontrar este defecto).

Asimismo, todos los defectos que aparezcan en los primeros seis meses desde la fecha de entrega del vehículo se entenderán que se encuentran originados con anterioridad a la entrega del vehículo (salvo que el vendedor demuestre lo contrario), por lo que será responsabilidad del profesional hacerse cargo de los mismos sin necesidad de que el comprador demuestre el origen de la avería anterior a la fecha de entrega del vehículo.

Durante el período de garantía antes mencionado, el comprador podrá exigir al vendedor que lleve a cabo la reparación de todas las averías del vehículo con el fin de permitir el correcto uso del mismo.

En los casos más graves, en los que el coste de la avería sea muy alto, o en los que no se pueda conseguir la reparación total del vehículo, el comprador podrá solicitar una rebaja en el precio pagado por este, o incluso, se podrá solicitar la terminación del contrato, es decir, el vendedor restituye el precio pagado y el comprador realiza la devolución del vehículo.

En este caso, el plazo para poder solicitar la reparación al vendedor es de dos meses desde que se descubra la avería.

Finalmente, si el profesional se niega a reparar el vehículo, o rechaza que la avería tenga su origen en un defecto oculto, el comprador podrá acudir a la vía judicial para reclamar lo indicado anteriormente. Asimismo, el comprador podrá reclamar todos los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la avería del vehículo (p. ej. el comprador podrá reclamar los gastos de la grúa para poder remolcar el coche tras sufrir la avería).

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