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La Pensión de Alimentos en España: Un Pilar Esencial en las Crisis Matrimoniales

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 13 jun
  • 14 Min. de lectura

En el ámbito del Derecho de Familia, pocas cuestiones revisten tanta importancia y delicadeza como la pensión de alimentos a favor de los hijos. Este concepto, fundamental en los procesos de crisis matrimonial como la separación, la nulidad o el divorcio, no solo representa una obligación legal, sino que también encarna un profundo contenido ético en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo (STS de 8 de noviembre de 2012).


Comprender la naturaleza, el alcance y las particularidades de esta obligación es crucial tanto para los progenitores como para quienes buscan asesoramiento legal en estas complejas situaciones. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes de la pensión de alimentos en España.

1. Notas Generales sobre la Pensión de Alimentos: Una Obligación Inexcusable


La obligación de los padres de alimentar a sus hijos y contribuir a su formación, sustento y educación integral es inherente al ejercicio de la patria potestad. Así lo establece el artículo 154 del Código Civil (CC), recientemente redactado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección de la infancia y la adolescencia, consolidando su carácter de obligación inexcusable.


El propio Código Civil refuerza esta imperatividad:

  • El artículo 92 CC establece como norma de orden público que la separación, nulidad y divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

  • El artículo 93 CC determina que el juez fijará, en todo caso, la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos.

Se trata, por tanto, de un deber conjunto, permanente e irrenunciable que incumbe a ambos progenitores, impuesto "ex lege", y que debe asegurar un contenido mínimo e indispensable para cubrir las necesidades básicas de subsistencia del menor.


El concepto de "alimentos" es amplio y abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación o vivienda, asistencia médica, educación e instrucción (artículo 142 del Código Civil). Esta obligación se mantiene mientras el hijo sea menor de edad y, excepcionalmente, incluso después, si no ha terminado su formación por causa no imputable a él (artículo 93 CC).


La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia de 16 de diciembre de 2013)  ha destacado las características esenciales de la obligación de alimentos para hijos menores en el ámbito de las crisis familiares:


  • Orden Público: Su naturaleza responde a un interés tanto individual como social.

  • Carácter Imperativo: El juez puede acordarlos de oficio y actualizarlos (artículo 93 CC).

  • Presunción de Necesidad: En el caso de hijos menores, no es necesario acreditar la necesidad, ya que se presume. Este carácter prioritario se refleja en la excepción del artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, respecto a las limitaciones al embargo de sueldos y pensiones. Incluso en casos de minoración de recursos, los tribunales mantienen el deber de alimentos para asegurar un "mínimo vital" o "de subsistencia".

  • Deuda de Valor: No rige el principio nominalista, por lo que debe incluirse una cláusula de actualización.

  • Indisponibilidad, Irrenunciabilidad e Intransmisibilidad: El derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible a terceros (artículo 151 CC), salvo las pensiones atrasadas.

  • Relatividad de la Cuantía: Su importe depende de la fortuna del alimentante y las necesidades del alimentista (artículo 146 CC).

  • Incompensable e Incondicionable: No es susceptible de compensación ni de someterse a condición.

  • Imprescriptibilidad del Derecho, no de las Pensiones Atrasadas: Aunque la obligación es imprescriptible, las pensiones devengadas y no pagadas sí prescriben en el plazo de 5 años (artículo 1966 CC).

  • Preferencia y Mayor Extensión: Tienen preferencia sobre los alimentos de otros parientes y su extensión es mayor, garantizando el nivel de vida del menor.

  • Mancomunada y Proporcionada: La obligación es mancomunada y proporcionada al caudal de cada obligado. El progenitor custodio puede contribuir con una "aportación virtual" a través de su trabajo y cuidado.

  • Aplicación Analógica del CC: Aunque el concepto de pensión para menores es más amplio, no se excluye la aplicación de preceptos reguladores de los alimentos entre parientes.


La SAP Granada 47/2021, de 5 de febrero de 2021 , resume la doctrina del Código Civil en esta materia, señalando que los alimentos comprenden todo lo necesario para la alimentación, morada, vestido, asistencia médica, educación y formación integral. La obligación recae en ambos progenitores (artículos 110, 143, 144 y 154 del Código Civil), y cada uno debe contribuir proporcionalmente a sus recursos económicos (artículo 145 del Código Civil). La contribución del progenitor custodio incluye el trabajo y cuidado dedicado al menor (artículos 103 y 1438 del Código Civil). La cuantía debe ser proporcional a los ingresos y disponibilidades de los obligados, y a las necesidades de los hijos, según los usos y circunstancias familiares (artículos 93, 145, 146, 1319, 1362 y 1438 del Código Civil).


Es importante destacar que el hecho de que un progenitor tenga ingresos superiores al otro no exime a este último de su obligación, ya que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores, conforme al principio de su superior interés.


En cuanto a la compensación, la STS 381/2021, de 7 de junio de 2021 , aclara que la exclusión legal de la compensación de deudas de alimentos (artículos 151 y 1200 del CC) tiene como fin primordial impedir que el alimentante se niegue a prestar los alimentos adeudados mediante este mecanismo. Sin embargo, el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con una deuda que tenga frente al deudor. Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación (artículo 151 CC).


2. Tratamiento Jurídico de los Alimentos de Hijos Mayores de Edad


El ordenamiento jurídico español establece un trato diferenciado para la pensión de alimentos de hijos menores y mayores de edad. Mientras que los alimentos de hijos menores se incardinan en la patria potestad y están reconocidos en el artículo 39 de la Constitución Española , la prestación alimenticia para hijos mayores de edad está sujeta a presupuestos específicos previstos en los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil.


El artículo 93 del Código Civil reconoce este derecho para hijos mayores de edad (o emancipados) que convivan con sus progenitores y se encuentren en un periodo de formación académica o profesional, siempre que la no finalización de su formación no les sea imputable (artículo 142 CC).


Es fundamental entender que la pensión de alimentos para hijos mayores de edad no tiene carácter perpetuo o indefinido. Cesará la obligación cuando el hijo mejore sus condiciones de vida y su prestación sea innecesaria (artículo 152 CC). La SAP Granada 345/2018, de 21 de septiembre de 2018 , subraya que esta pensión tiene una vocación temporal y se extingue cuando los hijos finalizan sus estudios, se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder a él.


Para una profundización en esta materia, puede consultar el tema "Alimentos a los hijos mayores de edad según el Código Civil".


3. Cuantía de la Pensión de Alimentos


3.1. Criterio de Fijación de la Pensión

En la fijación de las pensiones alimenticias rige el principio de proporcionalidad. Aunque se distinguen los alimentos debidos por quienes ostentan la patria potestad (artículo 154.1 CC) de los alimentos entre parientes (artículos 142 a 153 CC), la jurisprudencia aplica por analogía la regla de equidad del artículo 146 CC, que atiende tanto al caudal del obligado como a las necesidades del favorecido.


3.2. Fijación Judicial de la Pensión

La determinación de la cuantía corresponde al prudente arbitrio del juez, quien considerará las alegaciones y pruebas aportadas por las partes, así como los ingresos de cada progenitor para establecer la proporcionalidad. La Sentencia nº 33/2017 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 19 de enero de 2017 , recuerda que este juicio de proporcionalidad es una materia reservada al Tribunal de instancia y, por tanto, no puede ser objeto de recurso de casación, salvo vulneración clara o falta de razonamiento lógico.


3.3. Gastos a tener en cuenta

Es esencial diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios:

  • Gastos Ordinarios: La Sentencia nº 579/2014 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 15 de octubre de 2014 , y la Sentencia nº 500/2017 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 13 de septiembre de 2017 , han señalado que los gastos de comienzo de curso escolar (libros de texto, matrículas) son gastos ordinarios necesarios para la educación, por lo que deben ser tenidos en cuenta al fijar la pensión alimenticia. La STS 587/2025, de 21 de abril de 2025 , reitera que los libros de texto y matrículas escolares se consideran gastos ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos.


  • Gastos Extraordinarios: Son aquellos de carácter imprevisto, no cubiertos por la pensión ordinaria en condiciones de normalidad. Responden a un gasto irregular, no periódico y necesario (o conveniente para el desarrollo del hijo), siendo generalmente imprevisibles al acordarse la pensión. Deben concurrir las notas de imprevisibilidad y necesidad o inevitabilidad. La Sentencia de la AP Barcelona de 13 de diciembre de 2013, delimita su alcance: lo "extraordinario" es lo imprevisible. Incluyen gastos psicológicos, de ortodoncia, y médicos no cubiertos o no previstos. Son previsibles y, por tanto, no extraordinarios, los gastos propios de la fijación de alimentos (coste de centro escolar privado), libros, material escolar, uniformes, salidas y campamentos escolares consolidados, y actividades extraescolares habituales. Los gastos no razonablemente previsibles (clases de refuerzo o recuperación) serán extraordinarios. Las actividades culturales (inglés, deporte, salvo prescripción médica), aunque cambiantes, son previsibles y deben consensuarse. Los estudios universitarios y viajes de fin de curso, si responden a una opción educativa o son voluntarios, no suelen considerarse extraordinarios y deben ser consensuados.


3.4. Casos Especiales

  • Acuerdo extrajudicial de pagos: La STS 86/2019, de 13 de febrero de 2019 , establece que un acuerdo extrajudicial de pagos no puede novar la obligación de pensión de alimentos fijada judicialmente, ni afectar a los créditos por alimentos posteriores a la solicitud del expediente.

  • Rebeldía y desconocimiento de ingresos: La STS 378/2024, de 14 de marzo de 2024 , y la STS 1150/2024, de 18 de septiembre de 2024 , han declarado que la situación de rebeldía procesal o el desconocimiento de los ingresos del progenitor no impiden fijar la pensión alimenticia para hijos menores. La ausencia del progenitor no implica que carezca de ingresos que le eximan de esta obligación.


4. Retroactividad de la Pensión de Alimentos


4.1. Inicio del Pago de la Pensión

A diferencia de la disolución del matrimonio, que produce efectos desde la firmeza de la sentencia, en materia de alimentos, el artículo 148 del Código Civil establece que los alimentos "no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda". La STS de 14 de junio de 2011 , declaró como doctrina jurisprudencial que esta regla se aplica a la reclamación de alimentos por hijos menores en situaciones de crisis matrimonial o de pareja no casada.


La Sentencia nº 573/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 29 de septiembre de 2016 , reitera que los alimentos se deberán desde la interposición de la demanda. Sin embargo, la Sentencia nº 600/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 6 de octubre de 2016 , introduce excepciones si se acredita que el obligado al pago cubrió los gastos hasta un momento determinado, para evitar duplicidades.


No se requiere una petición expresa de la parte para fijar el dies a quo (fecha de inicio) de la pensión, ya que generalmente será desde la interposición de la demanda, tal y como señala la STS 146/2022, de 23 de febrero de 2022. El juez determinará la pensión para los menores "en todo caso" (artículo 93 CC).


La STS 6/2024, de 8 de enero , extiende esta retroactividad a la fecha de la demanda en casos de cambio de custodia que implican una nueva fijación de alimentos.


4.2. Modificación de la Cuantía de la Pensión

Es fundamental distinguir la instauración de la pensión por primera vez de las modificaciones posteriores de su cuantía. La STS de 26 de marzo de 2014 , estableció que solo la primera resolución que fije la pensión podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda. Las resoluciones posteriores que modifiquen la cuantía (al alza o a la baja) solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las anteriores. Por ejemplo, si se eleva o reduce en segunda instancia, el nuevo importe se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la de primera instancia (STS 1167/2024, de 23 de septiembre de 2024).


Esta distinción ha sido reiterada por la STS nº 600/2016, de 6 de octubre de 2016 , la STS nº 371/2018, de 19 de junio de 2018 , y la STS 86/2020, de 6 de febrero de 2020.


Asimismo, la STS 1196/2023, de 20 de julio de 2023 , determina que cuando se solicita la extinción de la obligación de pagar alimentos en un procedimiento de modificación de medidas, la sentencia surte efectos a partir de su fecha, sin retroactividad.


4.3. Pretensión de Reclamar Pensiones ya Pagadas

Si se produce una alteración de circunstancias y se pretende la devolución de pensiones ya satisfechas, la STS 6/2022, de 3 de enero de 2022 , reitera la doctrina tradicional: los alimentos no tienen efectos retroactivos y no puede obligarse a devolver las pensiones percibidas, ya que se presumen consumidas en necesidades perentorias. En el mismo sentido, la STS 904/2024, de 24 de junio de 2024 , declara que no procede la devolución de alimentos consumidos aunque la obligación sea reducida o extinguida.


5. Compatibilidad de la Custodia Compartida y la Pensión de Alimentos


La concesión de la custodia compartida no exime a los progenitores del pago de la pensión de alimentos, especialmente cuando existe una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La cuantía de los alimentos debe ser proporcional tanto a las necesidades del que los recibe como al caudal o medios de quien los da (Sentencia nº 55/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 11 de febrero de 2016 , reiterada en Sentencia nº 866/2022 del TS, de 9 de diciembre de 2022 ).


Para más información, consulte el tema "Custodia compartida".


6. Extinción de la Pensión de Alimentos


La pensión de alimentos puede extinguirse por diversas causas:

  • Mayoría de edad de los hijos: El Tribunal Supremo ha establecido que la obligación de alimentos no se extingue automáticamente por la mayoría de edad, sino que se prolonga hasta que los hijos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por su propia conducta (STS de 15 de julio de 2015). La SAP Sevilla 273/2019, de 25 de abril de 2019 , precisa que la extinción se produce por la incorporación al mercado laboral o por una conducta pasiva en la búsqueda de empleo. No se puede fijar una edad concreta para su extinción sin analizar la situación específica del hijo. La conducta del hijo es determinante: la STS 95/2019, de 14 de febrero de 2019 , consideró razonable fijar un límite temporal de un año para la pensión, dada la falta de rendimiento académico del hijo. En el caso de hijos con discapacidad, la obligación se prolonga más allá de la mayoría de edad. La STS de 7 de julio de 2014 , y la STS 1669/2024, de 12 de diciembre de 2024 , equiparan los alimentos a los de menores mientras se mantenga la convivencia y la carencia de recursos.


  • Carencia de ingresos del alimentante: La doctrina jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo ha establecido un criterio restrictivo para la suspensión o cese temporal de la obligación de pago, considerándolo excepcional, especialmente si se trata de menores. El artículo 152 CC  establece que la suspensión o cese ocurre cuando el alimentante no puede prestar la pensión sin desatender sus propias necesidades elementales, si bien se reestablecerá una vez mejore su fortuna. En situaciones de dificultad económica, lo normal es fijar un mínimo para cubrir gastos imprescindibles (mínimo vital), admitiendo la suspensión solo de forma excepcional y temporal, ya que ante la mínima presunción de ingresos, se debe mantener la obligación, incluso con gran sacrificio del progenitor (STS de 2 de marzo de 2015 , y STS de 1 de junio de 2023 ). Esta posibilidad exige que el alimentante sea absolutamente insolvente (STS 1663/2024, de 11 de diciembre de 2024).


  • Pobreza absoluta: La obligación de alimentos cesa cuando la fortuna del obligado se reduce hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (Sentencia nº 184/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 18 de marzo de 2016). Esto exige acciones para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de la CE.


  • Ingreso en prisión: La STS de 14 de octubre de 2014 , y la Sentencia nº 752/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 22 de diciembre de 2016 , establecen que el ingreso en prisión del progenitor no extingue la obligación de alimentos si no se acredita la falta de ingresos o recursos para hacerla efectiva.


  • Desconocimiento de ingresos: En situaciones donde se ignoran los ingresos del progenitor obligado, la STS 1210/2023, de 21 de julio de 2023 , (reiterada por la STS 1365/2023, de 4 de octubre , y la STS 4/2024, de 8 de enero ), ha fijado la pensión en un porcentaje del 10% de los ingresos del progenitor, generando una deuda a determinar cuando sea localizado, sin perjuicio de su posterior liquidación y revisión.


  • Situación del que percibe la pensión si tiene pareja: La ocupación de la vivienda familiar por el cónyuge que percibe la pensión y la convivencia con una nueva pareja de hecho puede tener impacto en la pensión de alimentos. La Sentencia nº 33/2017 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, de 19 de enero de 2017 , considera que la reducción de la obligación de pago debido a la contribución de un tercero a los gastos, incluyendo la vivienda en el concepto de alimentos, es una argumentación válida.


7. Un Apunte Fiscal


El pago de alimentos al cónyuge y a los hijos por decisión judicial en virtud de convenio de separación o divorcio tiene un tratamiento fiscal específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • El artículo 55 de la LIRPF permite la reducción en la base imponible de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente.

  • El artículo 64 de la LIRPF establece especialidades para las anualidades por alimentos a favor de los hijos. Cuando el importe de estas sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala prevista en el artículo 63.1.1º de la Ley separadamente al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general.

  • El artículo 75 de la LIRPF se manifiesta en el mismo sentido para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.

Es crucial señalar que, si en los convenios de separación o divorcio el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario consideran que alguno de los acuerdos podría ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos, advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En tal caso, los cónyuges deberán acudir al Juez para la aprobación del convenio, y la aplicación de la reducción en Renta por pensiones compensatorias solo procederá desde la fecha de firmeza de la sentencia judicial (Cuestión Vinculante nº V3251-19 de la Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2019-11-27).


8. Recursos Adicionales


Nuestro despacho pone a su disposición diversos recursos para una comprensión más completa de esta materia:

  • En formularios: (Incluir aquí enlaces a formularios relevantes si se dispone de ellos)

  • En doctrina: (Incluir aquí enlaces a artículos doctrinales o publicaciones)

  • En webinars: (Incluir aquí enlaces a grabaciones de webinars o próximos eventos)

  • Esquemas procesales: (Incluir aquí enlaces a esquemas o diagramas de procedimientos)


9. Legislación Básica


  • Código Civil (CC)

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LIRPF)

  • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)


10. Jurisprudencia Citada


  • STS de 8 de noviembre de 2012

  • Sentencia de la AP Pontevedra de 16 de diciembre de 2013

  • SAP Granada 47/2021, 5 de febrero de 2021

  • STS 381/2021, 7 de Junio de 2021

  • SAP Granada 345/2018, 21 de Septiembre de 2018

  • Sentencia nº 33/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 2017

  • Sentencia nº 579/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2014

  • Sentencia nº 500/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Septiembre de 2017

  • STS 587/2025, 21 de Abril de 2025

  • Sentencia de la AP Barcelona de 13 de diciembre de 2013

  • STS 86/2019, 13 de Febrero de 2019

  • STS 378/2024, 14 de Marzo de 2024

  • STS 1150/2024, de 18 de Septiembre de 2024

  • STS de 14 de junio de 2011

  • Sentencia nº 573/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2016

  • Sentencia nº 600/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Octubre de 2016

  • STS 146/2022, 23 de Febrero de 2022

  • STS 6/2024, de 8 de enero

  • STS de 26 de marzo de 2014

  • STS 1167/2024, de 23 de septiembre de 2024

  • STS nº 371/2018 Civil 19/06/2018

  • STS 86/2020, 6 de Febrero de 2020

  • STS 1196/2023, 20 de Julio de 2023

  • STS 6/2022, 3 de Enero de 2022

  • STS 904/2024, de 24 de junio de 2024

  • Sentencia nº 55/2016 de TS, Sala 1ª, de lo civil, 11 de febrero de 2016

  • Sentencia nº 866/2022, del TS, de 9 de diciembre de 2022

  • STS 15 de julio de 2015

  • SAP Sevilla 273/2019, 25 de Abril de 2019

  • STS 95/2019, 14 de Febrero de 2019

  • STS de 7 de julio de 2014

  • STS 1669/2024, de 12 de Diciembre de 2024

  • STS de 2 de marzo de 2015

  • STS de 1 de junio de 2023

  • STS 1663/2024, de 11 de Diciembre de 2024

  • Sentencia nº 184/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de marzo 2016

  • STS de 14 octubre 2014

  • Sentencia nº 752/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2016

  • STS 1210/2023, de 21 de julio de 2023

  • STS 1365/2023, de 4 de octubre


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