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Bienes Fungibles y No Fungibles: Qué Son y Cómo Afectan a los Contratos de Compraventa

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 21 mar 2023
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: hace 14 horas

Los bienes fungibles y no fungibles son dos tipos de bienes que se diferencian por su capacidad de ser intercambiados o reemplazados.


Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, sin que se altere su valor o uso. Ejemplos de bienes fungibles son el dinero, los alimentos, los combustibles, entre otros. Es decir, si tenemos una unidad de un bien fungible y la intercambiamos por otra unidad del mismo bien fungible, no habrá diferencia alguna en cuanto a su valor o utilidad.


Por otro lado, los bienes no fungibles son aquellos que tienen características únicas e irrepetibles, y no pueden ser intercambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad sin alterar su valor o uso. Ejemplos de bienes no fungibles son las obras de arte, los bienes históricos o culturales, los objetos de colección, entre otros. Es decir, cada unidad de un bien no fungible es única e irrepetible y su valor no puede ser sustituido por otro bien de la misma especie.


Otra diferencia importante entre los bienes fungibles y no fungibles es que los primeros suelen ser objeto de transacciones comerciales masivas, mientras que los segundos son objeto de transacciones más exclusivas y especializadas.


En resumen, los bienes fungibles son intercambiables por otros de la misma especie, calidad y cantidad sin alterar su valor o uso, mientras que los bienes no fungibles son únicos e irrepetibles, y no pueden ser intercambiados sin alterar su valor o uso.



La legislación española distingue los bienes fungibles como aquellos que se consumen con su uso, mientras que los no fungibles no se consumen de esta manera; esta distinción afecta directamente a la forma en que se estructuran y ejecutan los contratos de compraventa, especialmente en cuanto a la entrega, el riesgo y la restitución de los bienes. En la práctica contractual, los bienes fungibles suelen ser intercambiables y se identifican por su género, mientras que los no fungibles se individualizan y requieren entrega específica.


La distinción legal entre bienes fungibles y no fungibles en el derecho español se fundamenta en el Código Civil, que define los bienes fungibles como aquellos cuyo uso adecuado implica su consumo, como el dinero o los alimentos, y los no fungibles como aquellos que no se consumen con su uso, como una obra de arte o un inmueble. Esta clasificación es esencial en los contratos de compraventa, ya que determina la naturaleza de la obligación de entrega, la forma de identificar el objeto del contrato y las consecuencias en caso de incumplimiento o restitución.

En la aplicación práctica, la compraventa de bienes fungibles suele implicar la entrega de una cantidad determinada de un bien genérico, permitiendo la sustitución por otros de la misma especie y calidad, mientras que la compraventa de bienes no fungibles exige la entrega de un bien específico e individualizado. La jurisprudencia refuerza esta distinción, especialmente en contextos donde la restitución o la apropiación indebida están en juego, subrayando que la fungibilidad o no fungibilidad del bien afecta a las obligaciones y derechos de las partes en el contrato.


Antecedentes y Ley Relevante


La base legal para la distinción entre bienes fungibles y no fungibles en España se encuentra en el Código Civil, concretamente en su artículo 337. Según esta disposición, los bienes muebles pueden ser clasificados en dos categorías: fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles son aquellos que, para ser utilizados conforme a su naturaleza, necesariamente se consumen en el proceso de uso. Ejemplos típicos incluyen el dinero, los alimentos, el combustible y otras materias primas que, al ser utilizadas, dejan de existir en su forma original. Por el contrario, los bienes no fungibles son aquellos que no se consumen con su uso ordinario, como una joya, un vehículo o una obra de arte.

Esta distinción tiene un alcance general en la clasificación de bienes muebles dentro del derecho civil español y es fundamental para la interpretación y aplicación de las normas relativas a los contratos de compraventa, así como para otras figuras contractuales y obligaciones relacionadas con la entrega, restitución y apropiación de bienes.


Jurisprudencia


La jurisprudencia española ha desarrollado y matizado la distinción entre bienes fungibles y no fungibles, especialmente en el contexto de la apropiación indebida y la restitución de bienes. Una sentencia relevante es la número 164/2019, de 3 de mayo de 2019, que, siguiendo la doctrina de sentencias anteriores, aclara que la apropiación indebida de bienes no fungibles implica la incorporación de un bien específico al patrimonio propio, mientras que la distracción, que se refiere principalmente a bienes fungibles como el dinero, consiste en dar a estos bienes un destino distinto al pactado.


La jurisprudencia destaca que la naturaleza fungible o no fungible del bien determina la estructura de las obligaciones contractuales y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. En particular, la distinción es crucial para determinar si la obligación de restitución puede cumplirse con la entrega de bienes de la misma especie y calidad (en el caso de bienes fungibles) o si debe devolverse el bien específico recibido (en el caso de bienes no fungibles).


Análisis


1. Definición y naturaleza de los bienes fungibles y no fungibles


El artículo 337 del Código Civil establece la definición legal de bienes fungibles y no fungibles. Los bienes fungibles son aquellos que, por su naturaleza, no pueden ser utilizados sin ser consumidos. Esto significa que su uso implica necesariamente su desaparición o transformación, como ocurre con el dinero, los alimentos, el combustible, los granos, etc. Estos bienes se caracterizan por ser intercambiables entre sí, siempre que pertenezcan a la misma especie, calidad y cantidad.


Por otro lado, los bienes no fungibles son aquellos que pueden ser utilizados sin ser consumidos, es decir, su uso no implica su desaparición. Estos bienes suelen ser individualizados y no pueden ser sustituidos por otros sin alterar la esencia de la obligación. Ejemplos de bienes no fungibles incluyen obras de arte, vehículos con características únicas, joyas personalizadas, entre otros.


La distinción entre bienes fungibles y no fungibles es relevante no solo para la clasificación de los bienes, sino también para determinar la naturaleza de las obligaciones contractuales, especialmente en los contratos de compraventa, préstamo, depósito y comodato.


2. Aplicación en contratos de compraventa


En los contratos de compraventa, la distinción entre bienes fungibles y no fungibles tiene implicaciones directas en varios aspectos:


a) Identificación del objeto del contrato


En la compraventa de bienes fungibles, el objeto del contrato suele definirse por el género, la cantidad y la calidad del bien. Por ejemplo, la compraventa de 100 litros de aceite de oliva virgen extra no requiere la individualización de cada litro, ya que cualquier cantidad equivalente de la misma calidad y especie cumple con la obligación. Esto permite la sustitución de los bienes entregados por otros de la misma especie y calidad, siempre que se respete lo pactado en el contrato.


En cambio, en la compraventa de bienes no fungibles, el objeto del contrato debe individualizarse, ya que se trata de un bien específico e irrepetible. Por ejemplo, la compraventa de un cuadro de un pintor determinado o de un vehículo con un número de bastidor concreto exige la entrega de ese bien en particular, y no de otro similar.


b) Obligación de entrega y cumplimiento


En la compraventa de bienes fungibles, la obligación de entrega puede cumplirse con cualquier bien de la misma especie, calidad y cantidad. Esto facilita la ejecución del contrato y la sustitución en caso de imposibilidad de entrega de los bienes inicialmente previstos. Además, en caso de pérdida o deterioro de los bienes antes de la entrega, el vendedor puede cumplir su obligación entregando otros bienes equivalentes.

Por el contrario, en la compraventa de bienes no fungibles, la obligación de entrega solo puede cumplirse con el bien específico pactado. Si el bien se pierde o deteriora antes de la entrega por causa no imputable al vendedor, la obligación se extingue, y el comprador no puede exigir la entrega de otro bien similar.


c) Riesgo y transmisión de la propiedad


La transmisión del riesgo y de la propiedad en los contratos de compraventa también se ve afectada por la naturaleza fungible o no fungible del bien. En el caso de bienes fungibles, la transmisión de la propiedad suele producirse en el momento de la individualización o separación de los bienes destinados al comprador, mientras que en los bienes no fungibles, la transmisión se produce en el momento de la perfección del contrato, salvo pacto en contrario.


d) Restitución y resolución contractual


En situaciones de resolución contractual o de restitución de bienes, la distinción es igualmente relevante. Si se trata de bienes fungibles, la restitución puede realizarse mediante la entrega de otros bienes de la misma especie y calidad. En cambio, si se trata de bienes no fungibles, la restitución solo puede cumplirse con la devolución del bien específico recibido, y si esto no es posible, pueden surgir obligaciones de indemnización.


3. Jurisprudencia y su aplicación práctica


La jurisprudencia, como la sentencia número 164/2019, de 3 de mayo de 2019, ha profundizado en la distinción entre bienes fungibles y no fungibles, especialmente en el contexto de la apropiación indebida y la distracción de bienes. Según esta doctrina, la apropiación indebida de bienes no fungibles implica la incorporación de un bien específico al patrimonio propio, mientras que la distracción se refiere a bienes fungibles, como el dinero, y consiste en darles un destino distinto al pactado.

Esta distinción es relevante en los contratos de compraventa, ya que determina la forma en que deben cumplirse las obligaciones de entrega y restitución. Por ejemplo, si un vendedor recibe dinero (bien fungible) para entregar un bien y lo utiliza para otro fin, se considera distracción. Si, en cambio, el vendedor se apropia de un bien no fungible recibido en depósito, se considera apropiación indebida en sentido estricto.

La jurisprudencia también aclara que, en caso de incumplimiento contractual, la naturaleza fungible o no fungible del bien afecta a las consecuencias jurídicas. En el caso de bienes fungibles, el comprador puede exigir la entrega de otros bienes equivalentes, mientras que en el caso de bienes no fungibles, solo puede exigir la entrega del bien específico o, en su defecto, la indemnización por daños y perjuicios.


4. Implicaciones prácticas en la redacción y ejecución de contratos


La distinción entre bienes fungibles y no fungibles debe tenerse en cuenta al redactar y ejecutar contratos de compraventa. Es fundamental identificar correctamente la naturaleza del bien objeto del contrato para determinar las obligaciones de las partes, la forma de cumplimiento, la transmisión del riesgo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

En la práctica, los contratos de compraventa de bienes fungibles suelen incluir cláusulas relativas a la calidad, cantidad y especie del bien, así como a la forma de entrega y sustitución en caso de imposibilidad. En los contratos de bienes no fungibles, es esencial individualizar el bien y establecer las condiciones de entrega y restitución, así como las consecuencias en caso de pérdida o deterioro.


Excepciones y Advertencias


Aunque la distinción entre bienes fungibles y no fungibles es clara en la legislación y la jurisprudencia, pueden surgir situaciones en las que la clasificación de un bien no sea evidente. Algunos bienes pueden tener características mixtas o su clasificación puede depender del contexto contractual. Por ejemplo, ciertos bienes pueden ser considerados fungibles en un contexto y no fungibles en otro, dependiendo de la intención de las partes y de la individualización del bien en el contrato.


Además, la aplicación de la distinción puede verse afectada por pactos contractuales específicos que modifiquen las obligaciones de entrega, restitución o transmisión del riesgo. Por ello, es recomendable que las partes definan claramente en el contrato la naturaleza del bien y las consecuencias de su pérdida, deterioro o imposibilidad de entrega.


Conclusión


En el derecho español, la distinción entre bienes fungibles y no fungibles, establecida en el artículo 337 del Código Civil, es fundamental para la interpretación y aplicación de los contratos de compraventa. Los bienes fungibles, que se consumen con su uso y pueden ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad, permiten una mayor flexibilidad en la ejecución contractual. Los bienes no fungibles, por su parte, requieren la entrega de un bien específico e individualizado, lo que implica obligaciones más estrictas y consecuencias jurídicas diferentes en caso de incumplimiento.


La jurisprudencia refuerza esta distinción y aclara su aplicación en contextos como la apropiación indebida y la restitución de bienes, subrayando la importancia de identificar correctamente la naturaleza del bien en el contrato. En la práctica, la correcta clasificación de los bienes y la adecuada redacción de los contratos son esenciales para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


En definitiva, la distinción entre bienes fungibles y no fungibles no solo es una cuestión teórica, sino que tiene importantes implicaciones prácticas en la contratación, la ejecución y la resolución de los contratos de compraventa en el derecho español, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y la doctrina jurisprudencial relevante (Código Civil, art. 337; Sentencia nº 164/2019, de 3 de mayo de 2019).


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1 Comment


Marcelo Gomez
Marcelo Gomez
Oct 01, 2023

En el crypto espacio existen también los NFT....non fungible token...los cuales pueden...por ej ...representar una obra de arte

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