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Pensión Compensatoria en Régimen de Separación de Bienes: Derechos y Normativa

En España, el régimen de separación de bienes permite a los cónyuges mantener sus activos financieros separados durante el matrimonio y después de la disolución del mismo. Sin embargo, ¿es posible recibir una pensión compensatoria bajo este régimen? Según el artículo 97 del Código Civil español, modificado por la Ley 30/1981, cualquier cónyuge que sufra un desequilibrio económico tras la separación o el divorcio puede tener derecho a una pensión compensatoria. Este derecho se establece para corregir las disparidades económicas que surgen como consecuencia de la ruptura matrimonial, sin hacer distinción sobre el régimen económico matrimonial vigente. La jurisprudencia española también respalda esta interpretación, destacando que el desequilibrio económico es el factor principal que determina la concesión de la pensión compensatoria, más allá del tipo de régimen de bienes establecido. Así, aunque estés casado bajo régimen de separación de bienes, podrías tener derecho a esta compensación económica si puedes demostrar un deterioro significativo en tu situación financiera debido al divorcio o separación. Es crucial consultar con expertos legales para evaluar tus circunstancias específicas y determinar si cumples con los requisitos para solicitar una pensión compensatoria bajo esta modalidad matrimonial.

Esta entrada proporciona una guía completa sobre tus derechos en materia de pensión compensatoria bajo separación de bienes, ofreciendo claridad sobre la legislación vigente y cómo la jurisprudencia afecta a tu situación. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos para una consulta personalizada y obtener asesoramiento legal específico a tus necesidades.


Sí, la pensión compensatoria puede ser otorgada incluso cuando el matrimonio se ha regido bajo un régimen de separación de bienes, siempre que se demuestre un desequilibrio económico en uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio.

Legislación y Normativa: El artículo 97 del Código Civil, modificado por la Ley 30/1981, establece que el cónyuge que sufra un desequilibrio económico tras la separación o divorcio tiene derecho a una pensión compensatoria. Este derecho se otorga sin hacer distinción sobre el régimen económico matrimonial, lo que implica su aplicabilidad incluso bajo el régimen de separación de bienes. Además, el Código Civil de Cataluña y la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra también reconocen la posibilidad de otorgar una pensión compensatoria en casos de desequilibrio económico, sin especificar limitaciones respecto al régimen económico matrimonial.

Jurisprudencia: La jurisprudencia refleja consistentemente la interpretación de que la pensión compensatoria puede ser otorgada independientemente del régimen económico matrimonial. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 864/2010 del 19 de enero de 2010 establece que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico que debe ser consecuencia de la ruptura matrimonial, sin mencionar restricciones basadas en el régimen de bienes. Asimismo, la Sentencia del AP de Barcelona, sección 18 (civil) nº 16/2022 del 19 de enero de 2022, confirma la posibilidad de otorgar pensión compensatoria bajo un régimen de separación de bienes, demostrando que el régimen de bienes es uno de los factores a considerar pero no un limitante absoluto para la concesión de la pensión.

Implicaciones y limitaciones: Aunque la pensión compensatoria puede ser otorgada bajo cualquier régimen matrimonial, es esencial demostrar un desequilibrio económico que justifique la necesidad de compensación. Además, las condiciones específicas y la cuantía de la pensión pueden variar dependiendo de las circunstancias individuales del caso, como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, y su capacidad para obtener ingresos post-divorcio. Las leyes autonómicas pueden introducir variaciones en la aplicación de la pensión compensatoria, por lo que es importante considerar la legislación específica aplicable en cada comunidad autónoma.

Autoridades legales: Sentencia del AP de Cuenca, sección 1 (civil y penal) nº 116/2018 del 08 de mayo de 2018 Audiencia Provincial de Cuenca, sección 1 (civil y penal) Extracto: "La sentencia menciona explícitamente que se reconoce una pensión compensatoria debido al desequilibrio económico que el divorcio ha causado a una de las partes, sin hacer referencia al régimen económico matrimonial. Esto sugiere que la pensión compensatoria puede ser procedente independientemente del régimen de separación de bienes."

Resumen: La pensión compensatoria puede ser concedida en un matrimonio bajo régimen de separación de bienes si se demuestra un desequilibrio económico significativo como resultado de la separación o el divorcio. La legislación y jurisprudencia española respaldan este derecho, considerando que el desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial es el factor determinante para su concesión, independientemente del régimen de bienes vigente durante el matrimonio.


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