¿Quién Puede Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? Todo Lo Que Necesitas Saber en 2025
- Fiecco Asesores

- 12 ago
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 21 ago
1. Introducción: ¿Por qué esta ley ha salvado miles de economías familiares?
En los últimos años, miles de personas en España han podido liberarse del peso de sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta herramienta legal ha sido clave para que muchas familias, autónomos y particulares puedan dejar atrás el sobreendeudamiento y empezar de nuevo con dignidad.
Pero la gran pregunta sigue siendo: ¿Quién puede acogerse a esta ley? En esta guía te damos todas las respuestas actualizadas a 2025.
2. ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal aprobado en España en 2015 que permite a personas físicas —no empresas— cancelar o reestructurar sus deudas si cumplen ciertos requisitos. Se inspira en leyes similares de países europeos que buscan dar una salida legal a quienes, actuando de buena fe, no pueden pagar sus deudas.
3. ¿Quién puede beneficiarse de esta ley?
Pueden acogerse:
Particulares (asalariados, desempleados, jubilados).
Autónomos o pequeños empresarios con deudas acumuladas.
Personas físicas con deudas de carácter privado, bancario, fiscal o personal.
No es necesario tener trabajo, pero sí demostrar que no puedes hacer frente a tus deudas de forma razonable.
4. Requisitos generales para acogerse a la ley en 2025
Para que el juez acepte tu solicitud, debes cumplir:
Actuar de buena fe: sin ocultar información ni cometer fraudes.
Ser insolvente: es decir, no poder pagar tus deudas ni aunque vendieras tus bienes.
No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
No haberte acogido a esta ley en los últimos 5 años.
Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (o justificar que no era viable).
Tener una deuda inferior a 5 millones de euros.
5. Diferencias entre particulares y autónomos
Ambos pueden acogerse, pero hay diferencias clave:
Particulares: no necesitan justificar actividades económicas. Pueden presentar insolvencia por causas personales o familiares.
Autónomos: deben presentar además documentación fiscal y contable de su actividad. Si tienen empleados o deudas con la Seguridad Social, se evalúan más criterios.
6. ¿Pueden los desempleados acogerse a esta ley?
Sí. De hecho, muchos solicitantes están en paro. Lo importante es que:
No ocultes ingresos ni bienes.
No tengas intención de endeudarte de forma reincidente.
Puedas demostrar que estás en una situación de vulnerabilidad real.
La ley no exige estar trabajando para beneficiarse.
7. ¿Se pueden acoger quienes tienen hipoteca o propiedades?
Sí, aunque hay matices:
Si tu vivienda está hipotecada, podrías conservarla si puedes seguir pagando y optas por un plan de pagos en vez de liquidación.
Si posees otros bienes (vehículos, inmuebles), pueden ser vendidos para pagar parte de la deuda, salvo que estén protegidos o sean imprescindibles.
Todo depende del tipo de procedimiento que elijas.
8. Deudas con Hacienda o Seguridad Social: ¿se cancelan?
Con la reforma de 2025, sí pueden cancelarse parcialmente, hasta ciertos límites:
Se exoneran hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social.
El resto puede aplazarse o fraccionarse, dependiendo del caso.
En algunos procedimientos, se permite el perdón total si el juez lo considera justo.
9. ¿Qué pasa si tengo avalistas o codeudores?
Tu exoneración no cancela las obligaciones de tus avalistas o codeudores. Ellos seguirán siendo responsables de la deuda, salvo que también se acojan a la ley por su cuenta.
Esto es muy importante, especialmente en casos de préstamos familiares o avales cruzados entre autónomos y familiares.
10. Casos en los que no se puede aplicar la ley
Quedan fuera:
Quienes hayan actuado con mala fe, ocultando bienes o generando deudas a propósito.
Personas condenadas por delitos económicos o fiscales.
Deudas por pensiones alimenticias, indemnizaciones por daños o ciertas multas administrativas.
Reincidentes que hayan solicitado esta ley en menos de 5 años.
11. Documentación necesaria para demostrar tu situación
Tendrás que reunir y presentar:
Contratos de préstamos y tarjetas.
Certificados de Hacienda y Seguridad Social.
Nóminas, prestaciones o subsidios.
Escrituras de bienes o propiedades.
Extractos bancarios de los últimos 6-12 meses.
Certificado de empadronamiento, DNI y justificantes familiares (si aplica).
12. Proceso paso a paso para acogerse
Contacta con un abogado o asesor especializado.
Recoge toda la documentación.
Intenta un acuerdo extrajudicial de pagos con mediador concursal.
Si no hay acuerdo, solicita la exoneración judicial.
El juez evaluará tu caso y podrá perdonar total o parcialmente tus deudas.
Todo el proceso puede durar de 6 a 12 meses.
13. ¿Qué ocurre tras obtener la exoneración?
Dejas de tener la obligación de pagar las deudas incluidas.
Se cancelan los embargos.
Se te elimina del registro de morosos en la mayoría de los casos.
Puedes comenzar una nueva etapa financiera con asesoramiento adecuado.
14. Casos reales que muestran quién puede y quién no
Juan, autónomo con deudas por IVA: sí puede acogerse si demuestra insolvencia y cumple con la buena fe.
María, madre desempleada con tres hijos y deudas por tarjetas: elegible y con altas probabilidades de éxito.
Carlos, condenado por estafa en 2019: no puede beneficiarse hasta que pasen 10 años desde la condena.
Lucía, que ya se acogió en 2022: deberá esperar hasta 2027 para volver a solicitarla.
15. Preguntas frecuentes sobre elegibilidad
¿Puedo solicitarla si estoy en el paro?
Sí, siempre que demuestres insolvencia y buena fe.
¿Y si tengo propiedades?
Puedes conservarlas dependiendo del plan que elijas y el valor de los bienes.
¿Se cancelan deudas con bancos y financieras?
Sí, en la mayoría de los casos. Es el tipo de deuda más comúnmente exonerada.
¿Cuánto tiempo debe pasar desde que contraje la deuda?
No hay un tiempo mínimo, pero es preferible que hayan pasado al menos unos meses para demostrar situación real de insolvencia.
¿Puedo hacerlo sin abogado?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que el proceso es técnico y legalmente complejo.
¿Me pueden volver a embargar en el futuro?
No por las deudas exoneradas. Pero sí por nuevas si no gestionas bien tus finanzas.
16. Recursos para evaluar tu situación gratuitamente
Repara Tu Deuda – Consulta gratuita.
Ayuntamientos y oficinas municipales de atención al ciudadano.
ONG como Cáritas y Fundación Nantik Lum.
17. Conclusión: La segunda oportunidad está más cerca de lo que crees
La Ley de la Segunda Oportunidad no es solo para casos extremos, ni está reservada a unos pocos. Si tienes deudas que no puedes pagar, has actuado de buena fe y quieres comenzar de nuevo, esta ley puede ser tu salida legal y digna.
Evalúa tu caso, asesórate y da el primer paso hacia una vida financiera sana y sin cargas.



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