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CONTRATOS

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El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

 

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

 

De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual

 

Requisitos que exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

 

 

Consentimiento:

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

 

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.

 

Objeto:

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

 

Causa:

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

 

 

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

 

 

Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

 

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

 

 

El contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil, si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

 

 

En España, hay algunas notas características que distinguen los contratos mercantiles, celebrados por un empresario, de los contratos civiles. En las transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en el tráfico.

 

Si entre empresarios se trabaja y se paga a través de pagarés, llegada la fecha de vencimiento se devengarán automáticamente intereses de demora. Además, los deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.

CONTRATOS CIVILES

 

Aparcería: Formulario de esta modalidad de arrendamiento de finca rústica.

Arrendamiento:Encontraras diferentes modelos de contrato de arrendamiento, tanto de fincas (rústicas y urbanas) como de obra o servicio.

Arrendamiento de fincas.
Arrendamiento de obras y servicios.

Compraventa: Hallarás los modelos de contratos de compraventa más usados habitualmente en el comercio, tanto de bienes muebles como inmuebles, en sus distintas variedades.

Compraventa de bienes muebles.
Compraventa de bienes inmuebles.

Garantía: Encontrarás formularios de los contratos de garantía (aquellos que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación ya existente) más habituales en el tráfico civil.

Donación: Modelo del contrato gratuito de donación.

Mandato: Formulario del contrato de mandato en el que se incluyen cláusulas optativas para las partes firmantes del mismo.

Permuta: Modelos de este contrato teniendo como objeto la permuta de fincas, para el caso de que las fincas sean de igual o diferente valor.

Prestamo: Formularios del contrato de préstamo, tan usual en el comercio, en sus distintas variedades..

Sociedad: Modelos de contrato de constitución de la sociedad civil universal de ganancias, universal de todos los bienes presentes y particulares.

Transacción: Formulario de este tipo de contrato por el que se evita o termina un pleito.

Depósito: Modelo del tan habitual contrato de depósito en sus distintas variedades.

CONTRATOS MERCANTILES

 

Compraventa: Ejemplos de contratos de compraventa en sus distintas modalidades: a plazos, de plaza a plaza, a prueba, sobre muestrario, de establecimiento mercantil...

Arrendamiento Mercantil: Se incluyen formularios de los diversos tipos de arrendamiento en el ámbito mercantil, tales como el contrato de renting y leasing.

Mandato Mercantil: Modelos de contratos en los que a una de las partes se obliga a realizar un negocio o actividad por cuenta ajena, como es el caso de los contratos de mandato y comisión, entre otros

Garantía: Formularios de los contratos de garantía (aquellos que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación ya existente) más habituales en el tráfico mercantil, tales como el contrato de fianza y de prenda.

Colaboración: Formularios de contratos en los que las partes se obligan a colaborar entre sí, tales como los contratos de engineering, factoring, consulting y suministro.

Depósito: Modelos de formularios del contrato de deposito mercantil en sus diversas modalidades

Contratos Publicitarios: Modelos de contratos que versan sobre actividades publicitarias tales como el contrato de creación publicitaria y el de publicidad.

Otros contratos: Variedad de modelos de contratos mercantiles, como la cesión de créditos, permuta, transporte terrestre de mercancías...

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