La pensión compensatoria en caso de separación o divorcio de matrimonio casado en régimen de gananciales se calcula considerando un desequilibrio económico que implique un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio del cónyuge solicitante. Se tienen en cuenta factores como la edad, salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, entre otros.
El Código Civil español, en su artículo 97, establece que la pensión compensatoria debe calcularse teniendo en cuenta un conjunto de factores que incluyen los acuerdos entre los cónyuges, la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante. Esta normativa es de aplicación general en España, independientemente del régimen económico matrimonial. La Ley 30/1981, de 7 de julio, confirma y detalla estos factores, enfatizando la necesidad de considerar las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
La jurisprudencia española ha reiterado y precisado la aplicación del artículo 97 del Código Civil. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 864/2010 del 19 de enero de 2010 establece que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por la ruptura matrimonial, que debe ser evaluado en el momento de la separación o divorcio y debe estar relacionado con la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Las Audiencias Provinciales, como la de Málaga y Coruña, han aplicado estos principios, enfatizando que el desequilibrio económico debe implicar un empeoramiento en la situación anterior del cónyuge solicitante en comparación con la situación durante el matrimonio.
Es importante destacar que la pensión compensatoria no depende directamente del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes), sino del desequilibrio económico que se produce como consecuencia de la separación o divorcio. Además, la determinación de la pensión compensatoria es altamente dependiente de las circunstancias individuales de cada caso, lo que implica que cada situación debe ser evaluada de manera detallada y personalizada por el juez.
Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Extracto
ónyuges, la realización de tareas familiares durante el periodo de convivencia así como las decisiones tomadas durante el periodo de convivencia en interés de la familia, debiendo tenerse en cuenta la decisión de la esposa de abandonar su País para venir a vivir a España en compañía de su esposo, pero también la edad de los ahora litigantes y la breve duración de la convivencia, entendemos que la cuantía de la prestación compensatoria que se establece a favor de la esposa debe fijarse en la suma de 25.000,00 Euros, pagadero en forma de capital de una sola vez.
Resumen
La cuantía de la pensión compensatoria puede fijarse teniendo en cuenta varios factores, incluyendo la duración de la convivencia, la edad de los litigantes y las decisiones tomadas en interés de la familia. En este caso específico, se fijó una suma de 25.000,00 Euros pagadera en una sola vez.
Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Extracto
Con relación a la pensión compensatoria, entiende el apelante que no procede fijarla. Con carácter subsidiario interesa que se establezca (siempre que no superen los 370 € los ingresos de la demandante) en una cuantía de 100 € mensuales con un límite temporal de 5 años. Conviene recordar que el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, tal como la recoge el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el 'status' económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión.
Resumen
La sentencia explica que la pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede causar a uno de los cónyuges en relación con la posición del otro. Este desequilibrio debe implicar un empeoramiento en la situación económica del cónyuge que solicita la pensión en comparación con la situación durante el matrimonio. La pensión compensatoria busca, en cierta medida, mantener la situación económica que existía durante el matrimonio.
Audiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Extracto
La pensión establecida en el artículo 97 del código civil se configura como un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o la disolución del matrimonio por causa de divorcio pueda producir a uno de los cónyuges, esto es, con un carácter compensatorio o reparador del descenso que la separación o la disolución del matrimonio por causa de divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos en relación con el que conserve el otro y en función del que venía disfrutando anteriormente en el matrimonio, según su posición económica y social operando como recurso o remedio del desequilibrio generado entre los cónyuges como consecuencia inmediata de la mencionada separación o de la citada disolución del matrimonio por causa de divorcio.
Resumen
La sentencia explica que la pensión compensatoria se configura como un mecanismo para corregir el perjuicio económico que la separación o divorcio pueda causar a uno de los cónyuges. Este perjuicio se mide en términos del descenso en el nivel de vida de uno de los esposos en relación con el otro y en función del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio. La pensión busca restablecer una igualdad de oportunidades, especialmente en términos laborales y económicos.
Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Extracto
El artículo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como ha puesto de relieve la STS 864/2010, de Pleno, de 19 enero. La pensión compensatoria -declara- artículo 97.2 CC tienen una doble función: a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias. b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: a) Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria. b) Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia. c) Si la pensión debe ser definitiva o temporal.
Resumen
La sentencia explica que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la separación o divorcio. Este desequilibrio se evalúa considerando diversos factores y se determina si es necesario establecer una pensión, su cuantía y su duración.
Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Extracto
Considerando la existencia de desequilibrio, la imposibilidad de la esposa de acceder al mercado laboral dada su edad, y la duración del matrimonio, fija una pensión compensatoria indefinida de 400 euros mensuales que «se abonará desde la fecha de la presente resolución».
Resumen
La pensión compensatoria se calcula considerando varios factores, incluyendo el desequilibrio económico entre los cónyuges, la imposibilidad de uno de los cónyuges de acceder al mercado laboral debido a su edad, y la duración del matrimonio. En este caso específico, se fijó una pensión compensatoria indefinida de 400 euros mensuales.
Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Extracto
Los parámetros a valorar para determinar la procedencia de la pensión compensatoria son los previstos en el art. 233-15 del CCC que nos dice lo siguiente: Para fijar el importe y duración de la prestación compensatoria, debe valorarse especialmente: a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial. b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos. c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes. d) La duración de la convivencia. e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.
Resumen
La pensión compensatoria se calcula considerando varios factores, como la posición económica de los cónyuges, la realización de tareas familiares, las perspectivas económicas previsibles, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares del deudor. Estos factores ayudan a determinar tanto el importe como la duración de la pensión compensatoria.
Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Extracto
El art. 97 del Código Civil regula legalmente la constitución de la pensión compensatoria o de desequilibrio y en el mismo se establecen los requisitos o reglas a tener en cuenta para su fijación, disponiendo que al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Resumen
El fragmento proporciona una explicación clara de los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil para la constitución de la pensión compensatoria, que es relevante para entender cómo se calcula dicha pensión en casos de separación o divorcio.
Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Extracto
Establece el art. 97 del Código Civil que «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
El artículo 97 del Código Civil establece los criterios que el juez debe considerar para determinar el importe de la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Estos criterios incluyen acuerdos entre los cónyuges, edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.
Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Extracto
De dichas Resoluciones del Alto Tribunal cabe deducir que el hecho de que un matrimonio haya regido sus relaciones económicas por un régimen de comunidad o por uno de separación, no es un factor que origine, por sí mismo, el derecho a obtener o no pensión compensatoria; solo lo causará el desequilibrio producido como consecuencia de la separación o el divorcio, si bien entre los parámetros a tener en cuenta para fijar la concurrencia de desequilibrio, debe también incluirse o considerarse el régimen de bienes.
Resumen
La pensión compensatoria no depende directamente del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes), sino del desequilibrio económico que se produce como consecuencia de la separación o divorcio. El régimen de bienes es uno de los factores a considerar para determinar dicho desequilibrio.
Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Extracto
En relación a la pensión compensatoria preciso es hacer cita de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo N.º 864/2010, de 19 de enero de 2010 que, en recurso por interés casacional, determinaba la aplicación de la tesis objetivista del desequilibrio económico en aplicación del artículo 97 del Código Civil, frente a la tesis subjetivista que sostenían muchas Audiencias Provinciales, precisando con claridad cómo y de qué manera se debe interpretar dicho artículo para determinar la existencia o no de desequilibrio económico; doctrina que ha sido confirmada por Sentencias posteriores (24 de noviembre 2011; 17 de marzo 2013, 16 de noviembre 2012 y 19 de octubre de 2011). Así y tal y como recuerda la Sentencia de Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2016, Sentencia N.º 598/2016, 'La sentencia 19 de enero de 2010 declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio'.
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo y las subsecuentes sentencias citadas establecen claramente los criterios para determinar la existencia de un desequilibrio económico que justifique la pensión compensatoria. Estos criterios incluyen la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes y la situación anterior al matrimonio.
Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Extracto
La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. [...] De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función: a) actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y b) una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.
Resumen
La sentencia aclara que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por la ruptura matrimonial. Este desequilibrio debe ser evaluado en el momento de la separación o divorcio y debe estar relacionado con la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Además, las circunstancias enumeradas en el artículo 97.2 del Código Civil se utilizan tanto para determinar la existencia del desequilibrio como para fijar la cuantía de la pensión.
Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Extracto
La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Resumen
La sentencia aclara que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges que debe ser apreciado en el momento de la ruptura y que debe ser consecuencia de la misma. Este desequilibrio se mide en relación con la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Extracto
Y efectivamente para resolver el supuesto enjuiciado es fundamental partir de la regulación del artículo 97 del CC y de las distintas sentencias del Tribunal Supremo que han fijado doctrina en materia de pensión compensatoria y en concreto dispone el Artículo 97 que 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.'
Resumen
El fragmento proporciona una explicación detallada de cómo se determina la pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil español. Se enumeran las circunstancias que el juez debe considerar al fijar la pensión, lo cual es directamente relevante para entender cómo se calcula la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio.
Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Extracto
para resolver el supuesto enjuiciado es fundamental partir de la regulación del artículo 97 del CC y de las distintas sentencias del Tribunal Supremo que han fijado doctrina en materia de pensión compensatoria y en concreto dispone el Artículo 97 que 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.'
Resumen
El fragmento proporciona una explicación detallada de cómo se calcula la pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil español. Se enumeran las circunstancias que el juez debe considerar al determinar el importe de la pensión, lo cual es directamente relevante para la pregunta planteada.
Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Extracto
El artículo 97 del Código Civil establece: 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges. 2ª) La edad y estado de salud. 3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4ª) La dedicación pasada y futura a la familia. 5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9ª Cualquier otra circunstancia relevante.'
Resumen
El cálculo de la pensión compensatoria en España se basa en el artículo 97 del Código Civil, que establece una serie de factores que el juez debe considerar para determinar el importe de la pensión. Estos factores incluyen los acuerdos entre los cónyuges, la edad y estado de salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en actividades del otro cónyuge, la duración del matrimonio, la pérdida de derechos de pensión, los medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.
Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Extracto
La pensión compensatoria se funda en la existencia de desequilibrio económico objetivado por el empeoramiento de la situación del cónyuge que puede resultar beneficiario de la misma, en el momento en el que se produce la ruptura, y respecto de la situación anterior en el matrimonio. Como señala STS de 04 de diciembre del 2012, 'por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante el matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.'
Resumen
La sentencia explica que la pensión compensatoria se basa en la existencia de un desequilibrio económico que se produce como resultado de la ruptura matrimonial. Este desequilibrio se evalúa comparando la situación económica de los cónyuges antes y después de la ruptura.
Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Extracto
Los criterios legales para determinar su procedencia son: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
La sentencia detalla los criterios específicos que deben evaluarse para determinar si procede la pensión compensatoria y, en caso afirmativo, cómo calcular su cuantía. Estos criterios incluyen factores como los acuerdos entre los cónyuges, la edad, el estado de salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en actividades del otro cónyuge, la duración del matrimonio, la pérdida de derechos de pensión, y los medios económicos de ambos cónyuges.
Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Extracto
los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
El fragmento proporciona una lista detallada de las circunstancias que el juez debe tener en cuenta para calcular la pensión compensatoria, lo cual es directamente relevante para la pregunta planteada.
Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Extracto
el art 97 del CC establece 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad (art. 97 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio)'.
Resumen
El fragmento proporciona una explicación detallada de cómo se calcula la pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil español. Se enumeran las circunstancias que el juez debe considerar al determinar el importe de la pensión, lo cual es directamente relevante para la pregunta planteada.
Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Extracto
La edad y el estado de salud. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. La dedicación pasada y futura a la familia. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. La pérdida eventual de un derecho de pensión. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
La pensión compensatoria se calcula considerando múltiples factores, como la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.
Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Extracto
Los criterios legales para determinar su procedencia son: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
La pensión compensatoria se calcula considerando una serie de factores que incluyen acuerdos entre los cónyuges, edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y cualquier otra circunstancia relevante.
Audiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Extracto
Los criterios legales para determinar su procedencia son: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
La sentencia enumera explícitamente los criterios que deben ser considerados para calcular la pensión compensatoria, lo cual es directamente relevante para la pregunta planteada.
Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Extracto
El derecho a la pensión compensatoria, en los términos previstos en el artículo 97 del CC , dice la sentencia: se reconoce en favor del cónyuge cuya separación, nulidad o divorcio causa un desequilibrio teniendo en cuenta el estatus mantenido durante el matrimonio, advirtiendo que no se trata de un mecanismo igualador de economías dispares, y, también, recordando que el desequilibrio económico no se presume nunca sino que es necesario su demostración, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Resumen
La sentencia aclara que la pensión compensatoria se otorga al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como resultado de la separación, nulidad o divorcio, y que este desequilibrio debe ser demostrado. Además, se menciona que la pensión no es un mecanismo para igualar economías dispares, sino para compensar el desequilibrio causado por la ruptura matrimonial.
Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Extracto
El derecho a la pensión compensatoria, en los términos previstos en el artículo 97 del CC, dice la sentencia: se reconoce en favor del cónyuge cuya separación, nulidad o divorcio causa un desequilibrio teniendo en cuenta el estatus mantenido durante el matrimonio, advirtiendo que no se trata de un mecanismo igualador de economías dispares, y, también, recordando que el desequilibrio económico no se presume nunca sino que es necesario su demostración, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Resumen
La sentencia aclara que la pensión compensatoria se otorga al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como resultado de la separación o divorcio, y que este desequilibrio debe ser demostrado. Además, se menciona que la pensión no es un mecanismo para igualar economías dispares, sino para compensar el desequilibrio causado por la ruptura matrimonial.
Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Extracto
Los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria son numerosos, destacándose, sin ánimo de ser exhaustivos, la edad, la dedicación a los hijos, circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor, pérdida eventual del derecho a pensión, etc.
Resumen
La sentencia menciona varios factores que deben ser considerados al calcular la pensión compensatoria, tales como la edad, la dedicación a los hijos, las circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor, y la pérdida eventual del derecho a pensión. Estos factores son relevantes para determinar si existe un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la separación o divorcio.
Extracto
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges. 2.ª La edad y estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Resumen
El fragmento proporciona una lista detallada de los factores que el juez debe considerar al fijar la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio. Estos factores incluyen acuerdos entre los cónyuges, edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, y los medios económicos y necesidades de ambos cónyuges.
Extracto
El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.
Resumen
La pensión compensatoria se calcula considerando la situación económica de los cónyuges tras la ruptura, el nivel de vida durante el matrimonio y la capacidad económica del cónyuge obligado al pago. Además, se prioriza el derecho de alimentos de los hijos.
Extracto
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1º. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2º. La edad y el estado de salud. 3º. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4º. La dedicación pasada y futura a la familia. 5º. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6º. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7º. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8º. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9º. Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
El artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria se calcula considerando un conjunto de factores que incluyen los acuerdos entre los cónyuges, la edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante. Esto proporciona una guía clara y detallada sobre cómo se debe determinar la pensión compensatoria.
Fortalezas y debilidades del Derecho de Familia contemporáneo. Tomo I - Dykinson - 2023-09-20
Extracto
En atención a la libre determinación de la pensión compensatoria y su duración, el cálculo de dicha prestación no se encuentra previsto más allá del art. 97 CC en un baremo para su concreción. Por ello, en el procedimiento de separación o de divorcio, deberá acreditarse el perjuicio económico notable que origina la percepción de dicha pensión. Deberá ponderarse la cuantía que permita reequilibrar económicamente al cónyuge que resulte perjudicado, sin que pueda tener un nivel superior al obligado al pago de la pensión compensatoria.
Resumen
El cálculo de la pensión compensatoria no está estrictamente regulado por un baremo específico en el Código Civil español, más allá de lo dispuesto en el artículo 97. En su lugar, se debe acreditar un perjuicio económico notable y ponderar una cuantía que permita reequilibrar económicamente al cónyuge perjudicado, sin que esta cuantía supere el nivel económico del cónyuge obligado al pago.
Las consecuencias civiles de la violencia de género. Estudio doctrinal y jurisprudencial - J.M. Bosch Editor - 2022-12-05
Extracto
De acuerdo con el art. 97 CC, tiene derecho a pensión compensatoria el cónyuge que, como consecuencia de la separación o del divorcio, pasa a peor situación económica de la que disfrutaba en el matrimonio y de la que sigue gozando su consorte... el esposo demandante de la pensión sólo tiene que demostrar el desequilibrio económico que le es desfavorable, determinándose entonces la pensión en su favor mientras el desequilibrio dure.
Resumen
El fragmento explica que la pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o divorcio. Este desequilibrio debe ser demostrado por el cónyuge que solicita la pensión. La pensión se determina en función de este desequilibrio y se mantiene mientras dure el mismo.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Colegio de Registradores de la Propiedad - 2019-05-01
Extracto
La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte. Tras la reforma del artículo 97 del Código civil de la Ley 15/2005, de 8 de julio, las modalidades de pago de dicha compensación no se reducen ya a unas prestaciones periódicas, sustituibles conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código civil, o una prestación única, sino que se establece la posibilidad de conceder prestaciones periódicas sometidas a término. Se trata, en todo caso, de compensar el descenso que la nueva situación produce respecto del nivel de vida que se mantenía durante la convivencia; lo que, en consecuencia, se produce con independencia de la situación de necesidad, mayor o menor, del acreedor, no debiendo entenderse como un derecho de nivelación o de indiscriminada igualación.
Resumen
La pensión compensatoria se otorga al cónyuge que sufre un empeoramiento económico debido a la separación o divorcio. La compensación puede ser en forma de prestaciones periódicas o una prestación única, y su objetivo es mantener el nivel de vida que se tenía durante el matrimonio. La situación de necesidad del acreedor no es un factor determinante para la concesión de la pensión.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Colegio de Registradores de la Propiedad - 2022-05-01
Extracto
En este último caso, si consiste en una prestación única, la pensión se abonará al cónyuge que corresponda en los términos que se fijen en el convenio regulador o en la sentencia. En el caso de pactarse como una pensión temporal o indefinida, también habrá que estar a lo que disponga el convenio regulador o la sentencia, pero lo habitual es que sea una entrega periódica de dinero, normalmente mensual. Salvo que el convenio o el juez dispongan otra cosa, el pago se realizará por plazos anticipados (aplicación analógica del art. 148.11 CC). En este caso, cabe fijarse por las partes o por el juez los criterios conforme a los cuales se podrá actualizar la pensión. Lo habitual es que se acuerde que la pensión se actualizará conforme al índice anual de precios al consumo.
Resumen
El fragmento proporciona información sobre cómo se puede estructurar la pensión compensatoria (prestación única, temporal o indefinida) y cómo se determina su actualización (índice anual de precios al consumo). Esto es relevante para entender los mecanismos de cálculo y actualización de la pensión compensatoria.
La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Colegio de Registradores de la Propiedad - 2018-09-01
Extracto
ha considerado por nuestro Tribunal Supremo que, puede computarse para el cálculo de la pensión por desequilibrio, el tiempo previo al matrimonio en el que convivieron como pareja more uxorio... Por otra parte, aunque con carácter general el desequilibrio ha de existir en el momento de la separación o el divorcio, y cabe realizar un juicio prospectivo de futuro de forma que, se prevea que al finalizar el plazo fijado, ha de considerarse compensado definitivamente el desequilibrio sufrido, también es posible un juicio prospectivo inverso, esto es, determinar cuando se empezara a producir el desequilibrio.
Resumen
El cálculo de la pensión compensatoria puede incluir el tiempo de convivencia previo al matrimonio y que el desequilibrio económico debe evaluarse en el momento de la separación o divorcio. Además, se puede realizar un juicio prospectivo para prever la compensación del desequilibrio en el futuro.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Colegio de Registradores de la Propiedad - 2024-01-01
Extracto
De ello cabe deducir que el régimen no es determinante del desequilibrio, sino que constituye uno de los factores a tener en cuenta para fijarlo y por ello, cabe la pensión compensatoria tanto en un régimen de comunidad de bienes como en uno de separación... tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, por lo que no se trata de una pensión de alimentos y lo que sí ha de probarse es que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge... el artículo 97 del Código Civil regula el derecho a la pensión compensatoria como una prestación singular con características propias, notoriamente alejada de la prestación alimenticia... Tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.
Resumen
La pensión compensatoria no depende exclusivamente del régimen de bienes, sino que se basa en el desequilibrio económico que surge tras la ruptura matrimonial. Este desequilibrio se evalúa comparando las condiciones económicas de ambos cónyuges antes y después de la separación. El artículo 97 del Código Civil es fundamental en esta evaluación, ya que establece que la pensión compensatoria busca restablecer el equilibrio económico, no perpetuar el nivel de vida previo ni equiparar patrimonios.
Instituciones, empresa y desarrollo humano - Dykinson - Lydia Noriega Rodríguez - 2020-10-14
Extracto
Respecto a la pensión compensatoria, se debe señ 30/1981, de 7 de julio, que modifica la regulación del Código civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Posteriormente, mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, quemodifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introdujo la única reforma operada en este precepto. La redacción actual del art. 97 C.c. indica que 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación o por tiempo indefinido, o en una presta o en la sentencia'. Con relación a los criterios para su determinación, señala el citado artículo los siguientes: 'calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia; 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión; 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijará'.
Resumen
El artículo 97 del Código Civil español establece los criterios para determinar la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio. Estos criterios incluyen la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.
Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina. Civil y Mercantil. Volumen 10. 2018 - Dykinson - 2019-09-27
Extracto
puesto básico de la pensión compensatoria que la separación o el divorcio produzca en el cónyuge acreedor «un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio». A la luz de esta norma, es jurisprudencia reiterada que el momento a tener en cuenta para apreciar la existencia de ese desequilibrio económico es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, debiendo aquél traer causa de dicha ruptura, de suerte que los sucesos acontecidos con posterioridad a la misma –entre ellos, la futura e hipotética pérdida de empleo– son completamente irrelevantes y no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión compensatoria «preventiva o condicionada» por un desequilibrio patrimonial inexistente y no acreditado cuando ocurrió la crisis matrimonial.
Resumen
La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en el cónyuge acreedor en relación con la posición del otro. Este desequilibrio debe existir en el momento de la ruptura de la convivencia y no puede basarse en eventos futuros o hipotéticos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los sucesos posteriores a la ruptura no son relevantes para determinar la existencia de dicho desequilibrio.
Extracto
El artículo 97 del Código Civil precisa que 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia'.
Resumen
La pensión compensatoria se calcula en función del desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges. Este desequilibrio debe implicar un empeoramiento en la situación económica del cónyuge afectado en comparación con su situación durante el matrimonio. La compensación puede ser una pensión temporal, indefinida o una prestación única, y se determina en el convenio regulador o en la sentencia judicial.
Direccion General de Tributos
Extracto
La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil: 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.'
Resumen
La pensión compensatoria se calcula teniendo en cuenta una serie de factores detallados en el artículo 97 del Código Civil. Estos factores incluyen los acuerdos entre los cónyuges, la edad y estado de salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en actividades del otro cónyuge, la duración del matrimonio, la pérdida de derechos de pensión, los medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, y cualquier otra circunstancia relevante.
Extracto
De acuerdo con la doctrina de esta sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como 'cualquier otra circunstancia relevante', de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 CC.
Resumen
La pensión compensatoria no se determina automáticamente por la desigualdad económica. En cambio, se deben considerar varios factores, incluyendo la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes del matrimonio, y cualquier otra circunstancia relevante según el artículo 97 del Código Civil.
Extracto
El art. 97 CC establece los supuestos en que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación.
Resumen
El artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorga cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, implicando un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esto sugiere que el cálculo de la pensión compensatoria se basa en la evaluación del desequilibrio económico y el empeoramiento de la situación del cónyuge afectado.
Extracto
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Resumen
El fragmento del artículo 97 del Código Civil establece claramente los criterios que se deben considerar para calcular la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Estos criterios incluyen acuerdos entre los cónyuges, edad, estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos y cualquier otra circunstancia relevante.
Comments