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CONSEJOS EN MATERIA DE IMPUESTOS A REALIZAR ANTES DE FINAL DE AÑO

Después de analizar los presupuestos generales del Estado que plantean cambios importantes en materia tributaria qué tendrán su impacto a partir de enero de 2021, es más importante quizás que nunca analizar y plantear estrategias y acciones para reducir la tributación y aprovechar al máximo los incentivos fiscales disponibles.



Por ejemplo, las sociedades mercantiles, tienen que aprovechar las ventanas de oportunidad que les permite la norma hasta este 2020, a la vista de los cambios normativos que se avecina.


Los dividendos percibidos y rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones que estaban exentos por aplicación del artículo 21 de la ley del impuesto sobre sociedades, por norma general dejarán de estar totalmente exentos a partir del ejercicio 2021, pasando a integrarse un 5% de dichas rentas en la base imponible del impuesto. Únicamente mantendrán la exención total en terminados casos coma sobre dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades nuevas, durante los próximos 3 años coma y percibidos por sociedades que cumplan ciertos requisitos adicionales.


Por tanto, en la medida de lo posible puede considerarse adelantar esos repartos de dividendos o transmisiones de participaciones a este ejercicio 2020. En caso de contar con un grupo de sociedades, conviene igualmente evaluar el impacto que esta modificación podría tener en ejercicios futuros.


También ha llegado el plazo para comunicar la aplicación de ciertos regímenes tributarios para el año 2021. Es el caso del IVA, Qué es en este mes de diciembre cuando se ha de comunicar la opción o renuncia al régimen especial del criterio de caja, Así como el alta o renuncia al régimen especial del grupo de entidades.


Y por último coma en relación con el impuesto sobre sociedades, hasta final de año se podría acordar o comunicar la opción del régimen de consolidación fiscal para aquellos grupos de sociedades que cumplan los requisitos para ello.


Contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.


Actuar con previsión también es una buena opción para los contribuyentes del IRPF, por los cambios previsto a partir del día a 1 de enero. un ejemplo de ello serían las aportaciones a planes de pensiones, que reducen la base imponible general del IRPF con el límite de la menor de las siguientes cuantías: 8000€ o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.


También se reduce hasta 2500€ las aportaciones al plan del cónyuge que no tenga rendimientos del trabajo Superiores a ciertos importes. Así coma si no se ha realizado aportaciones a lo largo del año coma es posible efectuar las antes de que finalice el ejercicio para ajustarlas a esos máximos. Ahora tienes en cuenta que previsiblemente será el último año para aplicar este beneficio hasta que esos límites, los cual es se mirarían a 2000€ anuales o el 30% de la suma de los rendimientos anteriormente citados, y a 1000€ en caso de aportaciones al plan de pensiones del cónyuge.


En materia de pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones conviene valorar distintas posibilidades. Si se arrastran pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores, la posibilidad de compensar las se pierde al cabo de 4 ejercicios. Así coma 2020 es el último año para ello respecto a las pérdidas del ejercicio 2016, Y sería positivo valorar la realización de alguna transmisión con ganancia para compensar dicha pérdida antes de perder ese derecho, optimizando así la tributación.


De igual modo coma sí se han tenido ganancias patrimoniales durante este ejercicio 2020, se puede plantear antes de final de año la transmisión de otros elementos en los que haya pérdidas latentes, para compensar dicha ganancia. En cualquier caso coma a partir del ejercicio 2021 el proyecto de presupuestos propone aumentar el tipo de gravamen del ahorro del 23% al 26% para bases liquidables de ahorros superiores a 200.000€. Si se prevé obtener ganancias o percibir dividendos qué excedan de dicho importe, conviene considerar la viabilidad de adelantar dichas operaciones.


Aquellos contribuyentes con rentas altas deben tener en cuenta que se prevé el incremento en un 2% del tipo de gravamen para bases liquidables generales superiores a 300000€. Por tanto, si en esos casos está previsto recibir algún tipo de bonus, variable u otros ingresos, percibirlos antes de final de año podría suponer una tributación más ventajosa.

Las deducciones por donativos y por inversión en empresas de nueva creación siguen vigentes y nos pueden ayudar a reducir el importe a pagar, así como la deducción por familia numerosa, que sólo surte efectos desde la fecha de solicitud del título oficial, trámite a realizar antes de fin de año.


En definitiva, contamos con varias posibilidades a realizar hasta el 31 de diciembre que nos pueden ayudar a planificarlo y reducir los impuestos a pagar. Este año conviene que los valoremos con especial atención, ante la entrada en vigor de cambios normativos que nos afectarán a partir del próximo enero.


Llámenos y obtenga una rebaja en la tributación que tendrá que pagar el próximo año 2021.


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