Ley de Vivienda en EspaƱa ā Informe 2025
- Fiecco Asesores
- 27 jun 2025
- 28 Min. de lectura
Actualizado: 22 ago 2025
1. Regulación del alquiler de vivienda
LĆmites de precios y āzonas tensionadasā.Ā La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) introdujo topes a la subida de los alquileres. En 2023 se limitó la actualización anual de la renta al 2%Ā y en 2024 al 3%; a partir de 2025 las revisiones se vinculan a un Ćndice de ReferenciaĀ estatal mĆ”s estable calculado por el INE (IRAV) en lugar del IPC. AdemĆ”s, las Comunidades Autónomas pueden declarar zonas de mercado residencial tensionadoĀ (por 3 aƱos, prorrogables anualmente) cuando se dĆ© al menos una de estas condiciones: (1) que el costo medio de la vivienda (alquiler o hipoteca mĆ”s gastos bĆ”sicos) supere el 30%Ā de los ingresos medios de los hogares de la zona, o (2) que en los Ćŗltimos 5 aƱos el precio de compra o alquiler haya subido 3 puntos por encimaĀ del IPC regional acumulado. En las zonas tensionadas, la ley habilita medidas especiales para contener los alquileres:

Nuevos contratos:Ā Si la vivienda estuvo arrendada en los Ćŗltimos 5 aƱos, el nuevo alquiler no puede excederĀ la Ćŗltima renta vigente mĆ”s el porcentaje mĆ”ximo de actualización anual permitido. Si la vivienda llevaba al menos 5 aƱos sin alquilar, el precio inicial no puede superarĀ el valor mĆ”ximo del Ćndice de referencia estatal para esa zona. Adicionalmente, los grandes tenedoresĀ (grandes propietarios) no puedenĀ fijar rentas por encima del Ćndice de referencia ni aplicar subidas superiores al tope anual en contratos nuevos dentro de zonas tensionadasĀ (ver Tabla 1). La ley prevĆ© incentivos fiscales para animar a bajar precios: por ejemplo, reducciones de hasta el 90%Ā en el IRPF de los ingresos por alquiler si el propietario rebaja un 5% la renta en una zona tensionada.
Actualización anual:Ā En 2023ā2024 todos los contratos (en zona tensionada o no) estuvieron sujetos a los topes temporales del 2% y 3%. A partir de 2025 rige el nuevo IRAV nacional para limitar la subida anual de rentas, evitando incrementos desproporcionados. Este Ćndice (definido por el INE a finales de 2024) sustituye al IPC en los contratos de vivienda habitual. Por tanto, incluso fuera de zonas tensionadas, la actualización anual del alquiler estĆ” moderada por ley para proteger a los inquilinos de subidas bruscas.
Grandes tenedores: definición y obligaciones.Ā La ley redefine gran tenedorĀ como el propietario (persona fĆsica o jurĆdica) de mĆ”s de 10 inmueblesĀ urbanos de uso residencial. AdemĆ”s, permite que en una zona tensionada se considere gran tenedor al propietario de 5 o mĆ”s viviendasĀ en esa zona, si asĆ lo solicita la Comunidad Autónoma correspondiente. Estos grandes propietarios tienen un tratamiento mĆ”s estricto en las zonas declaradas tensionadas: no pueden firmar nuevos alquileres por encima del Ćndice de referencia ni subir la renta mĆ”s allĆ” del lĆmite anual permitido. TambiĆ©n, en caso de procesos de desahucio, si el demandante es un gran tenedor y el inquilino pertenece a un colectivo vulnerable, la ley exige acreditar que se ha intentado un procedimiento de conciliación o mediaciónĀ previo antes de ejecutar el desahucio. Fuera de las zonas tensionadas, los grandes tenedores deben cumplir la normativa general pero no tienen lĆmites especiales en la fijación de rentas iniciales (sĆ se les aplica, como a todos, el tope de actualización anual IRAV en contratos vigentes).
Diferencias clave en el alquiler segĆŗn zona tensionada vs. no tensionada.
Aspecto | Zonas no tensionadas | Zonas tensionadasĀ (declaradas) |
Precio inicialĀ en un contrato nuevo | Libre pacto entre las partes (mercado abierto). Puede fijarse cualquier renta inicial. Excepción:Ā regiones con Ćndices orientativos voluntarios. | Limitado por la ley: Si hubo contrato previo en Ćŗltimos 5 aƱos: no puede superarĀ la antigua renta + tope anual permitido. Si no hubo alquiler en 5 aƱos: no puede excederĀ el Ćndice de referencia oficial de la zona. AdemĆ”s, los grandes tenedores deben respetar siempre el Ćndice (no pueden rebasarlo). |
Actualización anualĀ de la renta (IPC/IRAV) | Aplicación general:Ā Topes temporales del 2% (2023) y 3% (2024). Desde 2025, se aplica el Ćndice IRAV (estimado por INE) como lĆmite mĆ”ximo de subida anual en todosĀ los contratos a nivel nacional. | Igual norma que fuera de zona:Ā se aplican igualmente los lĆmites del 2%, 3% y luego IRAV nacional para la revisión anual. Nota:Ā En zonas tensionadas suelen usarse estos topes en mayor proporción dado que tienden a tener rentas en aumento. |
Prórroga extraordinaria a petición del inquilino | En general, tras la prórroga legal obligatoria (hasta 5+3 años o 7+3 años), no existe derecho a ampliaciones adicionales salvo mutuo acuerdo o situación de vulnerabilidad (1 año). | Tras agotar las prórrogas legales, el inquilino puede solicitar hasta 3 años mÔs de prórroga obligatoria, concedida año a año. El propietario debe aceptarla, salvo causa justificada grave. AdemÔs, si el arrendatario acredita vulnerabilidad económica o social, tiene derecho a 1 año de prórroga extra (obligatoria) aunque la vivienda no esté en zona tensionada. |
Fiscalidad IRPF (reducción por arrendamiento) | Reducción general del 50% de los rendimientos netos del alquiler (para vivienda habitual alquilada), salvo bonificaciones autonómicas. | Reducciones incrementadas si se favorece el alquiler asequible: hasta 90% de reducción en rendimientos del alquiler si el propietario baja un 5% la renta frente al contrato anterior en esa zona. Otras reducciones: 70% si alquila a jóvenes de 18-35 años, 60% si realiza mejoras de rehabilitación, etc. (según DF 2ª Ley 12/2023). |
Duración de contratos y prórrogas obligatorias.Ā La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ā modificada en parte por la Ley 12/2023 ā establece que el alquiler de vivienda habitual tiene una duración mĆnima obligatoria de 5 aƱosĀ (si el arrendador es persona fĆsica) o 7 aƱosĀ (si es persona jurĆdica). Es decir, aunque se firme por un aƱo, el inquilino puede prorrogarlo obligatoriamente hasta ese mĆnimo, salvo causa legal de resolución. Tras ese periodo, la LAU prevĆ© una prórroga tĆ”citaĀ anual de hasta 3 aƱosĀ mĆ”s, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario (aviso con al menos 4 semanas de antelación). La nueva Ley de Vivienda no altera estos plazos mĆnimos, pero refuerza las prórrogas a favor del inquilino:
Introduce una prórroga extraordinaria de un año (adicional a las anteriores) que el arrendatario puede solicitar si se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica acreditada, para ganar tiempo mientras encuentra alternativa habitacional. El propietario estÔ obligado a aceptar esta prórroga de un año en esos casos (salvo circunstancias excepcionales justificadas).
En las zonas tensionadas, como se indicó, el inquilino tiene la posibilidad de prórroga adicional por plazos anuales, hasta un mÔximo de 3 años extra, una vez llegado el fin del contrato (o de sus prórrogas ordinarias). Es un derecho que el arrendatario puede ejercer para seguir en la vivienda, y el arrendador no puede negarse salvo que necesite la vivienda para uso propio o familiar en circunstancias permitidas por la ley.
Estas medidas buscan dar mayor estabilidadĀ al inquilino y evitar desalojos por fin de contrato en zonas de mercado tensionado. Cabe seƱalar que la duración mĆnima inicial (5 o 7 aƱos) y la prórroga tĆ”cita de 3 aƱos siguen vigentesĀ tal cual en toda EspaƱa, pero en zonas tensionadas el arrendatario dispone de esos hasta 3 aƱos adicionales de seguridad de tenencia.
Protección frente a desahucios.Ā La ley vigente refuerza las garantĆas para evitar desalojos abruptos, especialmente de hogares vulnerables. Se mejora la comunicación entre los juzgados y los servicios socialesĀ para detectar situaciones de vulnerabilidad y ofrecer soluciones habitacionales antes de ejecutar un lanzamiento. Si el inquilino acredita que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y no tiene alternativa de vivienda, el juez puede suspender el desahucioĀ temporalmente mientras intervienen los servicios sociales. La Ley de Vivienda amplió los plazos de suspensión de lanzamientos en estos supuestos y, como ya se indicó, impuso a los grandes tenedores la obligación de intentar una mediación o acuerdo previo antes de demandar el desahucio de personas vulnerables.
En paralelo, el Gobierno ha prorrogado mediante decretos la moratoria de desahucios iniciada durante la pandemia. Inicialmente, el Real Decreto-ley 11/2020 suspendió temporalmente los desalojos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, y sucesivas extensiones han mantenido esta protección. Recientemente, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembreĀ de 2024 volvió a ampliar la suspensión de lanzamientos por impago de alquiler para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta moratoria aplica en juicios de desahucio por impago o por ocupación precaria cuando concurren circunstancias de especial vulnerabilidad (por ejemplo, vĆctimas de violencia de gĆ©nero, personas dependientes o con menores a cargo), y siempre que la vivienda pertenezca a un gran tenedor. Si en el plazo extra no se encuentra solución de vivienda, el propietario tiene derecho a una compensación por parte del Estado. Gracias a estas medidas, los desahucios de alquiler de primera vivienda se han frenado en casos extremos, dando mĆ”s tiempo para realojar a las familias afectadas.
Por Ćŗltimo, la Ley 12/2023 tipifica nuevas infracciones y sanciones en materia de vivienda para hacer cumplir estas normas de alquiler. Las Comunidades Autónomas pueden sancionar, por ejemplo, el incumplimiento de topes de renta en zonas tensionadas o la negativa injustificada a prorrogar contratos obligatorios, con multas que en algunos casos alcanzan decenas de miles de euros. Se refuerza asĆ el carĆ”cter imperativo de las medidas: las clĆ”usulas contractuales contrarias a estos lĆmites (por ejemplo, renunciar a la prórroga legal, o pactar actualizaciones por encima del IRAV) son nulas de pleno derecho, y el arrendador infractor puede enfrentar penalizaciones administrativas.
2. Compra de vivienda: ayudas, incentivos e impuestos
Ayudas pĆŗblicas para la compra (jóvenes y colectivos vulnerables).Ā En los Ćŗltimos aƱos se han puesto en marcha incentivos estatales para facilitar el acceso a la propiedad, especialmente a jóvenes. Destaca la nueva lĆnea de avales ICO para la primera vivienda, aprobada en 2023-2024. Con un presupuesto de 2.500 millones de euros, el Instituto de CrĆ©dito Oficial cubre hasta el 20% del importeĀ del prĆ©stamo hipotecario (25% si la vivienda tiene alta eficiencia energĆ©tica) para compradores que cumplan los requisitos. Pueden solicitar estos avales los jóvenes de hasta 35 aƱosĀ o familias con menores a cargo (sin lĆmite de edad) que compren su primera vivienda habitual en EspaƱa. Se exige residencia legal, ingresos individuales inferiores a ~37.800 ⬠anuales (4,5 IPREM; el doble si compran entre dos) con incrementos permitidos por hijo a cargo, y carecer de otra vivienda en propiedad. AdemĆ”s, el patrimonio del solicitante no debe exceder 100.000 ā¬. Gracias a este programa, muchos jóvenes solventes pero sin ahorros suficientes pueden obtener hipotecas de hasta el 100% del valor de la vivienda, ya que el aval estatal suple la habitual entrada del 20% que exigen los bancos. El aval es gratuito para comprador y banco (no encarece la hipoteca), y tiene vigencia mĆ”xima de 10 aƱos desde la firma. Se estima que mĆ”s de 50.000 beneficiariosĀ podrĆ”n acceder a su primera casa gracias a esta medida, agilizando la emancipación juvenil y aliviando la presión sobre el alquiler en las zonas tensionadas.
Paralelamente, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025Ā contempla ayudas directas a la compra para jóvenes en Ć”reas rurales con despoblación, en busca de revitalizar el mundo rural (el llamado reto demogrĆ”fico). Este programa de ayuda a los jóvenes establece subvenciones de hasta 10.800 ā¬Ā por vivienda adquirida, con el lĆmite del 20% del precioĀ de adquisición. Pueden beneficiarse menores de 35 aƱos con ingresos limitados, que compren vivienda habitual en municipios pequeƱos ā el plan define āpequeƱo nĆŗcleoā como aquel de hasta 10.000 habitantes. En la prĆ”ctica, cada comunidad autónoma ha lanzado convocatorias para estas ayudas (por ejemplo, en Castilla-La Mancha o Extremadura), cofinanciadas por el Estado. Su objetivo es facilitar la propiedad a jóvenes con menos recursos en localidades rurales, otorgando un importe que reduce de facto la hipoteca o incluso cubre la entrada inicial. Como contrapartida, la vivienda debe destinarse a residencia habitual y mantenerla cierto tiempo. Estas subvenciones pretenden fijar población joven en zonas rurales y aliviar el desequilibrio territorial.
Otro tipo de apoyo para colectivos vulnerables son las viviendas protegidasĀ en venta (VPO de rĆ©gimen especial o similar). Aunque en la Ćŗltima dĆ©cada la promoción pĆŗblica se orientó mĆ”s al alquiler, todavĆa existen promociones de vivienda protegida para compra a precio tasado, reservadas a hogares con ingresos por debajo de umbrales establecidos. La ventaja es un precio por metro cuadrado inferior al de mercado y, fiscalmente, un IVA reducido del 4%Ā (en vez del 10% general) en la compra de VPO de rĆ©gimen especial o promoción pĆŗblica. Asimismo, algunas Comunidades Autónomas aplican tipos reducidos de ITP o deducciones autonómicas en IRPF para la compra de la primera vivienda por jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Por ejemplo, en Madrid el ITP para menores de 35 aƱos estĆ” bonificado al 5%, en AndalucĆa se redujo al 3,5% para jóvenes y viviendas familiares (hasta cierto valor), etc. Estas bonificaciones varĆan por región, ya que los impuestos de transmisión son competencia autonómica.
Impuestos en la compra de vivienda. Adquirir una vivienda en España conlleva varios impuestos, cuyos importes dependen de si la vivienda es nueva (obra nueva) o de segunda mano, y de la comunidad autónoma donde radique:
Si es vivienda nuevaĀ (primera transmisión por el promotor): el comprador paga IVAĀ en la factura de compraventa, actualmente 10%Ā sobre el precio (o 4%Ā si es vivienda de protección oficial de rĆ©gimen especial). AdemĆ”s, se paga el Impuesto sobre Actos JurĆdicos Documentados (AJD)Ā por la escritura notarial de compraventa e hipoteca. El AJD tiene un tramo fijo (pocas decenas de euros por timbre notarial) y un tramo variable del 0,5% al 1,5%Ā (aprox.) sobre el valor escriturado, segĆŗn la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid el AJD es 0,7%, en CataluƱa 1,5%. (Cabe seƱalar que desde 2019 el AJD de la escritura de prĆ©stamo hipotecarioĀ corre a cargo del banco, no del comprador, por ley estatal; el comprador abona el AJD de la escritura de compraventa).
Si es vivienda usadaĀ (segunda o ulterior transmisión): estĆ” exenta de IVAĀ y en su lugar el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad transmisiones onerosas. El ITP es un tributo cedido a las autonomĆas y su tipo varĆa por región, generalmente entre 6% y 10%Ā del precio escriturado Por ejemplo, alrededor del 6-7% en Madrid, 7% en AndalucĆa, 10% en Valencia o CataluƱa (con posibles bonificaciones para colectivos especĆficos). El comprador tiene que autoliquidar el ITP ante la Hacienda autonómica tras la compra. En las compraventas de segunda mano tambiĆ©n se paga el AJD solo en su cuota fijaĀ (papel timbrado), pero noĀ la cuota variable proporcional, porque el documento ya tributa por ITP. En resumen, vivienda de segunda mano conlleva ITP (6ā10%) + AJD fijo mĆnimo, mientras que vivienda nueva conlleva IVA (10% o 4%) + AJD (0.5ā1.5% aprox variable + fijo).
Otros costos:Ā Al margen de impuestos, el comprador afronta gastos de notarĆa y registro (aranceles fijos segĆŗn valor del inmueble) y, si hay hipoteca, posibles comisiones bancarias o gastos de tasación. El vendedor, por su parte, puede pagar la plusvalĆa municipalĀ (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos) si se genera, y en IRPF declarar la ganancia patrimonial por la venta.
Para mayor claridad, la siguiente tabla resume la tributación principal en la compra de vivienda nueva vs usada:
Impuestos en la adquisición de vivienda (nueva vs. segunda mano).
Concepto | Vivienda nuevaĀ (comprada al promotor) | Vivienda usadaĀ (de segunda mano) |
IVA (Impuesto al Valor Añadido) | 10% sobre el precio de compraventa (tipo general).  4% si es VPO de régimen especial o equiparables. | No sujeto a IVA (operación exenta al ser segunda o ulterior transmisión). |
ITPĀ (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) | No se paga ITPĀ (las entregas de obra nueva tributan por IVA en su lugar). | Tipo entre ~6% y 10% sobre el valor escriturado, segĆŗn la Comunidad Autónoma. (Ej.: 6% en Madrid hasta cierto valor, 7% AndalucĆa, 10% CataluƱa...)Ā Algunas CCAA reducen el tipo para jóvenes, primera vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad, etc. |
AJDĀ (Actos JurĆdicos Documentados, cuota variable) | Se aplica porque hay documento notarial inscribible. Tipo entre ~0,5% y 1,5% del valor declarado en escritura, segĆŗn cada CCAA. (Ej.: 0,75% en Madrid, 1,5% en Valencia.)Ā Lo paga el comprador por la escritura de compraventa (desde 2019, el AJD de la hipoteca lo paga el banco). | Exento de AJD variableĀ cuando la operación paga ITP. La ley establece que IVA e ITP son incompatibles con el AJD proporcional. (Nota: sĆ se pagan los AJD fijosĀ de timbre notarial, unos 0,30 ⬠por pliego, en cualquier caso). |
PlusvalĆa municipalĀ (IIVTNU) | No es un impuesto del comprador sino del vendedor. Se devenga si hay incremento de valor del terreno urbano desde la Ćŗltima transmisión (lo calcula el Ayuntamiento). En una compra nueva, el promotor-vendedor pagarĆa la plusvalĆa. | La paga el vendedor particular si obtiene ganancia por la venta del inmueble (el ayuntamiento permite repercutir al comprador solo si asĆ lo pactan, pero por defecto es obligado el transmitente). El comprador no la abona salvo pacto en contrario. |
Incentivos y deducciones fiscales por compra.Ā A nivel estatal, desde 2013 ya no existe la deducción IRPFĀ por adquisición de vivienda habitual para nuevos compradores (solo la mantienen quienes compraron antes de 2013, con un 15% sobre ciertos importes). Sin embargo, se han articulado otros incentivos fiscales ligados a la vivienda: por ejemplo, se aprobaron deducciones temporales por obras de mejora energĆ©ticaĀ en viviendas, aplicables en el IRPF 2021-2024, que permiten deducir del 20% al 60% del coste de obras de rehabilitación que reduzcan el consumo o mejoren la eficiencia (dentro del Plan de Recuperación). Estas deducciones āverdesā se han prorrogado hasta diciembre de 2024. Para compradores jóvenes, algunas regiones ofrecen desgravaciones en el IRPF por compra de primera vivienda habitual (por ejemplo, el 5% del valor con tope en Castilla y León, o deducciones por financiación hipotecaria en otras).
AdemĆ”s, la Ley de Vivienda 12/2023 impulsa la oferta de vivienda asequible mediante obligaciones a grandes promotores: por ejemplo, en desarrollos urbanĆsticos grandes se reserva un porcentaje de suelo para vivienda protegida (30% en suelo urbanizable, 20% en urbano no consolidado, ampliando los antiguos mĆnimos del 10%). Asimismo, para movilizar viviendas vacĆas, se faculta a Ayuntamientos a recargar hasta un 150%Ā el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas permanentemente desocupadas por mĆ”s de 2 aƱos (propietario con mĆnimo 4 viviendas vacĆas). Esto busca penalizar la retención especulativa de casas e incentivar su venta o alquiler, aumentando la oferta disponible.
En sĆntesis, la compra de vivienda en EspaƱa grava al comprador con impuestos importantes (alrededor de un 6ā11% adicional sobre el precio entre IVA/ITP y AJD), pero existen ayudas pĆŗblicas focalizadas para jóvenes y ciertos grupos, asĆ como polĆticas fiscales (IVA reducido, bonificaciones) y programas de avales y vivienda protegida, para hacer mĆ”s accesible la adquisición de una vivienda habitual.
3. Derechos y deberes de inquilinos y propietarios
La relación arrendaticia de vivienda habitual estĆ” regida por la LAU y la nueva Ley de Vivienda, que establecen derechos y obligaciones recĆprocas. Muchas de estas normas son de carĆ”cter imperativo, es decir, no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo en contra. A continuación se destacan los principales aspectos:
Contrato por escrito y clĆ”usulas obligatorias.Ā Si bien un contrato verbal de alquiler es vĆ”lido, es altamente recomendable formalizarlo por escrito incluyendo clĆ”usulas bĆ”sicas: identificación de partes, descripción de la vivienda, duración, renta y actualización, fianza y garantĆas, gastos asumidos, etc. La ley obliga a incorporar o respetar ciertas clĆ”usulas: por ejemplo, en zonas tensionadasĀ el propietario debe informar al inquilino antes de firmar del precio de referenciaĀ de alquiler para esa vivienda (segĆŗn el sistema oficial) y justificar la renta pactada en comparación a dicho Ćndice. Debe tambiĆ©n suministrar por escrito las condiciones esenciales: duración del contrato, renta inicial y posible actualización, importe de la fianza legal, posibles garantĆas adicionales, quiĆ©n asume gastos de comunidad o suministros, etc. Cualquier estipulación que renuncieĀ a derechos mĆnimos del inquilino (por ejemplo, renunciar a la prórroga obligatoria, o a la comunicación previa en caso de venta) se considera nulaĀ y se tendrĆ” por no puesta, prevaleciendo la ley.
Fianza y garantĆas exigibles.Ā Al firmar el contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el inquilino debe entregar una fianza legal de 1 mes de rentaĀ en metĆ”lico (que el arrendador debe depositar en el organismo autonómico correspondiente). Esta fianza sirve de garantĆa de cumplimiento (cubrir desperfectos, impagos finales, etc.) y se devuelve al terminar el contrato si no hay deudas ni daƱos, en el plazo mĆ”ximo de un mes. La ley permite ademĆ”s pactar garantĆas adicionalesĀ a la fianza, pero limita su cuantĆa: el arrendador no puede exigirĀ al inquilino garantĆas o depósitos por importe de mĆ”s de 2 mensualidadesĀ de renta adicionales. En la prĆ”ctica, esto significa que la suma de la fianza (1 mes) + otras cauciones (depósitos extra, aval bancario, etc.) no debe exceder el equivalente a 3 meses de alquiler. Esta limitación se introdujo para evitar barreras de acceso a alquiler (antes algunos propietarios pedĆan 6 meses o mĆ”s por adelantado). Por otro lado, el arrendatario tiene la obligación de mantener vigentesĀ dichas garantĆas durante todo el contrato; por ejemplo, si se dio un aval bancario con vigencia anual, deberĆ” renovarlo cada aƱo. Al finalizar el arriendo, el inquilino tiene derecho a la devolución Ćntegra de la fianza (y garantĆas) si deja la vivienda en buen estado y al dĆa de pagos ā la demora injustificada en la devolución puede acarrear intereses al propietario.
Obligaciones de mantenimiento y reparaciones.Ā El arrendadorĀ debe mantener la vivienda en condiciones habitables durante el contrato. SegĆŗn la LAU, estĆ” obligado a realizar todas las reparaciones necesariasĀ para conservar la vivienda habitable para el uso convenido, sin poder subir la renta por ello, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. Esto incluye reparaciones de instalaciones, humedades estructurales, electrodomĆ©sticos o elementos esenciales averiados por uso normal, etc. Si la reparación no puede esperar a fin de contrato, el inquilino estĆ” obligado a tolerarla aun si es molesta (por ejemplo, obras urgentes), teniendo derecho a una reducción proporcional de la renta si la obra dura mĆ”s de 20 dĆas. El arrendatario, por su parte, debe usar la vivienda diligentemente y estĆ” a cargo de las pequeƱas reparaciones por desgaste ordinarioĀ debido al uso normal. Por ejemplo, el cambio de una bombilla, arreglar un enchufe flojo o persiana descolgada, pequeƱas grietas, mantenimiento cotidiano de caldera (revisiones), etc., son gastos menores que corresponden al inquilino. Si surge una averĆa o daƱo mayor, el inquilino debe notificarlo rĆ”pidamenteĀ al propietario; puede incluso acometer por sĆ mismo reparaciones urgentes para evitar daƱos inminentes (ej: fijar una tuberĆa rota para que no inunde) y luego reclamar el reembolso al arrendador. En ningĆŗn caso el inquilino puede hacer por cuenta propia obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento (e.g. tirar un tabique, reformar el baƱo): si lo hace, el propietario podrĆa resolver el contrato. Al final del arriendo, el inquilino debe devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal; de lo contrario responde de los daƱos.
Gastos y suministros.Ā Salvo pacto en contrario, el arrendador paga los gastos de comunidad de propietarios, el IBI y demĆ”s cargas e impuestos de la vivienda (porque son gastos de la propiedad). Se puede pactar que el inquilino asuma algunos gastos, pero deben ser determinables (p.ej. cuota de comunidad XĀ euros mensuales). Los suministros individualesĀ (luz, agua, gas, internet) normalmente son a cargo del inquilino, que los contrata a su nombre. La ley 12/2023 introdujo una novedad importante: los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son a cargo del arrendador. Es decir, si interviene una agencia o agente inmobiliario en la operación, sus honorarios los paga el propietario, nuncaĀ el inquilino (esto aplica cuando se arrienda una vivienda de uso residencial; en arrendamientos de temporada o turĆsticos podrĆa pactarse de otro modo). Antes era comĆŗn que la agencia cobrara al inquilino una mensualidad como comisión; ahora estĆ” prohibido repercutir ese coste al arrendatario.
Derechos bĆ”sicos del inquilino.Ā El arrendatario de vivienda habitual goza de una serie de derechos irrenunciables. Entre ellos: ocupación pacĆficaĀ de la vivienda (el propietario no puede entrar sin su consentimiento, salvo causa de fuerza mayor; se protegerĆ” su intimidad domiciliaria), derecho a las prórrogas legales mĆnimas (como ya se explicó, 5 o 7 aƱos + 3), derecho a que la renta solo se actualice conforme a lo pactado y a los lĆmites legales (IPC/IRAV), derecho de adquisición preferenteĀ en caso de venta de la vivienda (tanteo y retracto, salvo que se haya renunciado a ello vĆ”lidamente en el contrato), derecho a desistir del contrato una vez cumplido el primer aƱo (notificando con al menos 30 dĆas de antelación) sin penalización salvo pacto de indemnización (mĆ”ximo 1 mes de renta por aƱo que reste) ā art. 11 LAUĀ ā, y derecho a que la fianza le sea restituida. Si el propietario quiere recuperar la vivienda para uso propio antes de los 5/7 aƱos, solo puede hacerlo tras el primer aƱoĀ y siĀ lo expresó por escrito en el contrato (art. 9.3 LAU); de lo contrario, deberĆ” esperar al tĆ©rmino del perĆodo obligatorio.
Derechos del propietario.Ā El arrendador, a su vez, tiene derecho a percibir puntualmente la renta pactada. Si el inquilino no paga, puede exigir intereses de demora y, si acumula impagos (normalmente con un solo mes basta tras requerimiento), entablar demanda de desahucio. Tiene derecho a que el inquilino mantenga la vivienda en buen estadoĀ y no realice daƱos ni obras inconsentidas; si al final hay desperfectos, puede deducir su costo de la fianza. Puede resolver el contrato por incumplimientos graves del arrendatario (impago, subarriendo inconsentido, actividades molestas o ilĆcitas, etc., segĆŗn art. 27 LAU). TambiĆ©n puede vender la vivienda arrendada; en ese caso, el contrato sigue vigente y el comprador se subroga como nuevo arrendador, respetando plazos (salvo que se hubiera pactado la posibilidad de rescindir por venta, clĆ”usula ya en desuso porque el comprador estĆ” obligado a mantener al inquilino inscrito). En general, la ley equilibra la relación estableciendo garantĆas para ambas partes: por ejemplo, el casero puede pedir garantĆas (fianza/aval) pero limitadas en cuantĆa, y el inquilino puede disfrutar de estabilidad pero pagando puntualmente y cuidando la casa.
En resumen, los propietarios deben asegurar la habitabilidad y estabilidad legal del alquiler, y los inquilinos deben ser diligentes en el uso y pago. La Ley de Vivienda 2023 ha acentuado la protección al inquilinoĀ (topes de subida, prórrogas obligatorias, gastos a cargo del arrendador, etc.) buscando corregir el desequilibrio tradicional. No obstante, mantiene mecanismos para que el propietario recupere su vivienda en supuestos justificados y para sancionar abusos de cualquiera de las partes. Por ejemplo, las Comunidades Autónomas pueden imponer multas de hasta 90.000 ā¬Ā por infracciones de la normativa de alquilerĀ (p. ej. alquilar turĆstico sin licencia en zonas prohibidas, o incumplir lĆmites de renta en zona tensionada), lo que incentiva a ambas partes a cumplir con sus deberes contractuales.
4. Alquiler turĆstico: normativa vigente y control
El fenómeno del alquiler turĆsticoĀ (viviendas de uso turĆstico ofrecidas en plataformas como Airbnb) estĆ” regulado de forma diferenciada al alquiler de vivienda habitual. Por un lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos excluyeĀ expresamente del Ć”mbito de la LAU a los arrendamientos de vivienda con fines turĆsticosĀ (art. 5.e LAU), remitiendo su regulación a la normativa sectorial turĆstica. Esto significa que un alquiler de corta estancia (dĆas o semanas) a turistas no se rigeĀ por las protecciones de la LAU (duración mĆnima, prórrogas, limitación de rentas, etc.), sino por las leyes de turismo de cada Comunidad Autónoma y ordenanzas municipales. A continuación se describen los principales aspectos legales del alquiler turĆstico en EspaƱa a junio de 2025:
Legislación aplicable y licencias.Ā Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa de turismo que abarca las viviendas de uso turĆsticoĀ (VUT). En general, para alquilar una vivienda a turistas es obligatorio inscribirlaĀ en el registro de turismo autonómico y obtener una licencia o nĆŗmero de registroĀ antes de iniciar la actividad. Los requisitos varĆan por región, pero suelen incluir: que la vivienda cumpla condiciones de habitabilidad y calidad (disponga de ventilación, calefacción, extintor, etc. segĆŗn estĆ”ndar local), contratar un seguro de responsabilidad civil, limitar la ocupación al nĆŗmero de plazas autorizado, exhibir el nĆŗmero de registro en los anuncios, y cumplir normativas municipales de zonificación (algunas ciudades prohĆben nuevos pisos turĆsticos en ciertas zonas saturadas). Alquilar turĆstico sin licenciaĀ o sin registrarse se considera infracción graveĀ o muy graveĀ en la mayorĆa de comunidades. Por ejemplo, en AndalucĆa hay que inscribir la vivienda en el Registro de Turismo obteniendo un código VFT, en CataluƱa se requiere habilitación municipal y nĆŗmero de HUT, etc. Sin esta habilitación, la actividad se considera ilegal.
Participación de la comunidad de vecinos.Ā Una cuestión crucial es si la comunidad de propietarios de un edificio puede vetar o condicionarĀ los pisos turĆsticos en su inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fue reformada recientemente en este aspecto. Antes de 2023, regĆa que la comunidad de vecinos podĆa prohibir la actividad de alquiler turĆstico solo si reunĆa una mayorĆa cualificada de 3/5Ā de propietarios y cuotas (art. 17.12 LPH, reforma de 2019). Es decir, por defecto un propietario podĆa destinar su piso a turĆstico salvo que la junta, por 60% de votos, acordase prohibirlo o limitarlo, y aun asĆ esa prohibición no tenĆa efecto retroactivo para pisos ya en funcionamiento. Desde abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, la situación se invierte: ahora se requiere acuerdo previo de la comunidad para permitir el alquiler turĆstico. El nuevo art. 7.3 LPH establece que el propietario que quiera iniciar la actividad turĆstica en su vivienda debe obtener la aprobación expresaĀ de la junta de propietarios (con voto favorable de 3/5 del total de propietarios y cuotas) antesĀ de comenzar. En paralelo, el reformado art. 17.12 LPH indica que con esa misma mayorĆa de 3/5 se puede aprobar, limitar, condicionar o prohibirĀ el alquiler turĆstico en el edificio, asĆ como imponer hasta un 20% de incremento en los gastos comunes al propietario que lo ejerza. En conclusión:Ā desde el 3 de abril de 2025 la actividad de vivienda turĆstica en propiedad horizontal estĆ” prohibida por defectoĀ salvo autorización comunitaria por 3/5. Un propietario que arriende a turistas sin ese permiso puede ser requerido formalmente por el presidente a cesar de inmediato, bajo apercibimiento de acciones legales Esta reforma no tiene efecto retroactivo: los pisos turĆsticos ya en operación antes de abril 2025 pueden seguir (estĆ”n āgrandfatheredā) y la comunidad no puede expulsarlos retroactivamente, aunque sĆ regular su participación en gastos. En cualquier caso, la comunidad conserva facultad de emprender acción de cesaciónĀ contra un propietario cuyo alquiler turĆstico cause molestias, actividades incĆvicas o incumpla estatutos, de acuerdo al art. 7.2 LPH.
Registros obligatorios y control estatal.Ā Aparte del registro autonómico de cada vivienda turĆstica, EspaƱa estĆ” implementando un Registro Ćnico de Arrendamientos de corta duraciónĀ a nivel nacional. En cumplimiento de un reglamento europeo (UE 2024/1028) sobre datos de alquiler turĆstico, en diciembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1312/2024Ā que crea la Ventanilla Ćnica Digital de ArrendamientosĀ y el procedimiento de registro Ćŗnico para viviendas de alquiler de corta duración. Esta Ventanilla Ćnica, operativa desde enero de 2025, permite recopilar e intercambiar datos de las viviendas turĆsticas de toda EspaƱa. En la prĆ”ctica, se coordinarĆ” con los registros autonómicos y con las plataformas de alquiler: los anfitrionesĀ (propietarios) deberĆ”n proporcionar información de su alojamiento y las plataformasĀ (Airbnb, Booking, etc.) tendrĆ”n que comunicar regularmente datos de ocupación y actividad al registro Ćŗnico. El objetivo es aumentar la transparenciaĀ y que la Administración tenga datos unificados del nĆŗmero de viviendas turĆsticas, su ubicación, titularidad, dĆas alquilados, etc., para fines estadĆsticos, fiscales y de control del cumplimiento de normativas (por ejemplo, detectar pisos sin licencia). Esta medida, derivada de la DA 1ĀŖ de la Ley 12/2023, pretende atajar el āvacĆoā por el cual algunos propietarios optaban por contratos de temporada o turĆstico para esquivar la regulación de alquiler habitual. Con el Registro estatal, todas las viviendas en alquiler de corta duración (turĆstico o no) deberĆ”n estar identificadas, facilitando tambiĆ©n a los Ayuntamientos conocer quĆ© pisos en su municipio se destinan a turistas. Cabe mencionar que ciudades como Barcelona, Madrid, San SebastiĆ”n, Palma, etc., han endurecido sus ordenanzas: algunas exigen licencia municipal difĆcil de obtener o prohĆben nuevos pisos turĆsticos en zonas saturadas residenciales. El Registro Ćnico nacional complementarĆ” esas acciones locales, pero no sustituyeĀ las licencias autonómicas: es un sistema de información y ventanilla para trĆ”mites, no una autorización por sĆ misma
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Sanciones por incumplimiento.Ā Arrendar viviendas a turistas al margen de la ley puede conllevar multas muy elevadas. Las sanciones las imponen las Comunidades Autónomas (y a veces Ayuntamientos) segĆŗn sus leyes de turismo. Se clasifican como infracciones leves, graves o muy graves. Por ejemplo, operar un piso turĆstico sin inscripción/licencia suele ser infracción grave: las multas tĆpicas oscilan entre unos 3.000 ⬠hasta 30.000 ā¬Ā en muchos casos; pero si concurren agravantes (actividad clandestina reiterada, en zonas prohibidas, desobediencia a requerimientos) pueden subir a cifras de 60.000 ā¬, 150.000 ⬠o incluso 300.000-600.000 ā¬Ā en algunas regiones y ciudades. CataluƱa, Baleares o Madrid prevĆ©n sanciones mĆ”ximas alrededor de 300kā600k euros para infracciones muy graves (como reincidencia en alquiler turĆstico ilegal a pesar de prohibición). AdemĆ”s de la multa económica, la administración puede decretar la clausuraĀ o cese de la actividad turĆstica en la vivienda por un periodo (meses o aƱos), e incluso la inhabilitaciónĀ del infractor para obtener licencias de turismo durante cierto tiempo. Por ejemplo, en Barcelona un propietario fue sancionado con 40.000 ⬠y prohibición de alquilar 2 aƱos por alquilar sin licencia en Ciutat Vella. En Valencia, se clausuró un piso y multa de 18.000 ⬠por superar aforo y carecer de licencia. Asimismo, Hacienda estĆ” vigilando los ingresos por alquiler turĆstico: no declararlos es fraude fiscal y conlleva sanciones del 50% al 150%Ā de la cuota defraudada. Las plataformas online ya intercambian datos con la Agencia Tributaria mediante el modelo 179, por lo que ocultar esos ingresos es arriesgado.
Derechos y deberes en viviendas turĆsticas.Ā Aunque el alquiler turĆstico se rige por el Código Civil y normativa de consumo/turismo mĆ”s que por la LAU, existen tambiĆ©n derechos para los huĆ©spedes y obligaciones del anfitrión. El turista tiene derecho a la vivienda en condiciones de uso, a recibir la información veraz (descripción fiel del alojamiento), y a hojas de reclamaciones. Debe respetar las normas de la comunidad (descanso, basura, etc.) igual que un vecino. Si un turista causa desperfectos, el propietario puede exigir responsabilidades (a menudo se exige depósito o fianza a los huĆ©spedes mediante las plataformas). Algunos ayuntamientos obligan a los propietarios a exhibir en la vivienda reglas de convivencia y un telĆ©fono 24h de atención. Por seguridad ciudadana, existe la obligación legal de que el anfitrión registre la identidad de los huĆ©spedes y comunique partes de entrada a la PolicĆa (igual que hacen los hoteles) mediante la aplicación policial correspondiente. Incumplir estas obligaciones tambiĆ©n puede suponer sanciones en materia de seguridad (Ley de Seguridad Ciudadana).
En conclusión, el alquiler turĆsticoĀ estĆ” sometido a un escrutinio creciente. La nueva normativa de 2025 da mĆ”s poder a los vecinosĀ (que ahora deben autorizarlo expresamente) y al Estado (registro Ćŗnico) para controlar esta actividad. El propietario que desee alquilar a turistas debe cumplir con la normativa turĆstica de su región, obtener permisos si aplican, y respetar la voluntad de su comunidad de propietarios. De lo contrario, se arriesga a multas severas y a litigios. Estas medidas buscan equilibrar el desarrollo del turismo con el derecho a la viviendaĀ de los residentes, evitando la conversión masiva de vivienda residencial en vacacional en zonas con escasez de alquiler de larga duración.
5. Cambios legislativos recientes (2023ā2025)
En el periodo 2023 a junio de 2025 se han producido importantes reformas legislativas en materia de vivienda en España, encaminadas a contener los alquileres, proteger a los inquilinos vulnerables y fomentar el acceso a la vivienda. A continuación se enumeran los hitos principales, con fechas, objetivos y efectos:
Mayo 2023 ā Aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda.Ā Es la primera ley estatal integral de vivienda de la democracia. El 27 de abril de 2023Ā el Congreso aprobó el proyecto de ley, el 17 de mayoĀ fue ratificado por el Senado y el 25 de mayo de 2023Ā se publicó en el BOE como Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Entró en vigor el 26 de mayo de 2023. Objetivos:Ā hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y asequible, mediante la regulación del mercado del alquiler (lĆmites de precios en zonas tensionadas, definición de grandes tenedores), aumento de la oferta pĆŗblica de vivienda y protección de colectivos vulnerables. Efectos prĆ”cticos:Ā Esta ley introdujo todas las medidas analizadas: topes de subida del alquiler (2%/3%/IRAV), facultad para declarar zonas de mercado tensionado con control de rentas, ampliación de plazos contractuales y prórrogas, gastos de gestión inmobiliaria a cargo del arrendador, refuerzo de la coordinación anti-desahucios y requisito de mediación previa, nueva definición de vivienda vacĆa para recargos IBI, etc. Muchas de estas disposiciones se aplicaron de inmediato a los nuevos contratos y a los existentes (p. ej. la limitación de actualización al 3% en 2024). La ley tambiĆ©n contempla incrementar el parque de vivienda protegidaĀ (calificación indefinida de VPO por mĆnimo 30 aƱos, reservas de suelo del 50% para VPO en alquiler en nuevas promociones), evitar la venta de vivienda pĆŗblica a fondos buitreĀ y otras medidas estructurales. En suma, la Ley 12/2023 supuso un cambio de paradigma en la polĆtica de vivienda estatal, orientĆ”ndola a frenar la escalada de precios del alquilerĀ y dar mĆ”s seguridad al inquilino.
Extensiones del āescudo socialā post-COVID (2023ā2025).Ā Desde 2020 estaban vigentes medidas temporales para proteger a los vulnerables: limitación de subida de alquiler por IPC y suspensión de desahucios. Estas medidas se han ido prorrogando y/o incorporando a la ley ordinaria. En diciembre 2022Ā ya se habĆa prorrogado el tope del 2% IPC para todo 2023. La Ley 12/2023 consolidó el lĆmite del 3% para 2024 y creó el IRAV para despuĆ©s. Respecto a los desahucios, el Gobierno aprobó sucesivas prórrogas: el 30 de junio de 2023Ā vencĆa la moratoria, pero se extendió hasta fin de 2023, y luego el 27 de diciembre de 2023Ā el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley prolongando la suspensión de desahucios de hogares vulnerables hasta 31 de diciembre de 2024. Finalmente, en diciembre 2024, con el Real Decreto-ley 9/2024, se volvió a prorrogar la paralización de lanzamientos durante todo 2025. Objetivo:Ā evitar desalojos de familias en dificultad mientras persistan los efectos económicos de la inflación y la guerra de Ucrania, dando margen para soluciones habitacionales. Efecto:Ā Se cumplen ya 5 aƱos de moratoria; los desahucios por impago de alquiler de hogares vulnerables (con informe social) y de ocupantes vulnerables en viviendas de grandes tenedores siguen suspendidos hasta el 31/12/2025. Estas prórrogas se han combinado con compensaciones a propietarios que no puedan disponer de sus inmuebles, para equilibrar derechos. Asimismo, se prorrogó hasta 2025 la prohibición de cortar suministros bĆ”sicos (agua, luz, gas) a consumidores vulnerables, que formaba parte del llamado escudo social. En 2024 tambiĆ©n se mantuvo un lĆmite estatal al incremento anual de alquileres del 3%, como estaba previsto, sin permitir repercutir IPC altos.
JunioāJulio 2023 ā Declaración de primeras zonas tensionadas.Ā Tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, varias comunidades iniciaron el proceso para declarar zonas tensionadas en su territorio. CataluƱaĀ fue pionera: en junio de 2023Ā el Govern anunció la declaración de 140 municipios como mercados residenciales tensionados, incluyendo Barcelona y su Ć”rea metropolitana, ciudades medianas y la costa (aprovechando que ya tenĆan un Ćndice catalĆ”n de referencia). Esto entró en vigor en julio 2023, convirtiendo a CataluƱa en la primera comunidad en aplicar los nuevos lĆmites de rentas en contratos. Le siguieron el PaĆs VascoĀ (que declaró tensionado municipios como Lasarte-Oria en 2024), la Comunidad ValencianaĀ (Valencia capital, Alicante...), BalearesĀ (Palma) y otras en 2024-2025. Objetivo:Ā aplicar en la prĆ”ctica las medidas de contención allĆ donde el alquiler estĆ© desbocado. Efecto:Ā En las zonas declaradas, a partir de su publicación oficial, los contratos nuevos deben respetar los topes de precio y los inquilinos ganan las prórrogas extraordinarias. Esto ha tenido un impacto inmediato en ciudades como Barcelona, donde segĆŗn datos del Sindicat de Llogaters la subida de rentas se moderó a raĆz de la entrada en vigor de la ley (aunque el mercado se ha tensionado en otras formas, como menor oferta de pisos en alquiler regular y algunos traspasos a alquiler de temporada).
Octubre 2024 ā Programa de avales ICO primera vivienda.Ā Aunque el acuerdo para avalar hipotecas a jóvenes se anunció en mayo de 2023, la medida se concretó en otoƱo de 2024. El 23 de octubre de 2024Ā el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (competente en vivienda tras la reorganización ministerial) lanzó la plataforma para solicitar los avales ICOĀ para compra de primera vivienda. Objetivo:Ā mejorar el acceso a la propiedad de jóvenes (ā¤35 aƱos) y familias con menores, solventes pero sin ahorros suficientes, facilitando prĆ©stamos hipotecarios hasta el 100% del valor. Efecto:Ā A finales de 2024 ya habĆa acuerdos con decenas de entidades bancarias para ofrecer hipotecas con aval del Estado. Miles de solicitudes fueron presentadas en las primeras semanas. Se espera que durante 2025 y 2026 mĆ”s de 50.000 compradores se beneficien. La medida tambiĆ©n busca aliviar el mercado de alquiler en zonas tensionadasĀ permitiendo que jóvenes que hoy alquilan puedan comprar y liberar pisos de alquiler. Hasta diciembre de 2025 estarĆ” abierto el plazo para formalizar prĆ©stamos con aval (prorrogable a 2027 segĆŗn demanda).
Diciembre 2024 ā Medidas de fin de aƱo (RDL 9/2024 y RD 1312/2024).Ā En el Ćŗltimo Consejo de Ministros de 2024 (23 de diciembre) se aprobaron normas de urgencia con varias implicaciones en vivienda. Por un lado, el Real Decreto-ley 9/2024Ā incluyó, ademĆ”s de la mencionada prórroga de desahucios a 2025, otras medidas: la creación de un Registro estatal Ćŗnico de contratos de alquiler de corta duración, el traspaso de inmuebles pĆŗblicosĀ a la entidad estatal de suelo SEPES para promoción de vivienda asequible, y la prórroga de deducciones fiscales por rehabilitación energĆ©tica. SimultĆ”neamente, vĆa reglamento (Real Decreto 1312/2024) se desarrolló la Ventanilla Ćnica de ArrendamientosĀ para viviendas de uso turĆstico o temporal, obligatoria a partir de enero 2025. Objetivo:Ā implementar la Disposición Adicional 1ĀŖĀ de la Ley 12/2023 y el reglamento UE, logrando transparencia en el mercado de alquiler vacacional. Efecto:Ā Desde el 2 de enero de 2025 estĆ” vigente este sistema: las CCAA y el MITMA centralizan los datos de viviendas turĆsticas, las plataformas deberĆ”n cooperar. Esto marca un hito en el control pĆŗblico del alquiler de corta duración, unificando registros antes dispersos. Por otro lado, la entrega de inmuebles estatales a SEPES pretende agilizar la construcción de vivienda social (el Gobierno central se comprometió a 20,000 viviendas de alquiler social adicionales). Las deducciones de rehabilitación extendidas incentivan a mĆ”s propietarios a mejorar la eficiencia de sus viviendas hasta 2025.
Enero 2025 ā Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LO 1/2025).Ā El 2 de enero de 2025Ā se publicó en BOE la Ley OrgĆ”nica 1/2025, de eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, que entre muchas disposiciones incluyó cambios en la Propiedad Horizontal relativos a alquiler turĆstico. Objetivo:Ā Dar respuesta jurĆdica al auge de pisos turĆsticos y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avalaba el derecho de las comunidades a restringirlos. Efecto:Ā A partir del 3 de abril de 2025Ā (fecha de entrada en vigor diferida) cualquier propietario que desee dedicar su piso a alquiler turĆstico debe recabar autorización de 3/5 de vecinos previamente. Sin ese acuerdo, la comunidad puede instarle a cesar la actividad de inmediato. Esta contrarreformaĀ devuelve poder a las comunidades, revirtiendo la flexibilización de 2019. Como se explicó en el apartado turĆstico, los pisos ya operativos no se ven afectados retroactivamente. Esta novedad legislativa responde a la presión social en zonas saturadas por el turismo (centros históricos, costa) y clarifica la LPH tras interpretaciones judiciales. Cabe mencionar que el Tribunal Supremo, en sendas sentencias de octubre 2024, confirmó que con la regulación anterior ya era vĆ”lido que 3/5 de vecinos prohibieran los pisos turĆsticos en un edificio (incluso con carĆ”cter retroactivo para nuevos arrendamientos), lo cual allanó el camino de esta reforma.
En resumen, desde 2023 EspaƱa ha vivido una intensa actividad normativa en vivienda: una Ley estatalĀ ambiciosa (2023) y varias normas complementarias en 2024ā2025 que buscan tanto frenar la escalada de alquileres como aumentar la oferta de vivienda asequible (pĆŗblica y privada) y poner coto a distorsiones (viviendas vacĆas, uso turĆstico descontrolado). El Ć©nfasis polĆtico ha estado en equilibrar la balanza a favor del acceso a la vivienda de jóvenes y clases medias, en un contexto de inflación y carestĆa. Los efectos prĆ”cticosĀ de estas reformas se irĆ”n viendo: por ejemplo, las estadĆsticas de arrendamientos indican ya una moderación en el crecimiento de precios en 2023ā2024, aunque persiste la tensión por la falta de oferta. Las ayudas y avales estĆ”n reciĆ©n en marcha, por lo que habrĆ” que evaluar si logran sus objetivos (emancipación juvenil, repoblación rural, etc.). En cualquier caso, a junio de 2025 el marco legal de vivienda en EspaƱa es mucho mĆ”s protector con el inquilino y orientado a la función social de la propiedad que antes de 2023, marcando un cambio significativo en la regulación del mercado inmobiliario espaƱol.
