Tras presentar la declaración de un impuesto el año pasado, se dio cuenta que no había aplicado correctamente una deducción a la que tenía derecho, por lo que a los pocos días presentó un escrito rectificando dicho error y solicitando la devolución del ingreso indebido. Recuerde que no debe presentar una declaración complementaria, sino un escrito rectificativo, salvo en los casos en los que ingresó menos de lo debido o solicita una devolución mayor a la debida.
Realizada la presentación del escrito solicitando la devolución, el año pasado, Hacienda aún no le ha contestado, por lo que se ha de plantear que hacer. Ya que como sabemos, hacienda está obligada a responder en el plazo de seis meses, y sino lo hace, se considera que su silencio es negativo (es decir, que su solicitud ha sido denegada). En este caso deberá recurrir dicha denegación en el mes siguiente al fin del plazo de seis meses.
¡Atención! siendo cierto el consejo anterior, los tribunales han matizado esa afirmación. Estableciendo que aunque pase ese plazo de seis meses. Hacienda sigue estando obligada a contestar expresamente, por lo que no perderá ningún derecho por dejar transcurrir más de seis meses desde la solicitud, por tanto; podrá esperar a que Hacienda conteste, pero no deje transcurrir el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la solicitud. Sí le contestan y la respuesta es negativa, entonces sí dispondrá de sólo un mes para recurrir.
Dentro de ese plazo de espera (transcurrido los seis meses) también puede decidir presentar una reclamación ante el TEAR, en cualquier momento, y no se la podrá rechazar por extemporánea, ya que es hacienda la que ha incumplido su obligación.
Recuerde que Hacienda deberá satisfacer interés de demora del 3,75%, por el tiempo transcurrido entre la fecha en que se efectuó el ingreso indebido y la fecha en la que se ordene la devolución.
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