Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos por Ingresos Reales en España: Todo lo que Necesitas Saber en 2025
- Fiecco Asesores
- 19 may
- 7 Min. de lectura
Desde el 1 de enero de 2023 está vigente en España un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos basado en sus ingresos reales (rendimientos netos). A continuación, se detalla cómo se calcula la base de cotización según los ingresos, cuánto se paga en función de dichos ingresos, ejemplos de cuotas mensuales en distintos tramos de ingresos y cómo ajustar la cotización si varían los rendimientos. Se utilizan fuentes oficiales como la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para garantizar la fiabilidad de la información.
Cálculo de la Base de Cotización en Función de los Ingresos Reales
Determinación del rendimiento neto: Para calcular la base de cotización se parte del rendimiento neto anual del autónomo, sumando los beneficios netos de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales (individualmente o como socio) conforme a las normas del IRPF. Sobre este rendimiento neto anual se aplican deducciones por gastos genéricos del 7% (o del 3% para autónomos societarios, es decir, administradores o socios de ciertas sociedades que cumplan los criterios indicados). El resultado tras esta deducción se considera el rendimiento neto computable a efectos de cotización.
Promedio mensual y selección de base: El rendimiento neto anual computable se divide entre 12 para obtener un promedio mensual. En función de ese rendimiento mensual estimado, el autónomo debe seleccionar una base de cotización dentro del tramo que le. Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija una
tabla de tramos de rendimientos netos mensuales (ingresos) con una base de cotización mínima y máxima asignada a cada tramo.
Existe una tabla general para la mayoría de tramos de ingresos, y una tabla reducida para los ingresos más bajos. Si el promedio mensual previsto de rendimientos netos queda por debajo del límite inferior del primer tramo de la tabla general (es decir, rendimientos muy bajos, por debajo de ~1.166,7 € mensuales en 2023), el autónomo puede optar por cotizar según la tabla reducida, que permite bases mínimas más bajas y, por tanto, una cuota inferior. En cambio, para rendimientos superiores, se aplica la tabla general de bases.
En el momento de alta inicial como autónomo, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (a través del portal Importass) la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales, y elegir la base de cotización correspondiente a ese tramo de ingresos. Si el autónomo ya estaba de alta antes de 2023, ha podido mantener temporalmente su base anterior en 2023 aunque fuese superior a la que le correspondería por rendimientos, pero en general se incentiva ajustar la base al ingreso real. La base de cotización elegida tiene carácter provisional hasta la posterior regularización anual, en la que se comprobarán los rendimientos reales obtenidos.
Bases de cotización por tramos: La siguiente tabla resume algunos tramos de ingresos mensuales y las bases de cotización mínimas asociadas en 2023, según la normativa:
Tramo reducido (ingresos bajos):
Ingresos ≤ 670 € mensuales: base de cotización mínima 751,63 € (máxima 849,66 €).
Ingresos > 670 € y ≤ 900 €: base mínima 849,67 € (máxima 900 €).
Ingresos > 900 € y < 1.166,70 €: base mínima 898,69 € (máxima 1.166,70 €).
Tramo general (ingresos medios y altos):
Ingresos ≥ 1.166,70 € hasta 1.300 €: base mínima 950,98 € (máxima 1.300 €).
Ingresos > 1.300 € hasta 1.500 €: base mínima 960,78 € (máxima 1.500 €).
Ingresos > 1.700 € hasta 1.850 €: base mínima 1.013,07 € (máxima 1.850 €).
Ingresos > 1.850 € hasta 2.030 €: base mínima 1.029,41 € (máxima 2.030 €).
Ingresos > 2.760 € hasta 3.190 €: base mínima 1.143,79 € (máxima 3.190 €).
(Y así sucesivamente hasta el último tramo.)
El tramo más alto corresponde a ingresos netos mensuales superiores a 6.000 €, donde la base de cotización oscila entre una mínima de 1.633,99 € y una máxima de 4.495,50 € en 2023.
Cada autónomo puede elegir su base dentro de los límites mínimo-máximo de su tramo. En la práctica, muchos optan por la base mínima permitida (lo que implica pagar la cuota mínima) aunque también pueden cotizar por encima del mínimo dentro de su tramo si desean tener bases mayores (lo que daría lugar a prestaciones futuras más altas, por ejemplo en jubilación).

Cuota Mensual y Ejemplos de Cuotas según los Ingresos
La cuota mensual a pagar a la Seguridad Social se calcula aplicando a la base de cotización elegida el tipo de cotización establecido. En 2023, la suma de los tipos obligatorios (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, formación, etc.) ronda aproximadamente el 30% sobre la base de cotización. Esto significa que, en general, la cuota supone alrededor de un 30% de los bases elegidas.
En el nuevo sistema, las cuotas mensuales de los autónomos varían en función de sus ingresos. En 2023, la cuota mínima de un autónomo con ingresos más bajos se situó alrededor de 230 € al mes, mientras que la cuota de un autónomo con ingresos muy altos (más de 6.000 € mensuales) fue aproximadamente 500 € al mes. La siguiente tabla muestra ejemplos de ingresos netos mensuales y la cuota aproximada resultante (tomando como referencia la base mínima de cotización en cada tramo):
Rendimiento neto mensual aprox. | Cuota mensual aprox. (2023) |
670 € (o menos) | ≈ 230 €eleconomista.es |
900 € | ≈ 260 € (aprox.) |
1.300 € | ≈ 290 € (aprox.) |
2.000 € | ≈ 315 € (aprox.) |
3.000 € | ≈ 350 € (aprox.) |
> 6.000 € | ≈ 500 €eleconomista.es |
Notas: Estas cifras son aproximadas para 2023, asumiendo que el autónomo cotiza por la base mínima que le corresponde según su tramo de ingresos. Si se elige una base de cotización superior dentro del tramo, la cuota será mayor. Obsérvese que el sistema está sujeto a una transición gradual (2023-2025): las bases mínimas y cuotas varían ligeramente cada año según la tabla aprobada, reduciéndose las cuotas mínimas de los tramos bajos y aumentando las de tramos altos hasta 2025. Por ejemplo, en 2024 la cuota mínima baja a ~225 € para ingresos bajos, y la máxima sube a ~530 € para ingresos >6.000 €, con previsión de ~200 € y ~590 € respectivamente en 2025.
Ajustes por Variación de Ingresos y Comunicación de Cambios
El nuevo sistema permite ajustar la cotización si los ingresos del autónomo varían a lo largo del año. No es necesario esperar al final del año para cambiar la base; de hecho, se puede modificar hasta 6 veces al año la base de cotización, eligiendo una base diferente dentro del tramo que corresponda, para adaptarse a una nueva previsión de ingresos. Los periodos y fechas de efecto para solicitar estos cambios son los siguientes:
Solicitudes del 1 de enero al 28/29 de febrero → cambio efectivo el 1 de marzo.
Solicitudes del 1 de marzo al 30 de abril → cambio efectivo el 1 de mayo.
Solicitudes del 1 de mayo al 30 de junio → cambio efectivo el 1 de julio.
Solicitudes del 1 de julio al 31 de agosto → cambio efectivo el 1 de septiembre.
Solicitudes del 1 de septiembre al 31 de octubre → cambio efectivo el 1 de noviembre.
Solicitudes del 1 de noviembre al 31 de diciembre → cambio efectivo el 1 de enero del año siguiente.
Procedimiento para comunicar cambios: El trámite para cambiar la base o comunicar una nueva previsión de rendimientos se realiza a través del portal en línea Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social. En Import@ss existe un servicio específico denominado “Base de cotización y rendimientos”, donde el autónomo puede comunicar o modificar en cualquier momento su promedio mensual previsto de ingresos netos y ajustar en coherencia su base de cotización. De igual forma, si un autónomo inicia nuevas actividades por cuenta propia o cesa alguna, debe comunicarlo en Import@ss (“Comunicar nueva actividad” o “Comunicar cese de actividad”) para que se tengan en cuenta en la determinación de sus rendimientos. La Seguridad Social también ofrece en Import@ss un simulador de cuota que, introduciendo los rendimientos previstos, calcula la cuota estimada según la tabla vigente.
Regularización anual de cuotas: Al finalizar el año, se lleva a cabo una regularización automática: la Seguridad Social cruza los datos de ingresos reales declarados a Hacienda (Agencia Tributaria) con las bases por las que ha cotizado el autónomo durante el año. Si, al hacer este cruce, se comprueba que el autónomo cotizó por encima de lo que le correspondía (por ejemplo, porque sus ingresos reales fueron inferiores a lo previsto), la Seguridad Social le devolverá de oficio el exceso de cuotas pagadas. Por el contrario, si cotizó por debajo de lo que le correspondía (ingresos reales mayores a los estimados, situándole en un tramo superior), deberá ingresar la diferencia de cotización pendiente. Este proceso de regularización del primer año de vigor (2023) comenzó a finales de 2024, notificándose a cada autónomo el resultado y realizando las devoluciones o cargos correspondientes en el primer trimestre de 2025. En adelante, cada año se repetirá este ajuste para asegurar que cada autónomo termine cotizando conforme a sus ingresos reales anuales.
Tarifa plana para nuevos autónomos: Cabe mencionar que, paralelamente a este sistema por tramos de ingresos, se mantiene una tarifa plana reducida para quienes inician su actividad. Durante 2023 (y hasta 2025), los nuevos autónomos que cumplan las condiciones pueden optar por cotizar una cuota fija de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Tras ese período, si sus rendimientos siguen siendo bajos (inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual), pueden solicitar hasta 12 meses adicionales con cuota reducida de 80 € (o 24 meses adicionales en casos especiales como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, seguidos de otros 36 meses a 160 €). Esta tarifa plana es una medida de fomento del autoempleo y es independiente del sistema general de tramos por ingresos; una vez finalizada, el autónomo pasa a cotizar según el esquema general descrito.
En resumen, desde 2023 los autónomos españoles cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales. La base de cotización se determina según tramos de ingresos mensuales promedio, con posibilidad de elegir dentro de un rango y ajustar la base a lo largo del año si cambian las previsiones. La cuota a pagar resulta de aplicar alrededor de un 30% a la base elegida, lo que en 2023 se tradujo en cuotas que van aproximadamente desde 230 € para los ingresos más bajos hasta 500 € para los más altos. Este sistema pretende hacer más equitativa la cotización de los autónomos, acercándola a sus ingresos reales, a la vez que ofrece flexibilidad (cambios bimestrales) y un mecanismo de regularización anual para corregir desviaciones. Se recomienda a cada autónomo mantener actualizada su previsión de ingresos en Import@ss para cotizar de forma adecuada y evitar ajustes significativos a final de año.
¿Te resulta complicado calcular tu cuota o necesitas ayuda para ajustar tu base?
En nuestro despacho te ayudamos a elegir la mejor base de cotización, optimizar tus aportaciones y cumplir con todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social como autónomo.
Contamos con un equipo especializado en fiscalidad y gestión de autónomos. Te asesoramos de forma ágil, personalizada y transparente.
Comments