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Interpretación de la "Buena Fe" en el Contexto de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Foto del escritor: Fiecco AsesoresFiecco Asesores

1. Marco Legal y Normativo:

  • Ley 25/2015 y Ley 16/2022: Estas leyes, junto con el Real Decreto Legislativo 1/2020, establecen un marco claro para la exoneración del pasivo insatisfecho, enfatizando la importancia de la buena fe del deudor.

  • Artículo 178 bis de la Ley Concursal: Define los requisitos específicos para considerar a un deudor de buena fe, incluyendo la no calificación culpable del concurso y la tentativa de un acuerdo extrajudicial de pagos.

2. Jurisprudencia Relevante:

  • Tribunal Supremo: Sentencias como la nº 863/2022 y nº 381/2019 aclaran que la buena fe en este contexto es un concepto autónomo, vinculado a criterios específicos del artículo 178 bis de la Ley Concursal, y no al concepto general del artículo 7.1 del Código Civil.

  • Audiencias Provinciales: Diversos autos y sentencias de las Audiencias Provinciales de Murcia, Madrid, Barcelona, Cuenca, Alicante, Lugo, Jaén, Valencia, Sevilla y Pontevedra reafirman esta interpretación, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales específicos para ser considerado deudor de buena fe.

3. Requisitos Específicos de la Buena Fe:

  • No Calificación Culpable del Concurso: Es esencial que el concurso no haya sido declarado culpable.

  • Ausencia de Condenas por Delitos Patrimoniales: El deudor no debe haber sido condenado por ciertos delitos en los diez años anteriores a la declaración del concurso.

  • Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos: El deudor debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Satisfacción de Créditos Contra la Masa y Privilegiados: El deudor debe haber pagado estos créditos.

4. Decisiones Administrativas y Materiales Secundarios:

  • Doctrina Administrativa: Refleja un entendimiento similar al judicial, destacando la importancia de cumplir con los requisitos del artículo 178 bis 3 de la Ley Concursal.

  • Comentarios y Análisis de Sentencias: Reafirman que la buena fe es un concepto específico y autónomo, vinculado a los requisitos legales detallados en la Ley Concursal.



5. Implicaciones y Limitaciones:

  • Prueba de la Buena Fe: Debe basarse en criterios específicos y no en interpretaciones amplias o generales.

  • Créditos No Exonerables: Ciertos créditos, como los públicos, pueden no ser exonerables incluso si el deudor cumple con los requisitos de buena fe.

6. Cambios Recientes:

  • Ley 16/2022: Introduce una delimitación normativa clara de la buena fe, evitando interpretaciones vagas o ambiguas.

Conclusión

La interpretación de la "buena fe" en el contexto de la exoneración del pasivo insatisfecho en España se basa en el cumplimiento de requisitos específicos establecidos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han reafirmado que este concepto es autónomo y no se vincula al concepto general del Código Civil. La buena fe debe ser probada de acuerdo con criterios específicos y detallados en la normativa concursal.

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