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RECLAMACIONES

abogado especialista cobro de deudas

¿Necesitas ayuda para recuperar una deuda o una cantidad que te deben?

 

En nuestro despacho de abogados somos expertos en la reclamación de cantidad y estamos aquí para ayudarte.

 

Sabemos lo frustrante que puede ser lidiar con deudores que no cumplen con sus obligaciones financieras. Nuestro equipo de abogados tiene años de experiencia en la recuperación de deudas y estamos listos para poner nuestros conocimientos y habilidades a tu disposición.

 

Te ofrecemos un servicio personalizado y eficiente en la gestión de tus reclamaciones de cantidad, adaptándonos a tus necesidades y objetivos. Trabajaremos contigo para establecer un plan de acción y hacer todo lo posible para recuperar la cantidad que te deben.

 

En nuestro despacho, nos aseguramos de que nuestros clientes estén informados en todo momento sobre el estado de su caso y les proporcionamos una atención personalizada. Nos ocupamos de todo el proceso legal, desde el envío de requerimientos de pago hasta la presentación de demandas judiciales.

 

Si necesitas recuperar una deuda o una cantidad que te deben, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte y brindarte la representación legal necesaria para resolver tus problemas financieros. En nuestro despacho, siempre tendrás a tu disposición un equipo de abogados profesionales y dedicados a tus necesidades.

Plazos de prescripción del derecho a reclamar.

 

Según el Código Civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación destacamos las más habituales:

 

  • Deudas con Hacienda: Prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. .

 

  • Deudas con la Seguridad Social: Al igual que hacienda, el periodo es de 4 años. Una vez cumplido este plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que destacar que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.

 

  • Deudas bancarias: El plazo oscila de los 5 años para los intereses a los 15 para el capital.

 

  • Deudas Hipotecarias: La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.

 

  • Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.

 

  • Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.

 

En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ni se aplica de oficio por el tribunal; la parte que la alegue (el deudor) debe probar el día a partir del cual se empieza a computar dicho plazo, así como que el mismo ha transcurrido sin que el acreedor ejercitara su derecho.

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