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¿Qué son las diligencias preliminares en el proceso civil y para qué sirven?

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 12 may
  • 4 Min. de lectura

Herramienta clave para preparar una demanda con garantías



Antes de interponer una demanda, en ocasiones es necesario contar con determinada información o documentos que permitan fundamentarla adecuadamente. La Ley de Enjuiciamiento Civil española prevé un mecanismo específico para estos casos: las diligencias preliminares, reguladas entre los artículos 256 y 263 LEC.


Este procedimiento permite a quien tiene intención de demandar solicitar al juzgado determinadas actuaciones previas con el fin de preparar el ejercicio de una acción judicial. Se trata, por tanto, de un instrumento de carácter excepcional, tasado y sometido a estrictos requisitos legales y jurisprudenciales.


¿Cuándo puede solicitarse una diligencia preliminar?

Supuestos legalmente tasados: sistema cerrado


Las diligencias preliminares no pueden solicitarse para cualquier fin. La ley establece un catálogo cerrado de supuestos, entre los que se encuentran:


  • Que la futura demanda dependa de conocer la identidad, capacidad o representación del demandado.

  • Que sea necesario acceder a documentos, registros o archivos en poder de la contraparte.

  • Que se precise saber si existe o no contrato de seguro en un caso de responsabilidad civil.

  • Que se requiera identificar a los integrantes de un grupo afectado por un hecho dañoso (en el caso de acciones colectivas).

  • Que se necesite inspeccionar objetos, bienes o lugares relacionados con el futuro litigio.


En definitiva, su uso está limitado a preparar técnicamente el proceso, no pudiendo utilizarse como herramienta de investigación general o para obtener información sobre terceros cuya identidad se desconoce.


¿Qué requisitos hay que cumplir para que se admita?


Justa causa, interés legítimo y caución


Para que una solicitud de diligencias preliminares sea admitida por el juzgado, deben concurrir tres requisitos fundamentales:


  1. Justa causa: Debe explicarse con claridad por qué es necesaria esa diligencia para preparar la demanda.

  2. Interés legítimo: Solo puede solicitarla quien pretenda interponer una demanda (no se admiten peticiones genéricas o exploratorias).

  3. Caución: Debe ofrecerse un depósito económico para responder de posibles daños si finalmente no se presenta demanda en el plazo de un mes tras concluir la diligencia.


La solicitud debe dirigirse al juzgado competente y detallar de forma precisa la finalidad, la diligencia concreta que se pretende y el proceso que se desea preparar.


¿Qué decisiones puede adoptar el juzgado?


Una vez presentada la solicitud, el juzgado podrá:


  • Admitir la diligencia mediante auto (que no es recurrible).

  • Denegarla, en cuyo caso sí cabe recurso de apelación.

  • Declararse incompetente territorialmente, indicando el juzgado que sí lo sea.


Si la diligencia se admite, se cita a la persona requerida para que la cumpla. En caso de incomparecencia o negativa injustificada, el tribunal puede presumir ciertos hechos como ciertos o imponer sanciones procesales.


¿Qué dice la jurisprudencia sobre las diligencias preliminares?


Interpretación restrictiva y finalidad estrictamente preparatoria


Los tribunales españoles han reiterado que se trata de un mecanismo de numerus clausus, con interpretación estricta, que no puede utilizarse como medio de prueba anticipada ni para recabar información general. Entre las resoluciones más destacadas:


  • AP Valencia (Auto 36/2023): Reitera que su finalidad es exclusivamente preparatoria del proceso.

  • AP León (Auto 133/2022): Subraya que no pueden dirigirse contra personas desconocidas.

  • TS (Auto 30/2021): Admite que pueden servir para preparar cualquier tipo de juicio, incluso cuando se invoquen derechos con base en normas especiales.


Asimismo, se ha reconocido que la presentación de diligencias preliminares puede interrumpir la prescripción, siempre que exista identidad entre la acción ejercitada y los sujetos implicados.


¿Qué utilidad práctica tienen estas diligencias?


Las diligencias preliminares permiten, entre otros casos:


  • Identificar correctamente al futuro demandado si se desconoce su domicilio, representación legal o datos registrales.

  • Obtener pólizas de seguro en casos de responsabilidad por daños.

  • Acceder a documentación laboral, médica o empresarial relevante para sustentar la demanda.

  • Verificar hechos o situaciones materiales in situ, mediante inspección judicial o de perito designado judicialmente.


En todos estos casos, es clave contar con asistencia jurídica especializada, ya que un error en la formulación puede provocar el rechazo de la solicitud.


Excepciones, advertencias y recomendaciones


  • No pueden dirigirse contra personas desconocidas: es necesario identificar al requerido con precisión.

  • No sirven como prueba anticipada ni para resolver conflictos societarios internos.

  • No cabe invocación analógica: solo se admiten las diligencias previstas expresamente por la ley.

  • La demanda debe interponerse en el plazo de un mes desde que concluye la diligencia, o se pierde la caución.

  • En materia de consumidores, el Ministerio Fiscal puede pedir diligencias para identificar a los afectados por una mala praxis empresarial.


Conclusión: una herramienta eficaz… si se utiliza con rigor jurídico


Las diligencias preliminares son un mecanismo útil en el proceso civil español, pero también muy técnico y limitado. Su correcta utilización puede marcar la diferencia entre iniciar un procedimiento sólido o enfrentarse a obstáculos procesales insalvables. Por eso, es fundamental:


  • Identificar con claridad la diligencia adecuada al caso.

  • Justificar debidamente su necesidad.

  • Presentar la solicitud con todos los requisitos formales y materiales exigidos.


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