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El Supremo refuerza el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho: comentario a la STS 450/2025, de 20 de marzo

  • Foto del escritor: Fiecco Asesores
    Fiecco Asesores
  • 31 mar
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 1 abr

La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, se pronuncia sobre un punto crucial en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para personas físicas: la posibilidad de incluir créditos de derecho público (como los de la Seguridad Social) en el plan de pagos y, por tanto, beneficiarse de su exoneración.


Este fallo tiene una enorme relevancia práctica para miles de autónomos, pequeños empresarios y particulares, que afrontan deudas con la Administración Pública y buscan una salida legal mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.


🔍 ¿Qué se discute en esta sentencia?


El caso enjuiciado gira en torno a María Consuelo, persona física concursada con una deuda de más de 115.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Tras un intento fallido de acuerdo extrajudicial, accedió a un concurso consecutivo y solicitó el EPI a través de un plan de pagos.


La TGSS se opuso a que sus créditos fueran incluidos en ese plan, invocando el art. 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) de 2020, que excluye de la exoneración los créditos públicos y los alimentos. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Logroño desestimaron la oposición de la TGSS.


⚖️ ¿Qué dice el Tribunal Supremo?


El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social y confirma la exoneración parcial que incluye los créditos públicos ordinarios y subordinados. Los principales argumentos son:


El TRLC 2020 se extralimitó en su función refundidora al introducir una exclusión (la de los créditos públicos en el plan de pagos) que no existía en la Ley Concursal original (art. 178 bis).


✅ Se mantiene la doctrina de la STS 381/2019, que permite exonerar créditos públicos siempre que no sean privilegiados ni contra la masa, si se opta por el plan de pagos.


✅ La exclusión introducida en el art. 491.1 TRLC no es válida, por lo que debe entenderse como no incorporada al ordenamiento, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.



📌 ¿Qué significa esta sentencia para los deudores?


Esta resolución refuerza la protección del deudor de buena fe en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad y garantiza que los créditos públicos no privilegiados (como cuotas antiguas a la Seguridad Social o AEAT) pueden quedar exonerados si se cumplen los requisitos del plan de pagos.


Esto corrige una interpretación muy restrictiva que se había venido aplicando en algunos juzgados desde la entrada en vigor del TRLC 2020, y da seguridad jurídica a quienes optan por esta vía.


🧾 Requisitos para que el crédito público sea exonerado


Para beneficiarse de esta posibilidad, el deudor debe:


  • Solicitar la exoneración mediante plan de pagos.

  • Cumplir con los pagos de créditos contra la masa y privilegiados.

  • Aportar un plan realista y viable durante 5 años.

  • No haber sido declarado culpable en el concurso.

  • Acreditar buena fe.


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