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CONTRATOS

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Contratos: La Base para Proteger Sus Derechos

 

En el ámbito legal, un contrato es la herramienta fundamental para establecer y proteger sus derechos y obligaciones. No se trata solo de un papel, sino de un acuerdo de voluntades, ya sea verbal o escrito, entre dos o más personas capaces que se comprometen mutuamente a una finalidad o cosa determinada. Nuestro objetivo es que, a través de contratos elaborados con la máxima rigurosidad legal y la experiencia de abogados expertos, se anticipe a cualquier eventualidad, ahorrándole futuros problemas y preocupaciones.

Un contrato genera "derechos y obligaciones relativos", es decir, vinculantes únicamente para las partes involucradas y sus herederos. Si bien el acuerdo de voluntades es crucial, algunos contratos exigen requisitos adicionales para su validez, como la entrega de un bien (contratos reales) o la formalización en un documento específico (contratos formales). En cualquier caso, los contratos suelen tener una connotación patrimonial, incluso dentro del derecho de familia, y son esenciales para generar efectos jurídicos exigibles.

Requisitos Esenciales para la Validez de un Contrato

Para que un contrato sea plenamente eficaz y vinculante, las leyes exigen el cumplimiento de ciertos requisitos clave:

  • Consentimiento: Es la manifestación libre y voluntaria de todas las partes de querer celebrar el contrato. Se perfecciona con la concurrencia de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato. Es fundamental que el consentimiento no esté viciado por error, violencia, intimidación o dolo, ya que estos factores pueden anular su validez. La ausencia de vicios asegura que la voluntad expresada sea la verdadera intención de las partes.

  • Objeto: El objeto del contrato puede ser cualquier cosa que no esté fuera del comercio de los hombres, incluyendo bienes futuros, o cualquier servicio que no sea contrario a las leyes, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

  • Causa: La causa es el motivo determinante que impulsó a las partes a celebrar el contrato. Debe ser existente, verdadera y lícita, y corresponderse con la función social que el contrato debe cumplir. Si la causa es simulada o ficticia, el contrato carece de validez.

Contratos Mercantiles: Agilidad y Especificidad en el Tráfico Comercial

Un contrato mercantil (o comercial) es un negocio jurídico bilateral de naturaleza jurídico-mercantil. Para ser considerado mercantil, un contrato debe versar sobre actos de comercio, según la legislación aplicable. Esta calificación puede depender de la condición de las partes (si son comerciantes), de la naturaleza de su objeto, o de una combinación de ambos criterios.

 

La legislación aplicable a los contratos mercantiles se distingue de la civil común porque busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, que requiere soluciones más ágiles y rápidas.

 

Por ejemplo, un contrato de compañía o sociedad siempre tiene carácter mercantil por su objeto (la puesta en común de bienes o industria con ánimo de lucro), independientemente de si las partes son comerciantes. En cambio, un contrato de préstamo será mercantil si alguna de las partes es comerciante y los bienes prestados se destinan a actos de comercio.

 

En España, los contratos mercantiles celebrados por empresarios presentan características distintivas. Es habitual operar a crédito, lo que implica una mayor atención a la seguridad en el tráfico. En transacciones entre empresarios que operan con pagarés, la llegada de la fecha de vencimiento implica automáticamente el devengo de intereses de demora. Además, en ausencia de pacto expreso de solidaridad (o cuando no pueda presumirse tácitamente), los deudores mercantiles suelen responder de la deuda frente al acreedor de forma mancomunada, según el Código Civil.

Nuestros Servicios en Contratos: Protección y Claridad Legal

 

En nuestro despacho, comprendemos la importancia de contar con acuerdos sólidos y legalmente vinculantes. Por ello, ponemos a su disposición nuestra experiencia en la elaboración y revisión de una amplia variedad de contratos, tanto civiles como mercantiles, asegurando la protección de sus intereses y la claridad en cada relación jurídica.

 

 

Contratos Civiles

 

 

Los contratos civiles regulan las relaciones entre particulares, abarcando aspectos fundamentales de la vida cotidiana. Aquí le presentamos algunos de los tipos de contratos que gestionamos, junto con su regulación legal:

  • Aparcería: Modelos para el arrendamiento de fincas rústicas, regulado en el Código Civil (Art. 1579) y por la Ley de Arrendamientos Rústicos.

  • Arrendamiento: Diversos modelos para el alquiler de bienes, ya sean fincas (rústicas y urbanas) o para la prestación de obras o servicios.​

    • Arrendamiento de Obras y Servicios: Regulación en el Código Civil (Art. 1583 y ss.)

    • Arrendamiento de Fincas: Regulado principalmente en el Código Civil (Art. 1542 y ss.) y, para los arrendamientos urbanos, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y para los rústicos por la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR).

  • Comodato: (No mencionado, pero relevante) Contrato de préstamo de uso de una cosa no fungible, por un tiempo determinado y para un uso concreto, con obligación de devolverla. Regulado en el Código Civil (Art. 1740 y ss.).

  • Compraventa: Modelos habituales para la transmisión de la propiedad de bienes​

  • Compraventa de Bienes Muebles e Inmuebles: Regulado en el Código Civil (Art. 1445 y ss.).

  • Donación: Modelo de contrato a título gratuito para la transmisión de bienes. Regulado en el Código Civil (Art. 618 y ss.).

  • Garantía: Formularios de contratos destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación preexistente.

    • Fianza: (Ejemplo de contrato de garantía) Regulado en el Código Civil (Art. 1822 y ss.).

    • Prenda e Hipoteca: (Otros contratos de garantía civil) Regulados en el Código Civil (Art. 1863 y ss. para la prenda, y Art. 1874 y ss. para la hipoteca).

  • Mandato: Formularios para encargar a otra persona la gestión de uno o varios negocios. Regulado en el Código Civil (Art. 1709 y ss.).

  • Permuta: Modelos para el intercambio de bienes, especialmente fincas, ya sean de igual o diferente valor. Regulado en el Código Civil (Art. 1538 y ss.).

  • Préstamo: Formularios de contratos de préstamo en sus distintas variedades.

    • Préstamo Simple (Mutuo): Préstamo de dinero u otra cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Regulado en el Código Civil (Art. 1753 y ss.).

  • Sociedad Civil: Modelos de contrato para la constitución de sociedades civiles (universal de ganancias, universal de todos los bienes presentes y particulares). Regulado en el Código Civil (Art. 1665 y ss.).

  • Transacción: Formulario de contrato para evitar o finalizar un litigio. Regulado en el Código Civil (Art. 1809 y ss.).

  • Depósito: Modelo del contrato de depósito en sus distintas variedades. Regulado en el Código Civil (Art. 1758 y ss.).

 

Contratos Mercantiles

 

Los contratos mercantiles rigen las relaciones comerciales y empresariales, adaptándose a la agilidad y las necesidades específicas del tráfico mercantil. Le ofrecemos modelos para:

  • Compraventa Mercantil: Ejemplos de contratos de compraventa en sus distintas modalidades: a plazos, de plaza a plaza, a prueba, sobre muestrario, de establecimiento mercantil, entre otros. Regulado principalmente en el Código de Comercio (Art. 325 y ss.).

  • Arrendamiento Mercantil: Incluimos formularios de diversos tipos de arrendamiento en el ámbito mercantil, como el contrato de renting y leasing. El leasing está regulado por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, y el renting, aunque sin regulación específica, se rige por la voluntad de las partes y las normas generales de contratación.

  • Comisión: (Ejemplo de mandato mercantil) Contrato por el cual el comisionista se obliga a participar en uno o varios actos de comercio por cuenta del comitente. Regulado en el Código de Comercio (Art. 244 y ss.).

  • Mandato Mercantil: Modelos de contratos en los que una de las partes se obliga a realizar un negocio o actividad por cuenta ajena, como es el caso de los contratos de mandato y comisión, entre otros. Regulado en el Código de Comercio (Art. 244 y ss.).

  • Garantía Mercantil: Formularios de contratos de garantía, como el contrato de fianza mercantil y de prenda mercantil, utilizados para asegurar el cumplimiento de una obligación ya existente en el tráfico mercantil. Regulados en el Código de Comercio (Art. 439 y ss. para la fianza mercantil; Art. 320 y ss. para la prenda mercantil).

  • Colaboración: Formularios de contratos donde las partes se obligan a colaborar, como los contratos de engineering, factoring, consulting y suministro.

  • Suministro: Aunque no tiene una regulación específica en el Código de Comercio, se rige por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por las normas de la compraventa.

    • Engineering y Consulting: Contratos atípicos que se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes y las normas generales de contratación.

  • Depósito Mercantil: Modelos de formularios del contrato de depósito mercantil en sus diversas modalidades. Regulado en el Código de Comercio (Art. 303 y ss.).

  • Contratos Publicitarios: Modelos de contratos que versan sobre actividades publicitarias, como el contrato de creación publicitaria y el de publicidad. Regulados principalmente por la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre).

  • Otros Contratos Mercantiles: Variedad de modelos como la cesión de créditos (regulada en el Código de Comercio, Art. 347 y ss.), permuta mercantil (regulada supletoriamente por las normas de la compraventa mercantil) y transporte terrestre de mercancías (regulada por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías).

 

Estamos a su disposición para asesorarle en la elección, redacción y gestión de cualquier tipo de contrato, asegurando que cada acuerdo sea un pilar de seguridad para sus actividades.

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