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Sentencias penales contra inquilinos morosos por estafa

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 30 jun
  • 7 Min. de lectura

Dolo inicial vs. simple incumplimiento civil


No pagar el alquiler no suele ser un delito penal por sí mismo, sino un incumplimiento contractual de vía civil. La diferencia clave radica en la existencia de engaño y dolo desde el inicio del arrendamiento. Como explica la jurisprudencia, si el inquilino, al firmar el contrato, ya tenía la intención de no pagar (dolo inicial) y mediante engaño indujo al arrendador a celebrar el contrato, entonces el impago tras la firma puede constituir un delito de estafa. En estos casos, el contrato de arrendamiento es una ficción al servicio del fraude, pues el arrendatario aparenta buena fe y solvencia para obtener las llaves, cuando en realidad desde el primer momento su voluntad era dejar de pagar. Para que se configure la estafa (art. 248 CP) deben concurrir los elementos típicos: un engaño suficiente que produce error en el arrendador, ánimo de lucro del inquilino, un perjuicio económico (las rentas impagadas) y, especialmente, el dolo premeditado desde la firma del contrato. Si faltan estas circunstancias (por ejemplo, si el inquilino dejó de pagar por insolvencia sobrevenida o problemas imprevistos), el asunto permanece en la esfera civil (desahucio por impago), no penal.

Caso 1: Condena del TSJ del País Vasco (Sentencia 38/2024)


Un caso emblemático es la Sentencia 38/2024 de la Sala de lo Penal del TSJ del País Vasco (17 de abril de 2024), que confirmó la condena por delito de estafa contra una arrendataria que firmó contratos sin intención de pagar. En este asunto, la acusada (administradora de una empresa) alquiló a finales de 2015 un local comercial en Bilbao, abonando solo 500€ de fianza al firmar, sin pagar ninguna mensualidad posterior. El propietario la demandó civilmente, obteniendo incluso un título judicial por ~3.800€ de rentas debidas, pero ella nunca pagó ni mostró voluntad de hacerlo. Lejos de ser un caso aislado, repitió la operación en 2018 con otro arrendador: alquiló otro local (para supuesta academia de estética) comprometiéndose a 605€ mensuales, pero de nuevo solo entregó la fianza inicial y dejó de pagar. De hecho, en menos de dos años fue demandada y desahuciada tres veces de distintos inmuebles, mostrando un patrón de fraude sistemático.


La Audiencia Provincial de Bizkaia valoró estos indicios (historial de impagos y excusas infundadas) y condenó a la inquilina por estafa. Le impuso 1 año de prisión (art. 248 CP) y el pago de 2.700€ a uno de los arrendadores perjudicados, en concepto de indemnización por las rentas y daños. La acusada recurrió alegando que no se había probado un engaño suficiente ni su intención fraudulenta inicial, pero el TSJ del País Vasco desestimó el recurso. El Tribunal destacó que “a sabiendas de que no iba a satisfacer ninguna renta”, celebró los contratos; es decir, no tenía voluntad de pagar por falta de capacidad económica ab initio. Aunque la defensa adujo supuestos problemas de salud como excusa, se comprobó que dichas dificultades ocurrieron mucho después de firmado el contrato y del inicio del desahucio, sin relación con el impago inicial. En suma, la sentencia concluye que la arrendataria indujo al arrendador a entregar las llaves mediante engaño, usando el contrato como herramienta para el fraude (un “negocio jurídico criminalizado” en terminología del Tribunal Supremo). La falta de pago desde el inicio, unida a los antecedentes de desahucios, permitió inferir el dolo antecedente necesario para la estafa, diferenciándolo de un mero impago civil.


Pena impuesta: 1 año de prisión (pena privativa de libertad, susceptible de suspensión si carece de antecedentes) más responsabilidad civil de 2.700€. Cabe señalar que, al ser la pena de prisión de un año, la competencia correspondió a la Audiencia Provincial en primera instancia (por implicar delito menos grave) y el TSJ actuó como tribunal de apelación. Los jueces enfatizaron que el comportamiento de la acusada no fue un simple incumplimiento contractual, sino un “engaño calculado” para disfrutar del uso del local sin pagar desde el primer momento.


Caso 2: Condena por estafa en Madrid (15 meses de cárcel)


Existen otros ejemplos en los que los tribunales penales han condenado a inquilinos morosos con dolo inicial. En un caso de la provincia de Madrid (documentado por un despacho especializado), un propietario alquiló un chalet a un individuo que se presentó como solvente, pero jamás pagó renta alguna tras la fianza. Tras lograr desalojarlo vía desahucio civil y comprobar en la ejecución que el arrendatario ya era insolvente al momento de contratar, el arrendador optó por la vía penal mediante querella. El juzgado penal finalmente dictó sentencia condenatoria, apreciando que el inquilino engañó al arrendador al firmar sin intención de cumplir. La pena impuesta fue de 15 meses de prisión y se le impuso devolver aproximadamente 19.000€ por las rentas defraudadas (responsabilidad civil). Este resultado muestra que, con la debida acumulación de pruebas (por ejemplo, acreditar que el arrendatario nunca tuvo medios para pagar o que falseó su solvencia), los jueces pueden apreciar “engaño bastante” y dolo desde el origen, elevando el impago a estafa. En palabras del abogado del caso, muchos arrendadores prefieren no continuar la batalla tras recuperar la vivienda, pero nada impide perseguir penalmente al inquilino engañoso una vez desalojado, si hay indicios claros de fraude. En este supuesto, la prueba de la insolvencia preexistente y la mentira acreditada sobre la solvencia fueron determinantes.


Pena impuesta: 1 año y 3 meses de prisión (15 meses) y ~19.000€ de indemnización por perjuicios. Al ser inferior a 2 años y presumiblemente primer delito, es probable que la pena de cárcel fuera suspendida, aunque la condena penal queda en antecedentes. Este caso refuerza la idea de que “no pagar desde el primer mes puede ser delito si se demuestra el plan defraudatorio inicial.


Estafa agravada y otros delitos relacionados


El delito de estafa en arrendamientos se enmarca en el art. 248 del Código Penal, con pena básica de 6 meses a 3 años de prisión (o multa en estafas leves <400€). Sin embargo, ciertas circunstancias pueden agravar la pena conforme al art. 250 CP. Por ejemplo, si el fraude supera los 50.000€ o se comete abusando de relaciones empresariales, la pena puede elevarse a 1 a 6 años (estafa agravada). En el contexto arrendaticio, una modalidad agravada es cuando el inquilino usa documentos falsos para consumar el engaño. Imaginemos que el arrendatario presenta nóminas o avales falsificados para aparentar solvencia y así convencer al propietario. En tal caso, no solo incurre en estafa sino también en falsedad documental (art. 392 CP), y la estafa podría calificarse de agravada por emplear fraude documental. De hecho, los tribunales han condenado a inquilinos que aportaron contratos de trabajo o extractos bancarios falsos para conseguir un alquiler: se les imputa la estafa (por el engaño y el lucro ilícito de vivir gratis) y adicionalmente la falsificación por los documentos adulterados. La pena combinada sería más severa – por ejemplo, una sentencia podría imponer 2 años de prisión por la estafa agravada más la pena correspondiente por la falsedad.

Otro delito potencial en este ámbito es la usurpación de inmueble (art. 245 CP), pero típicamente no se aplica cuando hubo un contrato de arrendamiento de por medio. La usurpación sanciona ocupar un inmueble ajeno sin autorización, por lo que si el acceso inicial fue consentido mediante contrato, la vía adecuada es el desahucio civil o, si hay dolo inicial, la estafa. Solo si el arrendatario se niega a desalojar tras extinguirse el contrato podría teóricamente plantearse una usurpación, pero la práctica judicial española ha tendido más a encuadrar estos supuestos en el fraude (estafa) cuando hubo engaño en el arrendamiento inicial.


En conclusión, aunque la regla general es que el impago de rentas conlleva responsabilidades civiles (desalojo, reclamación de cantidades) y no penales, existen sentencias donde se ha criminalizado la conducta del inquilino moroso. Los casos reseñados demuestran que firmar un alquiler sin intención de pagar y aprovecharse del período hasta el desahucio sí puede constituir delito de estafa, siempre que se pruebe el engaño suficiente y el dolo desde el origen del contrato. Los tribunales valoran elementos como historiales previos de estafas o desahucios, la inmediatez del impago (desde el primer mes), la presentación de falsas garantías o la insolvencia deliberada para determinar que no estamos ante un deudor de buena fe sino ante un “inquilino estafador”. En tales supuestos, se han impuesto penas que van desde 12 meses hasta 18 meses de prisión, generalmente acompañadas de la obligación de indemnizar al arrendador por las rentas defraudadas. Cada caso dependerá de la solidez de la prueba del dolo inicial, pero la jurisprudencia reciente –incluso con apoyo de magistrados del Tribunal Supremo– está avalando una respuesta penal al fenómeno de la “inquiokupación”, para disuadir a los llamados morosos profesionales que encadenan alquileres sin pagar.


Referencias de resoluciones: Además de la sentencia del TSJ del País Vasco de 2024 citada, cabe mencionar que el Tribunal Supremo ya sentó bases conceptuales en casos anteriores. Por ejemplo, la STS 1045/1994 y la STS 35/2020, de 6 de febrero de 2020 desarrollaron la doctrina de los “negocios jurídicos criminalizados”, señalando que hay estafa cuando una parte contrae una obligación contractual sabiendo de antemano que no va a cumplirla, obteniendo así un beneficio ilícito mientras la otra parte sufre el perjuicio. Esta línea jurisprudencial refuerza la distinción entre el mero dolo civil (incumplimiento voluntario) y el dolo penal (engaño antecedente suficiente). En síntesis, si el inquilino “disfraza su verdadera intención” de no pagar bajo la apariencia de un contrato legítimo, podrá responder penalmente por estafa, tal como confirman las sentencias recientes en España.


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