¿Cómo se valoran los bienes en un procedimiento de división judicial de herencia?
- Fiecco Asesores
- 3 may
- 4 Min. de lectura
Una cuestión clave para herederos: la valoración actualizada de los bienes
Una de las consultas más frecuentes que recibimos en el despacho es: ¿En qué momento se valoran los bienes cuando se divide una herencia ante el juzgado? La respuesta, aunque parece sencilla, tiene implicaciones técnicas, jurídicas y económicas importantes.
La regla general en el derecho civil español es clara: los bienes deben valorarse al precio real de mercado en el momento en que se realiza la partición, no en el momento del fallecimiento del causante. Esta interpretación ha sido reiteradamente confirmada por el Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales, y su objetivo es asegurar una repartición justa y equitativa entre todos los coherederos.

📘 Fundamento normativo y jurisprudencial
La base legal de esta regla se encuentra en los siguientes preceptos del Código Civil:
Artículo 1045: En relación con los bienes colacionables, señala que deben valorarse “al tiempo en que se evalúan los bienes hereditarios”, lo que jurisprudencialmente se interpreta como el momento de la partición.
Artículo 1074: Establece que la adjudicación de bienes debe realizarse atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de repartirlos.
Artículo 847: En materia de legítimas, dispone que las cantidades correspondientes a los legitimarios deben determinarse con arreglo al valor de los bienes al momento de liquidarse la herencia.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1145/2003, de 4 de diciembre, aclara que debe aplicarse el sistema “ad valorem”, es decir, el valor de mercado actualizado, y no el histórico, fiscal o declarado en escrituras.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Tarragona, en su sentencia 10/2024, de 10 de enero, subraya la necesidad de aportar prueba pericial objetiva y actualizada para respaldar la valoración, desaconsejando el uso de valores declarados en la escritura de aceptación salvo en casos en que no exista prueba alternativa.
🧾 ¿Y qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones?
Aquí es donde se genera mucha confusión. La normativa fiscal exige que los bienes se valoren a la fecha del fallecimiento del causante para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta valoración, sin embargo, solo afecta a efectos fiscales y no debe confundirse con la valoración aplicable en sede judicial para la partición de la herencia.
Por tanto, puede haber dos valores distintos para un mismo bien:
Uno, a efectos del impuesto (valor en la fecha de fallecimiento).
Otro, a efectos civiles (valor actual en la partición).
🧩 Excepciones y situaciones especiales
A pesar de la claridad de la regla general, hay cuatro situaciones en las que la valoración puede presentar particularidades:
1. ❌ Ausencia de prueba pericial
Cuando ninguna de las partes aporta tasación o peritaje, los jueces pueden basarse, de forma subsidiaria, en los valores de la escritura de aceptación de herencia. Esto no es recomendable, ya que estos valores suelen estar pensados para fines fiscales y pueden estar desactualizados.
2. 🧮 Particiones parciales
Algunas resoluciones apuntan que, en particiones parciales, puede tenerse en cuenta el valor de los bienes en el momento del fallecimiento. No obstante, esta interpretación es minoritaria y no cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo.
3. 🏛️ Derecho foral y autonómico
En comunidades como Cataluña, Aragón o Navarra, pueden existir regulaciones específicas. Por ejemplo, el Código Civil catalán permite la rescisión de la partición por lesión si los bienes adjudicados tienen un valor inferior en más de la mitad al que corresponde, evaluado al momento de la partición.
4. 🧾 Diferencias entre valor civil y valor fiscal
Es fundamental entender que el valor a efectos civiles (para repartir bienes entre herederos) y el valor fiscal (para pagar impuestos) no son el mismo, aunque muchas veces se confundan en la práctica.
🧠 Recomendaciones prácticas para herederos
Solicita una tasación profesional actualizada: Especialmente en bienes inmuebles, fincas rústicas, obras de arte o empresas familiares.
Aporta prueba pericial al procedimiento judicial: Es la forma más eficaz de acreditar el valor real del bien y evitar que se utilicen valores desfasados.
Consulta con un abogado especializado: La intervención letrada es esencial para garantizar una partición equilibrada y legalmente sólida.
Documenta las cargas, deudas y estado de los bienes: Esto también influye en su valoración y puede tener consecuencias económicas importantes para los herederos.
No confíes solo en el valor de la escritura de aceptación de herencia: Salvo que no exista alternativa, ese valor no refleja necesariamente la realidad del mercado.
✅ Conclusión: la importancia de una valoración justa y actual
En un procedimiento de división judicial de herencia, los bienes deben valorarse según su precio real de mercado en el momento en que se realiza la partición, no al valor histórico del fallecimiento. Esta valoración actualizada permite cumplir con el principio de igualdad entre los herederos y evita desequilibrios injustos.
Para conseguirlo, es indispensable contar con un informe pericial riguroso, con asesoramiento jurídico especializado y con una estrategia legal sólida que proteja tus derechos como heredero.
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