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¿En el ordenamiento jurídico Español desde que porcentaje tienes reconocidos derechos y beneficios fiscales las personas discapacitadas y cuales son esos derechos?

Respuesta

Respuesta breve:En el ordenamiento jurídico español, las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% tienen reconocidos diversos derechos y beneficios fiscales. Estos incluyen deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como otros beneficios en el ámbito de la sucesión y protección patrimonial.Legislación y Normativa:La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) establece que se consideran personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este umbral es crucial para acceder a los derechos y beneficios previstos en la legislación española.Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) reconoce como personas con discapacidad a los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo cual es relevante para la aplicación de deducciones fiscales específicas.Jurisprudencia:La jurisprudencia española ha reiterado y clarificado la aplicación de la normativa sobre discapacidad. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social del 20 de junio de 2022, confirma que los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas con incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Materiales secundarios:Los materiales secundarios proporcionan detalles adicionales sobre los beneficios fiscales específicos. Por ejemplo, el documento "Protección al incapacitado en el derecho de sucesiones" menciona que las deducciones fiscales en el ámbito sucesorio varían según el grado de invalidez, con reducciones específicas para grados de invalidez igual o superior al 33% y superior al 65%.Implicaciones y limitaciones:Es importante destacar que aunque el umbral del 33% de discapacidad es el mínimo para acceder a beneficios fiscales, existen beneficios adicionales y mayores deducciones para aquellos con un grado de discapacidad superior al 65%. Además, la aplicación de estas normas puede variar ligeramente entre las diferentes comunidades autónomas en España, aunque la legislación citada tiene un alcance nacional.Cambios recientes:No se han identificado cambios legislativos o jurisprudenciales recientes que alteren significativamente la interpretación o aplicación de los derechos y beneficios fiscales para personas con discapacidad en España.

Autoridades legales


Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

Extracto

En dicha situación legal y jurisprudencial, viene a incidir el contenido del art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que, como ya ha quedado indicado, al haberse efectuado al inicio su trascripción literal, en lugar de la dicción contenida en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, según el cual: 'A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,...', lo que se indica es que: '....a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,..'

Resumen

El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que se considera persona con discapacidad a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se considera automáticamente que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. Esto implica que a partir de este porcentaje, las personas discapacitadas tienen reconocidos derechos y beneficios fiscales.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

Extracto

El art. 4 de dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece: '1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.'

Resumen

El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que se considera persona con discapacidad a quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se incluye automáticamente a los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

Extracto

El art. 4 de dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece: '1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.'

Resumen

El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que se considera persona con discapacidad a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se equipara a los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas con incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esto implica que, a partir de un 33% de discapacidad, las personas tienen reconocidos derechos y beneficios fiscales.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

Extracto

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resumen

El fragmento proporciona información clara sobre el porcentaje a partir del cual se reconocen derechos y beneficios fiscales a las personas discapacitadas en España, que es el 33%. Además, menciona que los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente, también se consideran con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social

Extracto

Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resumen

La Ley 26/2011 y la Ley 51/2003 establecen que se considera persona con discapacidad a quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se especifica que ciertos pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas también se consideran automáticamente con un grado de discapacidad del 33% o superior.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

Extracto

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resumen

El fragmento proporciona información específica sobre el porcentaje a partir del cual se reconocen derechos y beneficios fiscales a las personas discapacitadas en España, que es el 33%. Además, menciona que ciertos pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas también se consideran automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

Extracto

En dicha situación legal y jurisprudencial, viene a incidir el contenido del art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que, como ya ha quedado indicado, al haberse efectuado al inicio su trascripción literal, en lugar de la dicción contenida en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, según el cual: 'A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,...', lo que se indica es que: '....a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,..'

Resumen

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, se considera que una persona tiene discapacidad a todos los efectos legales si se le ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se equipara automáticamente a este grado de discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. Esto implica que estas personas tienen derecho a los beneficios y derechos económicos y servicios previstos en la legislación.


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

Extracto

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Resumen

El fragmento proporciona información clara sobre el porcentaje a partir del cual se reconocen derechos y beneficios fiscales a las personas discapacitadas en España, que es el 33%. Además, especifica que ciertos pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas también se consideran automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


Extracto

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Resumen

El reconocimiento de derechos y beneficios fiscales para personas discapacitadas en España comienza a partir de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este es el umbral mínimo establecido por la ley para que una persona sea considerada con discapacidad y, por lo tanto, pueda acceder a los derechos y beneficios previstos.


Extracto

A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Resumen

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera que una persona tiene discapacidad a efectos fiscales si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Esto es relevante porque establece el umbral a partir del cual se reconocen derechos y beneficios fiscales para las personas discapacitadas.


Extracto

2. A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: a) Las que presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento. b) Las que presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Resumen

La Ley 41/2003 especifica claramente los porcentajes de discapacidad necesarios para ser considerado una persona con discapacidad a efectos de la ley: 33% para discapacidades psíquicas y 65% para discapacidades físicas o sensoriales. Esto es crucial para determinar quiénes pueden acceder a los beneficios fiscales y derechos reconocidos en la normativa.


La subjetividad del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las comunidades autónomas de régimen común - Dykinson - 2021-04-20

Extracto

El tratamiento tributario de la discapacidad va a depender, por un lado, del grado de discapacidad, siempre a partir del 33%; pero también de si la discapacidad es física, psíquica o sensorial. El mayor grado de discapacidad conllevará mayores beneficios fiscales para esa persona con discapacidad, y, en este sentido, se diferencia entre discapacidad ≥ 33% y < del 65%, por un lado; y ≥ 65%, por otro lado.

Resumen

El reconocimiento de derechos y beneficios fiscales para personas discapacitadas en España comienza a partir de un grado de discapacidad del 33%. Además, se establece una diferenciación en los beneficios fiscales según el grado de discapacidad: entre el 33% y menos del 65%, y a partir del 65%. También se menciona que el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial) influye en los beneficios fiscales, con mayores beneficios para discapacidades psíquicas o sensoriales desde el 33%.


Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Colegio de Registradores de la Propiedad - 2021-07-01

Extracto

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, considera como personas con discapacidad en su ámbito de aplicación a las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y a las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual al 65%.

Resumen

La Ley 41/2003 establece que las personas con una minusvalía psíquica igual o superior al 33% y las personas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% son consideradas personas con discapacidad a efectos de protección patrimonial y normativa tributaria.


Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum - Ediciones Laborum SL - 2023-06-06

Extracto

que alcance al menos una minusvalía del 33%.

Resumen

En el ordenamiento jurídico español, las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33% tienen derechos y beneficios fiscales. Este porcentaje es un umbral mínimo para acceder a ciertos beneficios y derechos, aunque el fragmento no detalla específicamente cuáles son esos derechos y beneficios fiscales.


Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum - Ediciones Laborum SL - 2023-06-06

Extracto

El legislador es consciente de que muchas personas con discapacidad no realizan ninguna actividad laboral y que por tanto no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, dentro del cual se garantiza el derecho a la salud. Por ello en el art. 8 se establece un 'Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad', que comprenderá la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica; el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte; la recuperación profesional; y la rehabilitación y habilitación profesionales. Además, el art. 9 prevé, en relación con la prestación farmacéutica de este sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad, que éstas estarán exentas de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.

Resumen

El ordenamiento jurídico español reconoce un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad, que incluye asistencia sanitaria, prestación farmacéutica, subsidio de movilidad, compensación por gastos de transporte, recuperación profesional, y rehabilitación y habilitación profesionales. Además, las personas con discapacidad están exentas de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.


Extracto

La deducción varía según el grado de invalidez sea igual o superior al 33% y inferior al 65% o superior al 65%: En el primer caso la reducción es de 47.858,59 Euros; en el segundo de 150.253,03 euros. Se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 a aquellos minusválidos cuya discapacidad se declare judicialmente.

Resumen

El documento proporciona información específica sobre los beneficios fiscales reconocidos a personas con discapacidad en el ámbito sucesorio. Se menciona que las deducciones fiscales varían según el grado de invalidez, con reducciones específicas para grados de invalidez igual o superior al 33% y superior al 65%. Además, se equiparan a los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65% aquellos cuya discapacidad se declare judicialmente.


Extracto

A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Resumen

En el ordenamiento jurídico español, las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tienen reconocidos derechos y beneficios fiscales. Este grado de minusvalía debe ser acreditado mediante un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Además, se consideran automáticamente con un grado de minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. También se considera un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando la incapacidad es declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

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