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La inembargabilidad de los bienes en España

En la legislación española, los bienes inembargables se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo 607, que establece una serie de bienes que están exentos de embargo.

Según este artículo, son inembargables los siguientes bienes:

  • Los bienes y derechos de uso personal y doméstico del ejecutado, que no sean de extraordinario valor.

  • Los libros, instrumentos y otras herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio del ejecutado, cuando su valor no exceda de la cantidad que se fije por el Gobierno.

  • Las prestaciones públicas por razón de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad o cualquier otra causa similar, así como las ayudas públicas de carácter social o asistencial.

  • El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía que se fije por la ley para el salario mínimo interprofesional.

  • Los bienes declarados expresamente inembargables por ley.

Es importante destacar que existen algunas excepciones a estas normas, y que los bienes inembargables pueden ser objeto de embargo en determinadas circunstancias, como por ejemplo en el caso de las deudas contraídas por obligaciones familiares o por deudas con la Seguridad Social. Por ello, siempre es recomendable consultar con un abogado en caso de tener dudas específicas sobre la embargabilidad de bienes.




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