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¿Es Administrador Societario? ¡La Seguridad Social podría devolverle entre 3.000€ y 4.000€!

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante sentencia número 1669/10 y 9 de 13 de diciembre de 2019, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la ley 20/2007, del Estatuto del trabajador autónomo, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General del Estado, hasta principios del presente año 2020, A esta sentencia le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 (sentencia número 286/2020) Y el 4 de marzo de 2020 (sentencia número 315/2020), dictando providencias que admiten recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casación al considerar el alto Tribunal que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la citada sentencia de 3 de diciembre.



Teniendo que modificar por tanto el criterio que venía estableciendo la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el reta a los autónomos societarios. Y permitiéndoles, ya sean Trabajadores autónomos de sociedades limitadas o anónimas acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la citada ley 20/2007, Del Estatuto del trabajador autónomo.


Aquellos que se dieron de alta en los últimos años ahora puedes reclamar el dinero que han pagado indebidamente a la Seguridad Social. Posibilitando solicitar las devoluciones de las cuotas abonadas en exceso Si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.


No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario prescribirá a los 4 años desde el primer pago.


Dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, Y la prescripción de 4 años indicada, la cantidad podría oscilar entre 3000 y 4000 euros.


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