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Analizamos la Sentencia . STS 857/2024, 14 de Junio de 2024
La sentencia analizada aborda la nulidad de una cláusula contractual en un préstamo hipotecario suscrito el 29 de junio de 1999 entre los demandantes, D. José y D.ª Vanesa, y el Banco Santander S.A. La cláusula impugnada atribuía todos los gastos y tributos derivados del préstamo al hipotecante, lo que los demandantes consideraron abusivo y solicitaron su nulidad.
Conclusiones Jurídicas.
Nulidad de la Cláusula Abusiva
Declaración de Nulidad: La cláusula que imponía todos los gastos y tributos al hipotecante fue declarada nula por abusiva. Este pronunciamiento se alinea con la normativa y jurisprudencia europea y nacional sobre protección de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas.
Restitución de Cantidades: La entidad bancaria fue condenada a devolver a los demandantes la cantidad de 407,97 euros, más los intereses legales correspondientes. Esto refleja el principio de restitución integral del daño causado por la aplicación de una cláusula abusiva.
Prescripción de la Acción de Restitución
Prescripción de la Acción: Aunque la nulidad de la cláusula es imprescriptible, la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula puede estar sujeta a prescripción. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró prescrita la acción de reclamación de cantidad, lo que llevó a la revocación parcial de la sentencia de primera instancia.
Cómputo del Plazo de Prescripción: La cuestión sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción fue objeto de recurso de casación, señalando la existencia de jurisprudencia contradictoria. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el consumidor tenga un conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula, lo que generalmente coincide con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de dicha cláusula.
Costas Procesales
Imposición de Costas: En primera instancia, se impuso a la parte demandada (Banco Santander S.A.) el pago de las costas procesales. Sin embargo, la Audiencia Provincial no impuso las costas en ambas instancias, lo que fue uno de los motivos de casación.
Jurisprudencia Contradictoria: La casación también abordó la jurisprudencia contradictoria respecto a la imposición de costas en casos de estimación parcial de la demanda, subrayando la necesidad de criterios uniformes y equitativos en la aplicación de las normas procesales.
Impacto de la Jurisprudencia del TJUE
La intervención del TJUE fue crucial para resolver las cuestiones prejudiciales planteadas, aclarando que:
Plazo de Prescripción: El plazo de prescripción de la acción de restitución comienza desde la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula se hace firme, salvo que el profesional (banco) demuestre que el consumidor conocía o podía razonablemente conocer el carácter abusivo de la cláusula con anterioridad.
Principios de Efectividad y Equivalencia: La interpretación debe garantizar que los derechos conferidos por la normativa comunitaria no sean imposibilitados o dificultados en exceso (principio de efectividad) y que no sean menos favorables que los aplicables a situaciones similares de derecho interno (principio de equivalencia).
Conclusión
La sentencia final establece un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario. Subraya la obligación de los tribunales nacionales de interpretar las normas en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, asegurando la efectiva protección de los consumidores y la coherencia en la aplicación de los plazos de prescripción. La resolución de esta sentencia reafirma el compromiso del ordenamiento jurídico europeo y nacional en la lucha contra las prácticas contractuales abusivas y en la salvaguarda de los derechos de los consumidores.
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