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DONACIONES DE VIVIENDA EN EXTREMADURA



El impuesto de sucesiones y DONACIONES es un tributo al que se le puede atribuir la calificación de excesivo y confiscatorio, y si no fuese por las regulaciones que las diferentes comunidades autónomas han ido introduciendo para su minoración o casi eliminación, para los casos más habituales, esto sería objeto de la protesta y queja de la sociedad como así lo ha sido durante mucho tiempo.

En este artículo nos ocuparemos de las donaciones de viviendas que al día de la fecha únicamente son aconsejables, ya que salirse de los dos supuestos de hecho que planteamos en este artículo puede llevar a un tipo impositivo del impuesto que puede ascender hasta el 81,6% del valor del inmueble donado.

Pero como hemos mencionado nuestro legislador autonómico ha introducido dos supuestos en los que sí es aconsejable realizar esta disposición de los bienes propios a favor de un descendiente, teniendo en ambos supuestos una reducción del 99%, que permiten que este acto o negocio jurídico pueda plantearse sin un coste o carga fiscal que como hemos indicado puede calificarse de excesivo o incluso confiscatorio. Pues bien, estos dos supuestos en los que se puede plantear la donación de una vivienda o el dinero para adquirirla únicamente se aconseja si se realiza a favor de los descendientes, y aún así se deben de cumplir una serie de requisitos, para que se pueda aplicar la reducción indicada, que pasamos a detallar para su valoración y mejor comprensión:


1º) Donación dineraria destinada a la adquisición de la primera vivienda habitual

Se establece una reducción del 99% aplicable a las donaciones a favor de descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición en plena propiedad de su primera vivienda habitual, con el límite de 122.000 €, sometida a las siguientes condiciones:


a) Que la donación se formalice en escritura pública, constando en ella de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.


b) Que el donatario adquiera la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación. No se aplica a donaciones posteriores a la adquisición de vivienda.


c) Que la vivienda que se adquiera se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


d) El mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que este fallezca durante el transcurso de tal plazo.


2º) Donación de la vivienda habitual

Se establece una reducción del 99%, con el límite máximo de 122.000 €, aplicable a la donación a favor de descendientes de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se den las siguientes condiciones:


a) Que la vivienda esté construida, y se sitúe, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


b) Que se transmita el pleno dominio sobre la misma, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso y habitación sobre el mismo.


c) Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, y que se destine a su residencia habitual.


d) El mantenimiento por el donatario en su patrimonio de la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.


e) Que la donación se formalice en escritura pública, constando en ella de forma expresa que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario, así como el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplica la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones de la escritura pública que subsanen su omisión.


No dude en consultar con uno de nuestros asesores, pinchando aquí


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