El primer permiso que se estableció en nuestro ordenamiento jurídico español y que tramitábamos casi de forma excepcional en nuestra asesoría de particulares y empresas situada en Badajoz, estaba establecido en dos días de permiso retribuido por nacimiento de un hijo, situación que empezó a mejorar a partir del año 2007, en el que se incrementó mencionado permiso a dos semanas, periodo que estuvo vigente hasta el pasado año 2018, en el que se extendió a cinco semanas.
Con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este periodo de cinco semanas se volvió a extender a ocho semanas, con la posibilidad de dos adicionales que podía ceder la madre al padre. Y en el pasado año 2020, cuando los padres podrían disponer de doce semanas y dos que también podía ceder la madre al padre.
Llegado el presente año 2021, es donde se produce ya la igualdad, en donde ambos progenitores, el padre y la madre, podrán disfrutar del periodo establecido de dieciséis semanas de la siguiente manera:
- Seis semanas obligatorias interrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Si hemos adoptado serán posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa. La madre biológica podrá anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las diez semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los dice meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Es decir, el primer tramo se disfrutará a jornada completa, mientras que el segundo podrá repartirse a jornada completa o parcial, pero no se podrá ceder.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de estos plazos;
- ampliación en una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días) a continuación del parto, hasta un máximo de trece (13) semanas.
La cuantía del permiso por paternidad 2021 será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Además, esta percepción se encuentra exenta del pago por IRPF, de manera que el trabajador cobrará el total de la base reguladora.
Si quieres tramitar este permiso retribuido, contacta, con uno de nuestros asesores, que te ampliarán la información y te darán un presupuesto sin compromiso para tramitar esta ayuda desde el primer día, porque estar bien asesorados tiene muchas ventajas.
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