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Aportación al Patrimonio de una persona incapaz o discapacitada.

En España, las donaciones realizadas a un patrimonio protegido de una persona con discapacidad o incapacidad están exentas de impuestos siempre y cuando cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Los requisitos para que las donaciones estén exentas son los siguientes:

  • La donación debe ser realizada por una persona física o jurídica, y debe tener como beneficiario a una persona con discapacidad o incapacidad que tenga reconocida oficialmente su situación.

  • La donación debe ser realizada en dinero o en bienes, siempre y cuando sean necesarios para el desarrollo de las actividades que se realicen en el patrimonio protegido.

  • La donación debe ser realizada a un patrimonio protegido que esté constituido de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • La cantidad donada no podrá superar el importe máximo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

  • La donación deberá ser objeto de declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

En resumen, las donaciones al patrimonio protegido de un incapaz están exentas de impuestos en España siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Es importante destacar que esta información está sujeta a posibles cambios en la legislación fiscal española en el futuro.




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