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La prescripción de las deudas en España

Foto del escritor: Fiecco AsesoresFiecco Asesores

El periodo de prescripción de las deudas en el ordenamiento jurídico español varía según la naturaleza de la deuda. Las deudas tributarias y ciertos derechos de la Administración prescriben a los cuatro años. Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años, mientras que la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece que los derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria y exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescriben a los cuatro años (Artículo 66). Este plazo también se aplica a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.

El Código Civil, en su artículo 1964, modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Además, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.



La Sentencia del Audiencia Provincial de Baleares, sección 5 (civil) nº 493/2020 del 15 de julio de 2020, confirma la aplicación del artículo 1964 del Código Civil, indicando que las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 3680/2022 del 27 de octubre de 2022, reitera que los derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria y exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescriben a los cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.

El material secundario sobre la prescripción penal en materia tributaria confirma que la prescripción de las deudas tributarias en el ámbito administrativo es de 4 años, según los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria (LGT).

Es importante destacar que los plazos de prescripción pueden variar según la naturaleza específica de la deuda y el ámbito jurídico aplicable. Además, ciertas acciones pueden interrumpir o suspender el plazo de prescripción, como la solicitud de declaración de concurso o ciertas actuaciones administrativas. Las normas autonómicas pueden establecer plazos específicos que también deben ser considerados en su contexto aplicable.

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