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¿Se pueden adjudicar bienes privativos al cónyuge superviviente en pago de su cuota ganancial?

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 3 may
  • 4 Min. de lectura

Una cuestión clave en la práctica hereditaria: adjudicaciones tras la disolución del matrimonio


En los procedimientos de división judicial de herencia, una de las consultas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho es si el cónyuge viudo puede recibir bienes privativos del causante en pago de la cuota que le corresponde por la liquidación de la sociedad de gananciales. Aunque pueda parecer una solución práctica, esta adjudicación no está exenta de implicaciones jurídicas, fiscales y formales.


La respuesta legal es afirmativa, pero su aplicación está sujeta a condiciones muy específicas que deben cumplirse rigurosamente para evitar nulidades, litigios o consecuencias tributarias inesperadas. Esta entrada te ofrece una visión completa de la doctrina legal, la jurisprudencia y la práctica notarial y judicial sobre esta cuestión clave en materia sucesoria.



🧾 Fundamento normativo: ¿qué dice el Código Civil?


El Código Civil español regula tanto la sucesión hereditaria como el régimen económico matrimonial, estableciendo un marco jurídico que requiere:


  • La disolución y liquidación previa de la sociedad de gananciales (arts. 659, 1.051 CC y concordantes).

  • La formación del caudal relicto, es decir, los bienes que realmente integran la herencia del fallecido.

  • La posterior partición y adjudicación de bienes entre los herederos y el cónyuge supérstite, en función de sus derechos.


Artículos clave del Código Civil:


  • Artículo 1323 CC: permite a los cónyuges transmitirse bienes por cualquier título.

  • Artículo 1.045 CC: los bienes colacionables deben valorarse al momento en que se evalúan los bienes hereditarios, lo que refuerza la necesidad de una valoración actual.

  • Artículo 1.051 y siguientes CC: regulan la formación de lotes y adjudicación.

  • Artículo 831 CC: permite otorgar al cónyuge supérstite, en testamento, la facultad de hacer adjudicaciones en vida.


El principio rector es claro: el cónyuge superviviente tiene derecho a su parte de los bienes comunes, pero la forma en que se satisfaga ese derecho debe estar legal y expresamente documentada.


⚖️ Jurisprudencia: lo que dicen los tribunales


Los juzgados y tribunales españoles han abordado reiteradamente esta cuestión, especialmente en aquellos casos donde las adjudicaciones han sido impugnadas por otros herederos o la administración tributaria.


¿Qué establece la jurisprudencia dominante?


  • La liquidación previa es obligatoria. Antes de adjudicar bienes, hay que determinar con precisión qué parte del patrimonio corresponde al cónyuge viudo (AP Alicante, 17/11/2023; AP Jaén, 04/05/2022).

  • Se admite la adjudicación de bienes privativos al cónyuge supérstite, siempre que se compense su cuota ganancial y se documente claramente la causa de la adjudicación (TSJ Andalucía, 08/06/2021).

  • El consentimiento unánime de los herederos permite más flexibilidad, pero no exime de documentar la causa y valorar correctamente los bienes (AP Badajoz, 07/09/2021).


Las resoluciones de la DGSJFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) también son claras:


  • No se prohíbe adjudicar bienes privativos al viudo, pero debe constar claramente la causa de la adjudicación.

  • Si no hay una causa legítima, puede considerarse una permuta o transmisión sujeta a tributación (Res. 21/03/2022; Res. 26/11/2020).


🧩 ¿Qué se entiende por causa legítima de adjudicación?


La causa es el fundamento jurídico que justifica la entrega de bienes al cónyuge supérstite. En este caso, es el pago de su cuota en la sociedad de gananciales. Este fundamento debe aparecer expresamente en la escritura de partición o en el cuaderno particional judicial.


Si se adjudica, por ejemplo, un inmueble privativo del fallecido al viudo, debe constar que:


  1. Se ha liquidado previamente la sociedad.

  2. El valor del bien adjudicado compensa en su justa medida la cuota del cónyuge.

  3. La adjudicación no encubre una transmisión distinta (permuta, donación, compraventa...)


De lo contrario, la adjudicación puede ser:


  • Nula por falta de causa o inclusión de bienes ajenos a la herencia.

  • Gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si se califica como permuta o transmisión onerosa.


📌 ¿Hay excepciones o flexibilidades?


Sí, pero limitadas:


  • Consentimiento unánime de todos los partícipes: Si todos los herederos y legatarios consienten de forma expresa, puede permitirse una adjudicación más flexible.

  • Acuerdos particionales previos: En contextos de buena fe y equilibrio, se permite compensar con bienes privativos.

  • En testamentos con facultades específicas: El testador puede otorgar al cónyuge poderes para adjudicarse determinados bienes.


Sin embargo, la adjudicación sin causa o sin liquidación previa puede impugnarse judicialmente y acarrear consecuencias fiscales, registrales y notariales importantes.


🧠 Recomendaciones profesionales: qué hacer y qué evitar


Siempre liquida primero la sociedad de gananciales: Este es el punto de partida para cualquier adjudicación válida.


Valora adecuadamente los bienes: Utiliza informes periciales o tasaciones que reflejen el valor real de mercado.


Documenta la causa de la adjudicación con claridad: "Adjudicación en pago de la cuota ganancial del cónyuge supérstite".


Recoge el consentimiento unánime de los partícipes si optas por soluciones flexibles.


No incluyas bienes privativos en la herencia sin base legal.


No confundas la liquidación de gananciales con la partición hereditaria. Son actos distintos.


No hagas adjudicaciones "informales" o sin justificación escrita.


💬 Conclusión: sí se puede, pero con cuidado


En definitiva, sí se pueden adjudicar bienes privativos del causante al cónyuge supérstite en pago de su cuota ganancial, pero:


  • Debe existir liquidación previa.

  • La adjudicación debe ser proporcional, justificada y transparente.

  • Se recomienda que cuente con el consentimiento expreso de los coherederos.


Desde nuestro despacho te ayudamos a estructurar correctamente la partición hereditaria y a documentar cada paso conforme a la ley, para evitar conflictos entre herederos, nulidades o inspecciones fiscales indeseadas.




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