¿Puede un tercero asumir el pago de impuestos en un contrato privado? Validez y límites legales en España
- Fiecco Asesores
- hace 5 horas
- 3 Min. de lectura
Introducción
Es cada vez más común que, en operaciones como compraventas, herencias o transmisiones patrimoniales, las partes acuerden que una persona distinta al obligado legal asuma el coste de un impuesto. Esta práctica, aunque útil desde el punto de vista económico o comercial, plantea una duda recurrente entre nuestros clientes: ¿tiene validez legal un pacto privado donde un tercero se compromete a pagar el impuesto correspondiente a otro? ¿Puede exigirlo Hacienda al tercero?
En esta entrada respondemos de forma detallada a esta cuestión clave, que afecta tanto a particulares como a profesionales y empresas, diferenciando entre lo que es válido internamente entre las partes y lo que tiene efectos frente a la Administración Tributaria. También analizamos las implicaciones en contratos con consumidores y qué dice la ley y la jurisprudencia al respecto.
Efectos frente a la Administración Tributaria: el principio de inderogabilidad legal
El artículo 17.5 de la Ley General Tributaria es claro: los elementos esenciales de la obligación tributaria (como el sujeto pasivo) no pueden modificarse por acuerdos entre particulares. Es decir, aunque las partes acuerden que un tercero pague un impuesto, la Agencia Tributaria solo reconocerá al obligado legal.
Esto significa que, si ese tercero no paga, la Hacienda Pública podrá reclamar el impuesto al sujeto pasivo establecido por ley, sin que pueda oponerse el pacto privado como justificación.
✅ Ejemplo: En una compraventa de inmueble, si el comprador (obligado legal al ITP) pacta que el vendedor pague el impuesto, pero este no lo hace, Hacienda podrá reclamarlo al comprador.

¿Tiene efectos el acuerdo entre las partes?
Sí, pero solo entre ellas. Ese pacto tiene validez en el ámbito civil, y el obligado legal podrá reclamar judicialmente al tercero si éste incumple su compromiso. No obstante, este tipo de cláusulas deben estar bien redactadas, justificadas y no pueden vulnerar normas imperativas.
📌 En contratos mercantiles o de compraventa entre profesionales, este tipo de pactos son más habituales y válidos, siempre que estén claramente definidos.
Casos especiales: IVA y relaciones de consumo
En el IVA: admite que pague un tercero
La Ley del IVA (art. 78) contempla que la contraprestación por una operación puede proceder de un tercero, lo cual sí tiene efectos frente a Hacienda, aunque no modifica quién es el sujeto pasivo. Esto abre la puerta a ciertas prácticas en las que un tercero paga por la operación, sin alterar la responsabilidad fiscal.
En relaciones de consumo: cláusulas abusivas
Si el acuerdo se da entre un empresario y un consumidor, la cosa cambia. La jurisprudencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor tributos que no le corresponden por ley. Así lo ha declarado reiteradamente la Audiencia Provincial de Teruel y otros tribunales: trasladar al consumidor el ITP, AJD o gastos notariales puede ser considerado cláusula abusiva.
Revisión jurisprudencial y doctrinal
AP Barcelona, 26/02/2021: reafirma que los pactos privados no modifican la relación tributaria con la Administración.
AP Teruel (diversas sentencias entre 2018 y 2020): declara nulas cláusulas que imponen al consumidor tributos no debidos.
AP Cádiz, 12/05/2020: diferencia entre la interpretación de normas fiscales (contencioso-administrativo) y el cumplimiento de pactos (civil).
También la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han abordado estos temas, especialmente en el contexto del IVA y de transmisiones patrimoniales.
Advertencias prácticas para nuestros clientes
Pactar no exime del pago legal: si eres sujeto pasivo, Hacienda te exigirá a ti el pago aunque hayas pactado lo contrario.
Documenta siempre el acuerdo: redacta de forma clara quién asume la carga fiscal, qué impuesto y con qué justificación.
Evita pactos abusivos si hay consumidores: si eres empresa y tu cliente es consumidor, asegúrate de no trasladarle cargas que la ley no le impone.
Asesórate profesionalmente: cada caso tiene particularidades legales y fiscales que deben valorarse con rigor.
Conclusión: sí al acuerdo, pero con límites
En resumen, en España es perfectamente legal que un tercero asuma el pago de un impuesto en virtud de un acuerdo privado, pero este pacto no tiene efectos frente a la Administración Tributaria, que solo podrá dirigirse al obligado legal. La validez de estos acuerdos reside únicamente en la relación interna entre las partes, por lo que se debe prestar especial atención a su redacción, legalidad y efectos en contratos con consumidores.
📌 En nuestro despacho te asesoramos en la redacción y revisión de cláusulas fiscales, para que tus acuerdos estén blindados legalmente y no tengas sorpresas ni reclamaciones futuras.
✅ ¿Quieres incluir cláusulas fiscales correctamente? ¿Necesitas reclamar a un tercero por un impuesto pagado por ti?
🛡️ Contacta con nuestro equipo jurídico y protege tu posición fiscal con garantías legales.
Comments