Trámites previos al concurso de acreedores de persona física no empresaria (Ley 1/2025)
- Fiecco Asesores
- hace 2 días
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Requisitos legales previos obligatorios
Antes de solicitar el concurso de acreedores, la persona física no empresaria debe estar en estado de insolvencia (actual o inminente). Esto significa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, pudiendo incluso anticiparse si prevé que no podrá atender deudas próximas al vencimiento. En caso de insolvencia actual, la Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede acarrear responsabilidades (por ejemplo, en la calificación del concurso como culpable).
Actualmente no existe obligación legal de intentar acuerdos extrajudiciales ni mediación previa con los acreedores antes del concurso. De hecho, la reciente Ley Orgánica 1/2025 (de eficiencia procesal) establece una regla general de acudir a medios alternativos antes de demandar, pero excluye expresamente la materia concursal de ese requisito. Asimismo, el tradicional Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) dejó de ser un requisito previo desde la reforma concursal de 2022. En el régimen anterior, el AEP era preceptivo para la “segunda oportunidad” y su fracaso daba lugar al llamado concurso consecutivo, pero esa fase fue eliminada en 2022, simplificando el acceso directo al concurso y a la eventual exoneración de deudas.
Nota: Solo los deudores que ejercen actividades empresariales o profesionales pueden usar la comunicación de apertura de negociaciones preconcursales (para intentar un plan de reestructuración) según el artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Las personas físicas no empresarias no encajan en ese supuesto, por lo que no disponen de un trámite preconcursal formal; en la práctica deben acudir directamente al concurso de acreedores si están insolventes.

Documentación necesaria para la solicitud
La Ley Concursal (TRLC) exige que la solicitud de concurso voluntario venga acompañada de varios documentos justificativos de la situación económica del deudor. En términos generales, la persona física no empresaria debe presentar:
Memoria histórico-económica: un informe que relate su historia económica y jurídica, las actividades a las que se ha dedicado en los últimos tres años, los bienes o establecimientos de los que es titular, y las causas de su insolvencia. Si está casado, debe incluir la identidad del cónyuge, fecha de matrimonio y régimen económico matrimonial (capitulaciones, si las hubiere). Si tiene pareja de hecho inscrita, se indicará igualmente la identidad de la pareja y fecha de inscripción.
Inventario de bienes y derechos: listado detallado de todo su patrimonio, con descripción de cada bien, ubicación, datos registrales si existen, valor de adquisición y estimación del valor de mercado actual, así como las cargas o gravámenes que los afecten.
Relación de acreedores: listado de todos los acreedores con indicación de su identidad, domicilio (y correo electrónico si se tiene), el importe de cada crédito, su fecha de vencimiento, y las garantías o avales asociados a cada deuda. Si algún acreedor ha reclamado judicialmente su crédito, debe identificarse el proceso correspondiente y el estado del mismo.
Relación de trabajadores (si corresponde): en caso de que el deudor tenga empleados a su cargo (persona física empresaria, empleador doméstico, etc.), se aportará el número de trabajadores, sus centros de trabajo y la identidad de sus representantes legales, con sus emails de contacto.
Además de lo anterior, en la práctica se suele adjuntar copia del DNI/NIF del deudor, certificados de propiedad (Registros de la Propiedad o Tráfico, si tiene inmuebles o vehículos), declaraciones de impuestos recientes, extractos bancarios y, si hubiese presentado cuentas anuales (no habitual en particulares), las últimas disponibles. También es preceptivo otorgar poder especial a favor de procurador y abogado que presentarán la solicitud en el juzgado (poder notarial o apud acta). Todos estos documentos buscan acreditar fehacientemente la situación patrimonial y de endeudamiento del solicitante, permitiendo al juzgado evaluar la procedencia del concurso.
Órgano competente para la tramitación
La competencia objetiva para conocer del concurso de acreedores de una persona física corresponde exclusivamente a los Juzgados de lo Mercantil, incluso tratándose de deudores consumidores no empresarios. Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2022, los juzgados mercantiles asumieron todos los concursos de personas físicas (antes, los concursos de consumidores podían tramitarse en juzgados de primera instancia civiles, lo que fue un criterio discutido).
La competencia territorial viene determinada por el centro de intereses principales (CIP) del deudor, que en el caso de una persona suele coincidir con su domicilio habitual.
Diferencias relevantes con el procedimiento anterior a la Ley 1/2025
La Ley 1/2025 (y reformas concursales inmediatas anteriores, como la Ley 16/2022) han introducido cambios sustanciales en el régimen concursal de personas físicas, con respecto al modelo previo:
Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos obligatorio: Antes de la reforma, la Ley de Segunda Oportunidad exigía intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) ante notario o cámara de comercio, con la ayuda de un mediador concursal, antes de poder solicitar la exoneración de deudas. Si ese acuerdo fracasaba, se declaraba un concurso consecutivo ante el juez. Tras la reforma de 2022, se suprime este trámite extrajudicial previo, permitiendo al deudor insolvente acudir directamente al concurso sin mediación previa. La figura del concurso consecutivo desaparece y el procedimiento se simplifica a un único concurso voluntario donde, tras la liquidación o cumplimiento de un plan de pagos concursal, el deudor puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto agiliza y acorta notablemente el proceso de segunda oportunidad.
Competencia judicial unificada: Como se indicó, se atribuye toda la materia concursal a los juzgados de lo mercantil. Antes de 2023, los concursos de personas naturales no empresarias a veces recaían en juzgados civiles (Primera Instancia) por cuestiones competenciales, lo que generaba dilaciones y falta de especialización. La reforma legal unificó el conocimiento en los jueces mercantiles, especializados en insolvencias, cumpliendo además con las directrices de la Directiva (UE) 2019/1023. Esto supone un cambio organizativo importante respecto al procedimiento anterior, asegurando mayor agilidad y experiencia en la tramitación de concursos de consumidores.
Procedimiento más ágil y digital: La reforma de 2022 introdujo un procedimiento especial para microempresas (incluyendo autónomos), caracterizado por su tramitación electrónica y formularios estandarizados, pensado para insolvencias de menor dimensión. Aunque una persona no empresaria no entra en la definición de microempresa a efectos del procedimiento especial, en general la nueva ley busca reducir tiempos y costes de todos los concursos. Por ejemplo, se eliminó la etapa formal de plan de liquidación separado, de forma que la realización de activos es más expedita. Asimismo, se permite que la exoneración de deudas se obtenga en plazos más cortos, incluso inmediatamente tras la liquidación, sin esperas innecesarias.
Tratamiento de deudas públicas y planes de pago: Otra diferencia relevante es el manejo de las deudas con Hacienda y Seguridad Social en la segunda oportunidad. En el sistema anterior a la reforma, dichas deudas eran prácticamente inexonerables. La normativa vigente (tras 2022) contempla la posibilidad de exonerar hasta cierto límite estas deudas privilegiadas mediante un plan de pagos de hasta 5 años aprobado por el juez. El deudor puede optar por un plan para abonar parte de sus deudas públicas y así incluirlas en la exoneración, lo cual no existía en igual medida en el régimen anterior. Esto representa una mejora significativa en el “perdón” de deudas, aunque con límites cuantitativos y condiciones de buena fe.
En resumen, las reformas incorporadas hasta la Ley 1/2025 han flexibilizado y simplificado el concurso de persona física: ya no se le exige negociar previamente con los acreedores, se concentra la competencia en órganos especializados, y se han introducido mecanismos para acelerar la liquidación y favorecer la liberación de deudas en menos tiempo. Todo ello supone diferencias importantes respecto al modelo anterior, pensado originalmente para empresas y que resultaba más rígido para los particulares.
Plazos y costos aproximados del procedimiento
Plazos: Como se mencionó, el deudor insolvente tiene 2 meses para presentar concurso desde que sabe de su insolvencia. Si dejara pasar más tiempo, los acreedores podrían solicitar el concurso necesario y el deudor podría incurrir en responsabilidad. En cuanto a la duración del concurso en sí, varía según la complejidad: un concurso de persona física sin apenas bienes (“concurso sin masa”) puede concluir en pocos meses, mientras que si hay activos que liquidar y numerosos acreedores, podría extenderse más de un año. La tendencia con la nueva ley es acortar los tiempos, eliminando trámites superfluos; por ejemplo, suprimir el antiguo período de acuerdos extrajudiciales y planes de liquidación ha reducido la duración total. Adicionalmente, la comunicación de apertura de negociaciones preconcursales (cuando es aplicable a empresarios) concede un plazo de tres meses de moratoria para negociar con acreedores, más uno adicional para solicitar el concurso si no hay acuerdo, pero como se indicó, dicho mecanismo formal no aplica a particulares no empresarios en la actualidad.
Costos: La presentación del concurso por una persona física no lleva aparejada tasa judicial alguna. Desde 2015 las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias, lo que incluye los procedimientos concursales. No obstante, el deudor deberá normalmente afrontar los honorarios de abogado y procurador que le asistan (salvo que se le conceda el beneficio de justicia gratuita por insuficiencia de recursos). Es posible solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir estos gastos si los ingresos y patrimonio del solicitante no superan los límites legales (por ejemplo, 2 a 3 veces el IPREM según unidad familiar). De ser concedida, el Estado asumirá los costes de defensa, representación e incluso publicaciones edictales, garantizando el acceso al concurso sin costes procesales para el deudor.
En cuanto a los costes del procedimiento, el principal es la retribución de la administración concursal (administrador concursal) designada por el juez para gestionar el concurso. Dicha retribución se calcula según el arancel establecido reglamentariamente, en función del activo y pasivo del deudor. La ley impone un límite máximo: la remuneración total no puede exceder la menor entre un 4% del valor del activo del concursado o 1,5 millones de euros, salvo autorización motivada del juez en concursos de extraordinaria complejidad. En los concursos de personas sin patrimonio significativo, esto se traduce en honorarios muy reducidos e incluso simbólicos. De hecho, si el deudor carece de bienes realizables (concurso sin masa), es posible que el juez declare la conclusión inmediata del concurso por insuficiencia de masa activa, con lo cual no se generan honorarios concursales sustanciales (el administrador sería nombrado solo para efectos residuales). Por otro lado, existen gastos menores regulados: por ejemplo, costes de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y Registro Público Concursal – que en gran medida son gratuitos o asumidos por el Estado – y eventualmente gastos de liquidación (tasación de bienes, comisiones de venta, etc.).
En síntesis, los costes directos para el deudor persona física están atenuados por la ley: no paga tasas judiciales, puede obtener abogado y procurador de oficio si califica para justicia gratuita, y los honorarios del administrador concursal se obtienen de la masa del concurso (es decir, del patrimonio del deudor) con límites legales estrictos. Si no hay masa, el administrador prácticamente no percibirá honorarios y el concurso se cierra sin generar deudas procesales. El deudor deberá, eso sí, asumir el compromiso de colaborar en el proceso y eventualmente soportar la pérdida de sus bienes en caso de liquidación, pero el procedimiento en sí está diseñado para no ser una carga económica insuperable, facilitando así la finalidad de segunda oportunidad.
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